STSJ País Vasco 139/2015, 20 de Enero de 2015

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2015:544
Número de Recurso34/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución139/2015
Fecha de Resolución20 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Social

DEMANDA Nº: Instancia / auzialdi||Auzialdia 34/2014

NIG PV: 00.01.4-14/000087

NIG CGPJ: XX.XXX.34.4-2014/0000087

SENTENCIA Nº: 139/2015

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 20 de Enero de 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidenta, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

Vistos los presentes autos de conflicto colectivo, seguidos en esta Sala con el número de registro 34/2014 del libro de demandas, en el que son partes: a) demandantes: la confederación sindical ELA, representada por la letrada Sra. Gana Goikouría; b) demandados: 1) Euskaltel SA, representada por la Sra. Garralda y asistida por el letrado Sr. Aristondo Maruri; 2) ZTE Managed Services Southern Europe SLU (en adelante, ZTE), representada por la letrada Sra. Barturen Martínez y D. César Aguirre San Martín; 3) el comité de empresa de Euskaltel SA en Bizkaia, representado por su Presidente Sr. Geronimo y asistido del letrado Sr. González Marcos; 4) el delegado de personal del centro de trabajo en Gipuzkoa de esa última empresa, Sr. Maximo .

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 30 de julio de 2014 se presentó la demanda de conflicto colectivo suscrita por ELA, frente a Euskaltel SA, su comité de empresa de Bizkaia y su delegado de personal de Gipuzkoa, y ZTE, ampliada el 5 de diciembre siguiente, tras una inicial suspensión de mutuo acuerdo el 29 de septiembre de ese año (basada en la necesidad de esperar a que la externalización se llevara a efecto), con la pretensión de que se declarase el derecho de los trabajadores de Euskaltel SA finalmente traspasados a ZTE el 1 de diciembre de 2014, a seguir manteniendo su relación laboral con Euskaltel SA, lo que sustancialmente sustentaba tanto en la garantía prevista en el art. 27 del convenio colectivo de Euskaltel SA 2009/2013, como en que la externalización de la unidad de "desarrollo y gestión de red" efectuada en esa fecha no constituía un supuesto de sucesión de empresas del art. 44 del vigente texto refundido del Estatuto de los Trabajadores (ET ) en su modalidad de unidad productiva autónoma (en adelante, UPA), ya que no era un área de gestión diferenciada hasta que se inició el proceso de externalización ni se había transmitido en su integridad, ni el traspaso se había realizado conforme a lo dispuesto en los apartados 6, 8 y 9 de ese precepto, ya que la negociación del acuerdo-marco, de 16 de abril de 2014, no se negoció con quien a la sazón estaba facultado para ello (el comité de huelga de la promovida por ELA el 28 de marzo de ese año).

SEGUNDO

Tras no lograrse avenencia el día señalado, se celebró el juicio con asistencia de todas las partes el 13 de enero de 2015, en el que: a) ELA ratificó su demanda; b) Euskaltel SA se opuso a la misma, pidiendo su desestimación porque la citada externalización no incumplía la garantía dispuesta en el art. 27 del referido convenio, la transmisión cumplía los requisitos del art. 44.6 ET (se negoció a partir del 17 de noviembre de 2014 con todos los representantes de los trabajadores), sin que se hubiera dado modificación sustancial de condiciones laborales, y se daba el supuesto sucesorio del art. 44 ET en su vertiente de trasmisión de una UPA, ya que era un área de gestión diferenciada y trasmitida en la totalidad de los medios materiales y personales que la integran, añadiendo, respecto al acuerdo-marco, que ELA no lo quiso negociar y tampoco lo ha impugnado, disponiendo unas garantías para los trabajadores afectados por externalizaciones, que han sido asumidas en el denominado acuerdo tripartito, firmado el 28 de noviembre de 2014 por las dos sociedades y el comité de Bizkaia, con la adhesión personal de los trabajadores del centro de Gipuzkoa, al no suscribirlo su delegado de personal; c) ZTE se opone en iguales términos y similares razones que Euskaltel SA en sus elementos esenciales; d) el comité de empresa de Bizkaia pidió una sentencia ajustada a derecho, sin entrar a valorar si lo transmitido es o no una UPA; e) el delegado de personal de Gipuzkoa se sumó a esa posición. Todas las partes ratificaron sus posturas en fase de conclusiones, una vez practicada la propuesta, admitida y no renunciada (documental por todas ellas, salvo el delegado de personal; interrogatorio del representante legal de Euskaltel SA y de dicho delegado, propuesta por ELA; interrogatorio del representante legal de ZTE y del Presidente del comité de empresa de Bizkaia, pedida por Euskaltel SA; testifical del Sr. Juan Luis y del Sr. Borja, pedida por ELA, y del Sr. Fermín, solicitada por Euskaltel SA).

A efectos de dirimir la cuestión litigiosa, la Sala considera que han de tenerse en cuenta los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El presente conflicto colectivo afecta a los 143 trabajadores de Euskaltel SA traspasados a ZTE el 1 de diciembre de 2014 (138 de Bizkaia y 5 de Gipuzkoa), a consecuencia de la externalización del área de "desarrollo y gestión de red" efectuada en esa fecha, en virtud del contrato mercantil suscrito por ambas sociedades el 17 de noviembre de ese año, de outsourcing de servicios para la construcción, operación mantenimiento y garantía de servicio de la red de Euskaltel.

SEGUNDO

El contenido de dicho contrato y sus dos Anexos lo damos por reproducido, al obrar en autos copia fehaciente del mismo y dado su volumen (documento nº 2 de Euskaltel). No obstante, destacamos de él: 1) que en el apartado 2 de su cláusula primera consta que para la prestación de los servicios contratados se ha acordado la transmisión por Euskaltel a ZTE de ciertos medios materiales (activos) y personales en los términos contemplados en el Anexo II; 2) que los activos transmitidos se detallan minuciosamente en el apéndice A de ese Anexo, desglosándose en dos bloques (elementos materiales y materiales de repuesto), cuyo precio, antes de IVA, se fijaba en 290.898,93 euros el primero y 2.627.454,83 euros el segundo, en relación a los cuales Euskaltel emitió las pertinentes facturas el 10 de diciembre de 2014 por esos precios más IVA; 3) que, dentro de los activos, se incluye la autorización para su uso de los derechos de propiedad intelectual e industrial del software listado en el Apéndice B de ese Anexo, exclusivamente limitado para su empleo en la prestación del servicio contratado; 4) que en el apéndice C de ese mismo Anexo figura la relación nominativa de los 143 trabajadores de Euskaltel objeto de subrogación a ZTE.

TERCERO

Euskaltel SA es una empresa operadora global de redes y servicios de comunicaciones electrónicas en el ámbito geográfico del País Vasco, en el que presta tanto al mercado residencial como al de empresa, servicios de telefonía fija y móvil, acceso a internet de banda ancha, así como televisión digital y otros servicios especiales de cliente.

Hasta la externalización indicada, desempeñaba directamente la actividad de despliegue y mantenimiento de la red, que a partir de aquélla y salvo a los grandes clientes, desarrolla desde entonces ZTE en virtud de ese contrato mercantil, para lo que se vale esencialmente de los medios personales y materiales que anteriormente empleaba ella.

ZTE es filial de un grupo tecnológico chino de ámbito internacional que desarrolla tecnologías de la comunicación.

CUARTO

En el II convenio colectivo de Eukaltel SA con vigencia inicial 2009/2013 (publicado en el BOPV del 13-My-11) se pactó una determinada garantía de empleo en los términos contemplados en su art. 27.

QUINTO

Los representantes legales de los trabajadores de Euskaltel SA afectados son un comité de empresa en Bizkaia, de 17 miembros (9 de CCOO y 8 de ELA), y un delegado de personal en Gipuzkoa (de ELA).

SEXTO

A partir del último trimestre de 2013, Euskaltel avanzó a sus trabajadores su propósito de externalizar algunas áreas de actividad, lo que finalmente ha acontecido con la que aquí se enjuicia y con la efectuada, con efectos del 20 de junio de 2014, en su área de "desarrollo y operaciones" del área de sistemas, asumida por el Grupo Corporativo GFI Norte SL (en adelante, GFI), que determinó demanda de conflicto colectivo interpuesta por ELA en términos sustancialmente análogos a la del presente pleito, con sentencia inicial de esta Sala, de 7 de octubre de 2014 (autos 28/2014), desestimatoria, pendiente de firmeza por haberla recurrido en casación dicho sindicato.

Esa decisión de externalización de ambas áreas se comunicó por el Director General a todos los trabajadores de la empresa, el 20 de marzo de 2014, que se realizaba con el objetivo de asegurar el futuro de la empresa (con tres años de estancamiento en su crecimiento), habiendo priorizado el aseguramiento de las garantías de empleo y condiciones laborales de los trabajadores, además de la calidad del servicio, a costa de una parte importante de los potenciales ahorros de esa medida.

SEPTIMO

El 16 de abril de 2014, tras un proceso negociador del que se excluyó voluntariamente ELA a partir del día 7 de febrero de 2014 (en el que comunica a la dirección su intención de no asistir a ninguna reunión más sobre el proceso de externalización), se alcanzó un acuerdo entre el comité de empresa de Bizkaia (con el único voto, favorable, de los miembros de CCOO) y Euskaltel SA, denominado acuerdo marco de las condiciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 293/2016, 14 de Abril de 2016
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • 14 Abril 2016
    ...dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de fecha 20 de enero de 2015 , numero de procedimiento 34/2014, en actuaciones seguidas en virtud de demanda a instancia de la CONFEDERACIÓN SINDICAL ELA contra la empresa EUSKALTEL, S.A., COMITE DE EMPRESA D......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR