STSJ Castilla-La Mancha 251/2015, 4 de Marzo de 2015

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2015:763
Número de Recurso1771/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución251/2015
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00251/2015

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 34 4 2014 0104940

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001771 /2014

Procedimiento origen: DEMANDA 0000894 /2013

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña GRUPO DE EMPRESAS SANCHEZ VAZQUEZ HERMANOS S.A.U.

ABOGADO/A: JAVIER VELASCO SANCHEZ

PROCURADOR: ABELARDO LOPEZ RUIZ

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Micaela, MINISTERIO FISCAL, FOGASA FOGASA

ABOGADO/A: PURIFICACION HERNANZ BERMEJO ( Micaela )

PROCURADOR: GERARDO GOMEZ IBAÑEZ ( Micaela )

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

En Albacete, a cuatro de marzo de dos mil quince.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 251 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 1771/2014, sobre DESPIDO, formalizado por la representación de GRUPO DE EMPRESAS SANCHEZ VAZQUEZ HERMANOS S.A.U. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Toledo con sede en Talavera de la Reina en los autos número 894/2013, siendo recurrido/s Dª. Micaela, MINISTERIO FISCAL y FOGASA; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MONTIEL GONZALEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 2 de junio de 2014 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de Toledo con sede en Talavera de la Reina en los autos número 894/2013, cuya parte dispositiva establece:

Que estimo parcialmente la demanda de despido formulada por Dª Micaela contra GRUPO DE EMPRESAS SANCHEZ VAZQUEZ HNOS. S.A.U. y declaro la nulidad del mismo, por lo que se condena a la parte demandada a que readmita a la trabajadora en las mismas condiciones laborales anteriores al despido así como a que le abone los salarios de tramitación dejados de percibir, desde la fecha del despido hasta la de readmisión.

Se condena asimismo a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 12.500 euros en compensación de daños morales.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- Dña. Micaela ha venido prestando servicios para la demandada desde el día 23 de octubre de 1989, ejerciendo funciones administrativas, con la categoría profesional reconocida por la empresa de oficial administrativo. Su salario bruto ascendía en la fecha del despido a 671,64 euros incluida la prorrata de pagas extras, después de haber reducido la empresa el 50 por 100 de su jornada laboral.

SEGUNDO.- La actora solicitó y le fue reconocida la reducción de jornada al amparo del artículo 37.5 ET por cuidado de un hijo menor a partir de 18 de agosto de 2004 tras finalizar la suspensión por maternidad. En esta situación se mantuvo hasta el día 5 de abril de 2012, en cuya fecha se incorpora a la jornada ordinaria. La reducción de jornada que disfrutó fue del 36 por ciento pasando a realizar durante esos años el 64 por ciento de la jornada.

TERCERO.- Con fecha 12 de abril de 2012 le fue comunicada por escrito la reducción de la jornada de trabajo a la mitad, con la consiguiente reducción de la remuneración. El texto de la comunicación que obra incorporado a autos dice:

"En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 41.1ª) del ET, la dirección de la empresa viene a comunicarle su intención de efectuar una reducción permanente de su jornada de trabajo en un 50%, lo que supone una modificación sustancial de condiciones de trabajo.

Las causas que motivan esta reducción de jornada son la existencia probada de razones organizativas que son imprescindibles para mejorar la competitividad de la empresa en la situación actual del mercado,las cuales se le indicana usted detalladamente en el informe que se adjunta a la presente carta, formando parte integrante de la misma.

Antes de tomar esta medida, como bien sabe, hemos intentado llegar a un acuerdo con usted para reestructurar el departamento en el que presta sus servicios, no habiéndose aceptado por su parte ninguna propuesta.

Le comunicamos que esta decisión de reducción de jornada será efectiva a partir del próximo día 28 de abril de 2012 y su nuevo horario será: mañanas de 9,30 a 13,30 horas, de lunes a viernes, siendo un total de veinte horas semanales de trabajo efectivo, lo cual supone una reducción de su jornada y de su salario de un 50%.

Cumpliendo así con lo establecido en el art. 41.3 del citado ·ET se le notifica la modificación de las condiciones de trabajo con una antelación de 15 días, haciéndole saber su derecho, si no acepta la citada modificación, a rescindir su contrato de trabajo y percibir una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de nueve mensualidades. CUARTO.- La actora impugnó la anterior decisión dictándose sentencia de este mismo Juzgado de 2 de octubre de 2012 - autos 337/2012- que estimó la demanda, declaró la nulidad de la decisión y ordenó la reincorporación de la actora a la jornada anterior, por estimar inadecuado el cauce del artículo 41 ET, a cuyo amparo se había adoptado la decisión.

QUINTO.- La actora inició baja por incapacidad temporal el día 24 de enero de 2013. Permanece en dicha situación hasta el 4 de mayo de 2013. El día 6 de mayo de 2013 a la actora se le comunica su desplazamiento temporal desde el día 8 de mayo al 21 de julio a un centro de trabajo en Mérida, mediante una comunicación del siguiente tenor:

Mediante la presente comunicación, la empresa le notifica que el próximo día 8 de mayo deberá usted incorporarse a nuestro nuevo centro de trabajo ubicado en Mérida, Avda Vía de la Plata esquina carretera de Montijo, a fin de realizar durante 75 días, es decir, hasta el día 21 de julio de 2013, los trabajos propios de su categoría profesional, consistentes en la gestión administrativa contable, puesto que, dada su amplia experiencia profesional, se considera que cumple usted el perfil para realizar las funciones de formación e implantación de la operativa administrativa y contable de dicho centro.

Le manifestamos asimismo que, durante el citado periodo de tiempo, recibirá las mismas retribuciones acreditadas en su actual empleo, además de los gastos de viaje que resulten acreditados y los gastos diarios de manutención y alojamiento que se establezcan en la normativa laboral.

Frente a dicha decisión se presentó demanda, de la que se desistió el 10 de septiembre de 2013 por pérdida de objeto al haberse cumplido el tiempo del desplazamiento.

El nuevo centro de Mérida es un almacén de venta al mayor que no tiene departamento de contabilidad propio.

Para la puesta en marcha no se desplazó finalmente a nadie de la oficina de Talavera de la Reina.

SEXTO.- La actora volvió a causar baja por incapacidad temporal desde el día 7 de mayo de 2013 situación en la que permanece hasta el 24 de octubre de 2013.

Desde marzo de 2013 se le diagnostica clínica ansiosa como trastorno adaptativo.

SEPTIMO.- Recurrida en suplicación la sentencia del Juzgado, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- La Mancha, dictó sentencia el 11 de julio de 2013, en la que revocó la de instancia y declaró justificada la decisión empresarial de reducir la jornada de trabajo y el salario en un 50 por 100, reconociendo a la actora el derecho a extinguir el contrato en los términos previstos en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 41 ET, concediéndole al efecto el plazo de quince días.

La actora sin optar por la extinción del contrato interpuso recurso de casación para unificación de doctrina que fue inadmitido por auto de 19 de febrero de 2014 .

OCTAVO.- Son hechos probados de la anterior sentencia de este Juzgado, inalterados tras la estimación del recurso de suplicación que:

Antes de solicitar la reducción de jornada en el año 2004, por cuidado de hijo, la actora se ocupaba de la gestión de compras en el departamento de administración de la empresa.

Entre diciembre de 2009 y octubre de 2010 la actora permaneció de baja laboral por enfermedad. Al reincorporarse al trabajo le fueron modificadas las funciones siendo destinada dentro del departamento de Administración a la sección de contabilidad y gestión de cajas. La gestión de compras las realiza a partir de la baja D. Víctor Salamanca.

Mientras permaneció de baja las labores de contabilidad y control de cajas fueron realizadas por otra trabajadora, Dña. Angelina, quien disfrutó en ese tiempo de una reducción de jornada del 50 por ciento por cuidado de hijos y causó baja en la empresa al reincorporarse la actora tras la incapacidad temporal.

Desde 2008 se han instalado en la empresa nuevos programas de informatización de la gestión administrativa, cuya aplicación al departamento de administración es descrita en el documento que la empresa acompaña a la carta (folios 12 a 18). Tales aplicaciones comportan una notable reducción y simplificación de los procesos de gestión administrativa, manejo de datos e información administrativa y contable, además de reducción de papel- fundamentalmente facturas y documentos de cobros- que diariamente se emiten en la empresa. Tales mejoras en la gestión suponen la reducción de tareas y de horas de trabajo, aunque no se ha probado cuantas horas en total en el conjunto de la Administración y tampoco el número en que se ha podido...

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