STSJ País Vasco 104/2015, 12 de Febrero de 2015
Ponente | MARTA ROSA LOPEZ VELASCO |
ECLI | ES:TSJPV:2015:109 |
Número de Recurso | 142/2012 |
Procedimiento | RECURSO APELACIóN LEY 98 |
Número de Resolución | 104/2015 |
Fecha de Resolución | 12 de Febrero de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
RECURSO DE APELACIÓN Nº 142/2012
SENTENCIA NUMERO 104/2015
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA
MAGISTRADOS:
Dª. MARTA ROSA LÓPEZ VELASCO
D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
En la Villa de Bilbao, a doce de febrero de dos mil quince.
La Seccion 3ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los/as Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el 21-10-11 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de BILBAO (BIZKAIA) en el recurso contencioso- administrativo número 55/2008, en el que se impugna, resolución de 5 de noviembre de 2007 de la Dirección de Trabajo y Seguridad Social por la que se desestimaba el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 13 de junio de 2007 de su Delegación Territorial en Bizkaia, recaída en expediente sancionador SH 257/07, por la que se le impuso una sanción de multa de
58.687#.
Son parte:
- APELANTE : INGENIERIA Y SERVICIOS TECNICOS, representado por el Procurador D. JOSE MANUEL LÓPEZ MARTÍNEZ y dirigido por la Letrada Dª. ALBERTA FERNÁNDEZ MONEO.
- APELADO : Jorge, representado por el Procurador D. GERMÁN APALATEGUI CARASA y dirigido por la Letrada Dª. SUSANA OLEA COBO; y DPTO.JUSTICIA EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, representado y dirigido por el LETRADO DEL GOBIERNO VASCO.
Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARTA ROSA LÓPEZ VELASCO.
Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por INGENIERIA Y SSERVICIOS TECNICOS recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia que revoque la de instancia y declare la nulidad de la resolución administrativa o subsidiariamente mantenerla solo en lo que se respecto a la sanción relativa a la falta de limpieza por importe de 8196, si se entendiera que esta no ha sido causa de la condena penal.
El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado al/a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación, verificada la oposición por las apeladas, suplicaron la confirmación de la sentencia dictada en la instancia.
Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 3/2/2015, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.
Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.
La entidad mercantil INGENIERIA Y SERVICIOS TECNICOS S.A. interpuso recurso de apelación contra la sentencia nº 330/2011 de fecha 21 de octubre de 2011 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº tres de Bilbao en el recurso contencioso administrativo nº 55/08 seguido por los tramites del procedimiento ordinario.
En el fallo de la sentencia se acordaba desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por la entidad mercantil INGENIERIA Y SERVICIOS TECNICOS S.A. contra la resolución de 5 de noviembre de 2007 de la Dirección de Trabajo y Seguridad Social por la que se desestimaba el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 13 de junio de 2007 de su Delegación Territorial en Bizkaia, recaída en expediente sancionador SH 257/07, por la que se le impuso una sanción de multa de 58.687#.
La apelante interesa se revoque la sentencia de instancia y se dicte sentencia por la que declare la nulidad de la resolución impugnada o subsidiariamente mantenerla sólo en lo que respecta a la sanción relativa a la falta de limpieza por importe de 8.196 euros.
Alega que la sentencia infringiría las previsiones del art. 25 de la CE, y en concreto el principio de non bis in idem, al concurrir una duplicidad de sanciones por un solo y único hecho, en vía jurisdiccional penal y en vía adminsitrativa, vulnerándose en art 134 de la LRJAP y PAC y 5.1 del RDL 5/00, LISOS.
Se sostiene que concurre la identidad no apreciada en sentencia, con relación a las sanciones administrativas impuestas - la primera por infracción grave tipificada en el art. 12.1.b de la LISOS, por incumplimiento de la normativa vigente en materia de identificación y evaluación de los riesgos derivados de la exposición de los trabajadores a sustancias cancerígenas; la segunda por infracción grave tipificada en el art. 12.16.b de la LISOS, por inexistencia de medidas colectivas de limitación y/o captación de sustancias peligrosas (sistemas de extracción localizada, procesos de trabajo, ventilación general, medidas higiénicas, delimitación de zonas), vulnerando el art. 5.5 del RD 665/1997 y anexo I 1.5 del RD 1215/17, de 18 de julio ; la tercera por falta de limpieza habitual en el centro de trabajo ¿ con relación a la pena impuesta por la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 1 de Bilbao dictada en el procedimiento abreviado 270/09 por la que se condena no a la mercantil sino a tres personas físicas que identifica como gerente, director de refractarios y director de la división de refractarios de...
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