STSJ País Vasco 175/2015, 27 de Enero de 2015

PonenteELENA LUMBRERAS LACARRA
ECLIES:TSJPV:2015:330
Número de Recurso2546/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución175/2015
Fecha de Resolución27 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 2546/2014

N.I.G. P.V. 20.05.4-14/001510

N.I.G. CGPJ 20.069.34.4-2014/0001510

SENTENCIA Nº: 175/2015

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 27 de enero de 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Lorena contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 4 de los de DONOSTIA / SAN SEBASTIAN de fecha 25 de septiembre de 2014, dictada en proceso sobre RPC, y entablado por Lorena frente a FONDO DE GARANTIA SALARIAL, VALERIA COMUNICACION S.L. y VISUAL DESIGN S.L. .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. ELENA LUMBRERAS LACARRA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

" PRIMERO .- Dª Lorena prestó sus servicios para la empresa "Visual Design, S.L." desde el 11 de Septiembre del 2.007 hasta el 12 de Abril del 2.013, con la categoría profesional de ejecutiva de cuentas, y con un salario mensual de 2.026,39 euros, incluidas las prorratas de las pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La empresa "Visual Design, S.L." era una empresa que se dedicaba a la realización de campañas publicitarias para los clientes que contrataban sus servicios, para lo cual contaba con un equipo de trece trabajadores, una de las cuales era Dª Lorena, que estaban dirigidos por el director creativo de la empresa, D. Guillermo, y bajo la dirección del director gerente de la empresa D. Onesimo .

TERCERO

La empresa "Visual Design, S.L." tenía su centro de trabajo en un inmueble alquilado a la empresa "L & S Asesores en Comunicación y Marketing, S.L.", que a su vez es el principal socio de la "Visual Design, S.L.", con el 52% de las participaciones sociales de la empresa, repartiéndose el resto del capital de la siguiente manera, D. Onesimo era titular del 34,50% de las participaciones sociales, D. Guillermo era titular del 10% de las participaciones sociales y Dª Cecilia era titular del 3,50% de las participaciones sociales.

CUARTO

Durante los años 2.012 y 2.013 la situación económica de la empresa "Visual Design, S.L." fue mala, y dejó de abonar el alquiler del local en el que tenía su centro de actividad a la empresa "L & S Asesores en Comunicación y Marketing, S.L.", convirtiéndose la empresa "L & S Asesores en Comunicación y Marketing, S.L." en el principal acreedor de la empresa "Visual Design, S.L.".

QUINTO

A mediados del año 2.012, sin que conste la fecha exacta, la empresa "Visual Design, S.L." solicitó ante el Juzgado de lo Mercantil de Gipuzkoa, la declaración de concurso de acreedores, y el Juzgado de lo Mercantil de Gipuzkoa mediante auto de 22 de Noviembre del 2.012 procedió a declarar a la empresa "Visual Design, S.L." en situación de concurso de acreedores voluntario, y a nombrar una administración judicial de la empresa., por lo que el

SEXTO

La fase de concurso del procedimiento seguido ante el Juzgado de lo Mercantil de Gipuzkoa, concluyó sin que pudiera encontrarse una salida viable a la empresa "Visual Design, S.L.", por lo que el Juzgado de lo Mercantil de Gipuzkoa mediante auto de 28 de Enero del 2.013 declaró finalizada la fase de concurso y abrió la fase de liquidación de la empresa "Visual Design, S.L.".

SEPTIMO

Durante la fase de liquidación de la empresa "Visual Design, S.L.", el Juzgado de lo Mercantil de Gipuzkoa dictó auto el 12 de Abril del 2.013, en el que acordó la extinción de los contratos de trabajo de los diez trabajadores que permanecían en la empresa, siendo uno de estos trabajadores Dª Lorena, a la que en ese auto se le reconoció una indemnización de 1.121,33 euros.

La empresa "Visual Design, S.L." no ha abonado a Dª Lorena ninguna cantidad en concepto de indemnización por la rescisión de su contrato de trabajo.

OCTAVO

En el momento de la extinción del contrato de trabajo de Dª Lorena, la empresa "Visual Design, S.L." no le había abonado los salarios correspondientes a los meses de Agosto, Noviembre y Diciembre del 2.012, y Enero, Febrero y Marzo del 2.013, y doce días del mes de Abril del 2.013, siendo el importe de estos salarios el que consta en el documento de subsanación de demanda incorporado al folio 10, que aquí se da por reproducido.

NOVENO

El 2 de Abril del 2.013, y mediante escritura pública otorgada ante el notario de Donostia, D. Francisco Javier Oñate Cuadros, se constituyó la empresa "Valeria Comunicación, S.L.", con un capital social de 3.001 euros, dividido en tres mil una participaciones sociales, de 1 euro de valor cada una de ellas, el cual fue suscrito por D. Guillermo, que suscribió mil quinientas sesenta y una participaciones, y por D. Celso, que suscribió las mil cuatrocientas cuarenta participaciones sociales restantes, nombrándose administrador único de la empresa en el momento de su constitución a D. Guillermo .

DECIMO

Tras su constitución la empresa "Valeria Comunicación, S.L.", cuyo objeto social es el diseño y creación de campañas de publicidad y marketing, realizó una oferta económica para hacerse con parte del material mobiliario de la empresa "Visual Design, S.L.", 3.000 euros, proposición que fue aceptada por el liquidador de la empresa "Visual Design, S.L.".

DECIMOPRIMERO

La empresa "Valeria Comunicación, S.L." ha procedido a contratar a un único trabajador, D. Ismael, el cual prestó sus servicios para la empresa "Visual Design, S.L." hasta que su contrato de trabajo fue extinguido el 12 de Abril del 2.013, mediante auto del Juzgado de lo Mercantil de Gipuzkoa.

DECIMOSEGUNDO

Dª Lorena solicitó al Fondo de Garantía Salarial el abono de las cantidades con cargo a esa entidad, y el Fondo de Garantía Salarial, mediante resoluciones cuya fecha no consta abonó a Dª Lorena la cantidad de 3.506,40 euros en concepto de indemnización por la rescisión de su contrato de trabajo, y la cantidad de 6.010,80 euros, en concepto de salarios no abonados por la empresa "Visual Design, S.L.".

DECIMOTERCERO

Tras causar baja en la empresa "Visual Design, S.L.", Dª Lorena ofrece sus servicios para campañas de publicidad y marketing en una página web denominad Strogof, en la que también ofrecen sus servicios otras personas que fueron trabajadores de la empresa "Visual Design, S.L.".

DECIMOCUARTO

Se ha intentado la conciliación entre las partes ante la Sección de Conciliación de la Delegación Territorial de Trabajo de Gipuzkoa del Gobierno Vasco el 31 de Marzo del 2.014, acto al que únicamente compareció la empresa "Valeria Comunicación, S.L.", con la que Dª Lorena no llegó a ningún acuerdo entre las partes, terminando el acto sin avenencia, y teniéndose por intentado sin efecto en relación a la empresa "Visual Design, S.L.", la cual no compareció a dicho acto." SEGUNDO .- La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

" Que estimo parcialmente la demanda, condeno a la empresa "Visual Design, S.L." a abonar a Dª Lorena la cantidad de 6.496,78 euros, y le absuelvo de los demás pedimentos de la demanda, y absuelvo a la empresa "Valeria Comunicación, S.L." y al Fondo de Garantía Salarial, de los pedimentos de la demanda."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha estimado (parcialmente) la demanda de la trabajadora Dª Lorena condenando a la empresa VISUAL DESIGN, SL a abonar a la trabajadora la cantidad de

6.496,78 euros en concepto de indemnización por despido y salario, absolviendo a la empresa VALERIA COMUNICACIÓN, SL de la condena solidaria pretendida por la trabajadora, al entender que no existe la pretendida sucesión de empresas entre ambas mercantiles.

Recurre en suplicación la trabajadora solicitando la condena solidaria de las dos empresas, basando su recurso en los motivos previstos en las letras b ) y c) del artículo 193 de la LRJS .

Impugna el recurso Valeria Comunicación, SL solicitando su desestimación.

SEGUNDO

- La trabajadora solicita en primer lugar la modificación del relato de hechos probados de la sentencia de instancia con base en el artículo 193 b) de la LRJS .

Sabido es que el legislador ha configurado el proceso laboral como un proceso al que es consustancial la regla de la única instancia, lo que significa la inexistencia del doble grado de jurisdicción, pese a la expresión contenida en la Base 31-1 de la Ley de Bases 7/1989, y construyendo el Recurso de Suplicación como un recurso extraordinario, que no constituye una segunda instancia, y que participa de una cierta naturaleza casacional ( Sentencia del Tribunal Constitucional 3/1983, de 25 de Enero ).

Ello significa que este recurso puede interponerse sólo para la denuncia de determinados motivos tasados y expresados en el precitado artículo 193 de la LRJS, entre los que se encuentra el de la revisión de los Hechos Probados.

De ahí que el Tribunal no pueda examinar ni modificar la relación fáctica de la Sentencia de instancia si ésta no ha sido impugnada por el recurrente, precisamente a través de este motivo, que exige, para su estimación:

a.-) Que se haya padecido error en la apreciación de los medios de prueba obrantes en el proceso, tanto positivo, esto es, consistente en que el Magistrado declare probados...

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