STSJ País Vasco 19/2015, 28 de Enero de 2015

PonenteJOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ
ECLIES:TSJPV:2015:383
Número de Recurso172/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución19/2015
Fecha de Resolución28 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚMERO 172/2013

DE Ordinario

SENTENCIA NÚMERO 19/2015

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ SAIZ

Dª. MARGARITA DÍAZ PÉREZ

En Bilbao, a veintiocho de enero de dos mil quince.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 172/2013 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna: RESOLUCIÓN 1/2013, DE 10 DE ENERO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO POR LA QUE SE DISPONE LA PUBLICACIÓN DEL ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DE GOBIERNO EN QUE SE RENUNCIA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO AL CONCURSO DE OTORGAMIENTO DE LAS LICENCIAS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN RADIOFÓNICA EN ONDAS MÉTRICAS CON MODULACIÓN DE FRECUENCIA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. =.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : ONDA GUIPUZCOANA FM, S.L., representada por el Procurador D. EDUARDO RAMÓN LÓPEZ CRUZ y dirigido por el Letrado D. SERGIO SAMBLÁS GARCÍA.

- DEMANDADA : ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, representada y dirigida por los LETRADOS DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS DEL GOBIERNO VASCO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ SAIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 14-3-2013 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. EDUARDO RAMÓN LÓPEZ CRUZ, actuando en nombre y representación de ONDA GUIPUZCOANA FM, S.L., interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución número 1-2013, dictada el 10 de enero de 2013 por el Director de la Secretaría del Gobierno y Relaciones con el Parlamento de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco por la que se dispone la publicación del acuerdo del Consejo de Gobierno mediante el que se renuncia por razones de interés público al concurso para el otorgamiento de las licencias para la prestación de servicios de comunicación radiofónica en ondas métricas con modulación de frecuencia en dicha Comunidad; quedando registrado dicho recurso con el número 172/2013.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se estimen íntegramente sus pretensiones.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime la totalidad de la demanda formulada de adverso

CUARTO

Por Decreto de 27-2-2014 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 15-1-2015 se señaló el pasado día 22-1-2015 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la resolución nº 1-2013 dictada el 10 de enero de 2013 por el Director de la Secretaría del Gobierno y Relaciones con el Parlamento de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco por la que se dispone la publicación del acuerdo del Consejo de Gobierno mediante el que se renuncia por razones de interés público al concurso para el otorgamiento de las licencias para la prestación de servicios de comunicación radiofónica en ondas métricas con modulación de frecuencia en dicha Comunidad.

SEGUNDO

En la demanda, tras un resumen de los hechos acaecidos se pretende la anulación del acuerdo impugnado y, previa la continuación del procedimiento, la asignación a la actora de la licencia que se le había adjudicado en la propuesta ya emitida.

Los motivos y argumentos del recurso para cuestionar la resolución administrativa de renuncia al concurso ya iniciado se pueden resumir en que no sería aplicable la legislación de contratos ni siquiera como supletoria al contar la asignación de licencias con la suya especial, en que la resolución ha conculcado las bases de la convocatoria, que contraría los principios de buena fe, seguridad jurídica y confianza legítima, que se vulneran también los derechos fundamentales previstos por los arts. 20.1.a ) y d) de la CE así como el art. 11 de la Carta de Derechos de la Unión Europea, que se aplica indebidamente la autonomía de la voluntad, que el informe jurídico parte de premisas erróneas y que además la resolución es contraria a dicho informe, que el acuerdo impugnado carece de motivación, que se ha dictado son previa audiencia ni declaración de lesividad y que con el mismo se sitúa a las concursantes en una situación de ilegalidad.

Los términos en que se ha planteado el recurso son similares sustancialmente a los analizados por la Sala en el recurso ordinario nº 213-2013 y debemos mantener por ello lo en él resuelto que pasamos a recordar:

" Tras esta panorámica general de la fundamentación actora, orientada a que se anule dicho acuerdo y se reponga el procedimiento administrativo en el momento en que se truncó, procediéndose a la adjudicación definitiva de la licencia en base a la propuesta de la Mesa de Valoración, se resumen seguidamente las razones de oposición esgrimidas por la representación de la Administración autonómica demandada, y que giran en torno a la defensa de la plena aplicabilidad del articulo 155 TRLCSP en función de la regla de supletoriedad de su artículo 4.2, en la medida en que entiende que el concurso de licencias radiofónicas afectado corresponde a la categoría de las "autorizaciones y concesiones sobre bienes de dominio público y los contratos de explotación de bienes patrimoniales distintos a los definidos en el artículo 7.."- art. 4.1 TR-, para la que el citado apartado 2 sienta la supletoriedad de la legislación contractual para resolver dudas y lagunas que pudieran presentarse, lo que, a su juicio, ocurriría en este supuesto, sin que para ello sea obstáculo la falta de remisión de los artículos 4 y 27 de la LGCA. Posteriormente se rechazan de manera pormenorizada las infracciones de carácter procedimental y constitucional que la sociedad demandante achaca al acto, y se culmina con el examen de la motivación en razones de interés público del acuerdo recurrido, que se reiteran y defienden en los folios 365 a 367 de estos autos, teniéndo la decisión por debidamente motivada según el canon del articulo 54 LRJ-PAC, y constatando toda ausencia de desviación de poder, conforme a los requisitos jurisprudenciales establecidos.

SEGUNDO

El núcleo principal de la controversia, conforme a los términos en que los litigantes plantean el debate, se debe asociar necesariamente a la potestad con que cuente la Administración convocante para dejar sin efecto el concurso por ella convocado por meras razones de oportunidad o conveniencia de interés público.

El conjunto de antecedentes indispensable para situar en su debido contexto la validez de la actuación surgida en el supuesto enjuiciado, se ciñe a dejar constancia del concurso para el otorgamiento de 34 licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual radiofónico en la CAPV, regido por las Bases que constan a los folios 171 a 200 de estos autos y convocado por Orden del Departamento de Cultura de 29 de Febrero de 2.012, así como del grupo normativo al que dicha convocatoria responde y las particularidades del régimen jurídico-administrativo que regula dichas licencias, que es lo que determinará...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 1072/2016, 12 de Mayo de 2016
    • España
    • 12 Mayo 2016
    ...del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 28 de enero de 2015 (dictada en el recurso contencioso-administrativo 172/2013 Siendo parte recurrida ONDA GUIPUZCOANA FM, S.L., representada y defendida por el Procurador don Raúl Martínez Ostenero. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO La senten......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR