STSJ País Vasco 133/2015, 20 de Enero de 2015
Ponente | MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI |
ECLI | ES:TSJPV:2015:285 |
Número de Recurso | 2497/2014 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 133/2015 |
Fecha de Resolución | 20 de Enero de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 2497/2014
N.I.G. P.V. 20.05.4-14/000947
N.I.G. CGPJ 20.069.34.4-2014/0000947
SENTENCIA Nº: 133/2015
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
En la Villa de Bilbao, a 20 de enero de 2015.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Presidente en funciones,
-
EMILIO PALOMO BALDA y Dª ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación interpuesto por MUTUA MUTUALIA contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 1 de los de DONOSTIA / SAN SEBASTIAN de fecha 19 de septiembre de 2014, dictada en proceso sobre AEL, y entablado por MUTUA MUTUALIA frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Benita y PANIFICADORA HERNANI SA .
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
"PRIMERO.- D. Horacio, nacido el NUM000 de 1939, prestó sus servicios en la empresa PANIFICADORA DE HERNANI S.A entre el 24 de mayo de 1971 y el 3 de septiembre de 2002.
La empresa tenía concertadas sus contingencias de accidente de trabajo con la MUTUA MUTUALIA. La contingencia de enfermedad profesional unicamente cubría las prestaciones generadas durante la situación de incapacidad temporal y período de observación, siendo responsable el INSS, en funciones del extinto Fondo Compensador, de las prestaciones de incapacidad permanente y muerte por enfermedad profesional.
Por Resolución administración de fecha 3 de septiembre de 2002, el Instituto Nacional de la Seguridad Social le reconoce a la actora afecta de una incapacidad permanente total por enfermedad profesional bajo el diagnóstico de asma profesional,
Por sentencia del Juzgado de lo Social nº3 de San Sebastián de fecha dos de julio de dos mil tres, se dicta el siguiente fallo:
"Estimando la demanda interpuesta por D. Horacio frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que el actor se halla afecto de Incapacidad permanente absoluta, y, en consecuencia, debo condenar y condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a abonar al actor el 100% de la base reguladora de 1956,79 euros mensuales, 14 veces al año, con efectos a partir del 3 de septiembre de 2002, con las mejoras y revalorizaciones que se produzcan":
Por Auto de Aclaración de fecha 15 de julio de 2004 se subsana el fallo de la sentencia del Juzgado de lo Social nº3 de San Sebastián, quedando literalmente redactado de la siguiente manera:
"Estimando la demanda interpuesta por D. Horacio frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que el actor se halla afecto de Incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad profesional y, en consecuencia, debo condenar y condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a abonar al actor el 100% de la base reguladora de 1956,79 euros mensuales, 14 veces al año, con efectos a partir del 3 de septiembre de 2002, con las mejoras y revalorizaciones que se produzcan":
Con fecha 24 de abril de 2012 MUTUALIA ingresó en la Tesorería General de la Seguridad Social un capital coste de renta por la prestación de incapacidad permanente absoluta por importe de 428.258, 31 euros.
La exposición laboral del trabajador al riesgo de enfermedad profesional finalmente diagnosticado y que dió lugar al reconocimiento de una Incapacidad Permanente Absoluta, es anterior al 1 de enero de 2008.
El trabajador falleció el 11 de octubre de 2008.
Mediante Acuerdo del Órgano de Gobierno de MUTUALIA, en fecha veinticinco de noviembre de 2008, se reconoce el derecho a las prestaciones por Muerte y Supervivencia derivadas de enfermedad profesional.
"Reconocer el derecho a las prestaciones por Muerte y Supervivencia derivadas de enfermedad profesional a favor de los beneficiarios del trabajador fallecido, teniendo reconocida una Incapacidad Permanente Absoluta por esta contingencia, de la empresa cuyos datos se detallan a continuación, y en las cuantías que se indican:
TRABAJADOR FALLECIDO: D. Horacio
EMPRESA: PANIFICADORA HERNANI S.A.
FECHA DE FALLECIMIENTO: 11 DE OCTUBRE DE 2008
BENEFICIARIOS: Dª Benita (esposa)
Prestaciones a que tienen derecho:
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Auxilio de Defunción de 33,06 e.
-
Pensión vitalicia de 52% por Viudedad.
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Indemnización especial a tanto alzado de SEIS Mensualidades Viudedad: 14.071,74 e.
-
Salario Anual Computable: 23.481,48
Y para que así conste, se expide la presente certificación en Bilbao a, veinticinco de noviembre de dos mil ocho."
La mutua MUTUALIA con fecha 30 de marzo de 2009 ingresó en la Tesorería General de la Seguridad Social un capital coste de renta por la prestación de viudedad por importe de 213.829,95 euros.
En fecha 10 de diciembre de 2012, la Mutua MUTUALIA abonó a los beneficiarios del trabajador indemnizaciones un tanto alzado por la prestación de muerte y supervivencia por importe total de
14.104,80#.
Mediante sentencia del Juzgado de lo Social nº1 de San Sebastián veintiocho de abril de dos mil diez, se declaraba que la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 22 de enero de 2009, por la que se reconoció una pensión de viudedad a Dª Benita con cargo a la contingencia de enfermedad común, es ajustada a derecho. Sentencia que fue confirmada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
En fecha 5 de julio de 2013, MUTUALIA, mutua de accidente de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social nº2, presentó escrito ante la Dirección Provincial del INSS de Gipuzkoa, solicitando que se revise la resolución anteriormente dictada, y que declare que es el Instituto Nacional de la Seguridad Social el único responsable de las prestaciones reconocidas por enfermedad profesional al citado trabajador, exonerando a la mutua y en consecuencia se acuerde la devolución del capital coste de renta por la pensión reconocida a Dª Benita en el expediente NUM001 consecuencia de la responsabilidad asumida por MUTUALIA en el pago de la prestación reconocida así como las devoluciones de las prestaciones a tanto alzado abonadas al beneficiario por el sistema de compensación. El importe del capital coste de renta alcanza la suma de 213.829,95 euros; las prestaciones abonadas a tanto alzado alcanzan la suma de 14.104,80 euros, ascendiendo la reclamación total a 227.934,75 euros.
Por resolución de fecha 2 de diciembre de 2013, fue desestimada. Habiendo sido interpuesta por Mutualia reclamación previa mediante escrito de fecha 13 de enero de 2014, la cual nuevamente es desestimada. Disconforme con la misma, interpone demanda ante este Juzgado en fecha 10 de marzo de 2014."
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:
"Que desestimación de la demanda interpuesta por MUTUALIA frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Dª Benita Y PANIFICADORA DE HERNANI S.A y en consecuencia, debo absolver y absuelvo a las demandadas de todos los pedimentos realizados contra las mismas."
Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte contraria.
Desestimada por la sentencia de instancia la demanda en la que Mutualia, impugnando las resoluciones del INSS de fechas 2.12.2013 y 10.2.2014, solicita se declare que el INSS es el único responsable de las prestaciones de fallecimiento reconocidas por enfermedad profesional a la viuda de D. Horacio (declarado judicialmente afecto de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad profesional en el año 2003 y fallecido el 11.10.2008), exonerándole de toda responsabilidad a la Mutua con la consiguiente devolución a la misma del capital coste de renta ingresado por la pensión de viudedad y de las indemnizaciones de pago único satisfechas, por la representación letrada de Mutualia se interpone recurso de suplicación dirigido a la revisión de los hechos declarados probados y al examen del derecho aplicado. El recurso es impugnado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social-Tesorería General de la Seguridad Social.
Se basa la desestimación -a pesar de que la Juzgadora a quo reconoce que ha venido resolviendo el tipo de procedimiento ahora seguido a favor de la tesis de la Mutua- en el Acuerdo adoptado por el Organo de Gobierno de Mutualia de 25.11.2008 por el que reconocía y asumía las citadas prestaciones de la viuda por la contingencia de enfermedad profesional, por lo que entiende que debe estar a sus propios actos, teniendo también en cuenta que...
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ATS, 20 de Diciembre de 2016
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STS, 2 de Marzo de 2016
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