STSJ Castilla-La Mancha 129/2015, 5 de Febrero de 2015

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2015:754
Número de Recurso1030/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución129/2015
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00129/2015

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

SECCION 2

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 44 4 2013 0000139

402250

RECURSO SUPLICACION 0001030 /2014

Procedimiento origen: DEMANDA 0000040 /2013

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

DEMANDANTE/S D/ña EXTRUIDOS DEL ALUMINIO, Jose Manuel Y OTROS, EXTRUÍDOS DEL ALUMINIO SA

ABOGADO/A: FRANCISCO J. DURA BLANCA,, CC OO

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

DEMANDADO/S D/ña: Aurelio, Francisco, Obdulio, Carlos Miguel, Bernardo, INYECCIONES TERMICAS SL,EXTRUAL SISTEMAS SL,MECANIZADOS PROMEI SL, SANJOBAR SL Y, Jose Manuel Y OTROS, EXTRUÍDOS DEL ALUMINIO SA, MECANIZADOS PROMEI SL, EXTRUAL SISTEMAS SL, FOGASA FOGASA

ABOGADO/A: JOSE MANUEL MORCILLO LOPEZ, JOSE MANUEL MORCILLO LOPEZ, JOSE MANUEL MORCILLO LOPEZ, JOSE MANUEL MORCILLO LOPEZ, JOSE MANUEL MORCILLO LOPEZ, FRANCISCO J. DURA BLANCA,,,,,

PROCURADOR:,,,,,,,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURSO SUPLICACION 1030/14 Y ACUM 1031/14

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ D. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

En Albacete, a cinco de febrero de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 129/15

En el Recurso de Suplicación número 1030/14 y acum 1031/14, interpuesto por la representación legal de EXTRUIDOS DEL ALUMINIO y el formulado por la representación de los trabajadores Jose Manuel, Octavio Y Luis Pablo contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Albacete, de fecha 17 de enero de 2014, en los autos número 40/13, sobre despido, siendo recurrido D. Aurelio, D. Francisco, D. Obdulio, D. Carlos Miguel Y D. Bernardo, INYECCIONES TÉRMINAS, SL., EXTRUAL SISTEMAS SL, MECANIZADOS PROMEI, SL., SANJOBAR SL Y DIMAG BALEAR, SL.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso 1030/14 la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Aurelio, D. Francisco, D. Obdulio, D. Carlos Miguel y D. Bernardo, reconociendo la nulidad del despido de que han sido objeto el 30 de noviembre de 2012, condenando a la mercantil Extruidos de Albacete S.A. a la inmediata readmisión de los trabajadores con abono de los salarios dejados de percibir. Absolviendo expresamente a las demandadas Inyecciones Términas, SL., Extrual Sistemas SL, Mecanizados Promei, SL., Sanjobar SL y Dimag Balear, SL. de cuantas pretensiones de deducen en su contra".

En fecha 20 de febrero de 2014 se dicta auto de aclaración de sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Debo aclarar y aclaro de oficio la sentencia de este Juzgado de 17 de enero de 2014

, aclaración que afecta exclusivamente al fallo, que en lo sucesivo queda redactado en la siguiente forma: "Debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Aurelio, D. Francisco, D. Obdulio

, D. Carlos Miguel y D. Bernardo, reconociendo la nulidad del despido de que han sido objeto el 30 de noviembre de 2012, condenando a la mercantil Extruidos del Aluminio S.L. a la inmediata readmisión de los trabajadores con abono de los salarios dejados de percibir. Absolviendo expresamente a las demandadas Inyecciones Términas, SL., Extrual Sistemas SL, Mecanizados Promei, SL., Sanjobar SL y Dimag Balear, SL. de cuantas pretensiones de deducen en su contra".

SEGUNDO

En el recurso 1031/14 la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por Don Luis Pablo, Don Octavio y Don Jose Manuel, reconociendo la nulidad del despido de que han sido objeto el 30 de noviembre de 2012, condenando a la mercantil Extruidos de Albacete S.A. a la inmediata readmisión de los trabajadores con abono de los salarios dejados de percibir. Absolviendo expresamente a las demandadas Mecanizados Premei, SL y Extrual Sistemas SL de cuantas pretensiones de deducen en su contra.

En fecha 13 de marzo de 2014 se dicta auto se dicta auto de aclaración de sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: "Debo estimar y estimo la solicitud de aclaración formulada por la representación del actor en las presentes actuaciones y aclaro la sentencia de este Juzgado de 17 de enero de 2014, aclaración que afecta al fallo, que en lo sucesivo quedan redactadas en la siguiente forma: FALLO: "Debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Octavio y D. Jose Manuel, reconociendo la nulidad del despido de que han sido objeto el 30 de noviembre de 2012, condenando a la mercantil Extruidos del Aluminio S.A. a la inmediata readmisión de los trabajadores con abono de los salarios dejados de percibir. Absolviendo expresamente a las demandadas Mecanizados Premei, SL y Extrual Sistemas SL de cuantas pretensiones de deducen en su contra".

TERCERO

En el Recurso 1030/14 en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

" PRIMERO: Los actores mayores de edad, vecinos de Albacete, han venido prestando sus servicios para la empresa Extruidos del Aluminio S.A., en virtud de contratos de trabajo por tiempo indefinido, a tiempo completo, en las siguientes circunstancias: D. Aurelio, con DNI nº NUM000, categoría profesional Oficial 2ª, antigüedad desde el 20 de febrero de 1995 y salario, incluida parte proporcional de las extras de 1.666,63 euros; Don Francisco, DNI nº NUM001, categoría profesional de Oficial 3ª, antigüedad de 28 de marzo de 2005 y salario, incluida parte proporcional de las extras de 1.626,81 euros; Don Bernardo, DNI nº NUM002, categoría profesional de Oficial 3ª, antigüedad de 4 de septiembre de 1987 y salario, incluida parte proporcional de las extras de 1.699,16 euros; Don Obdulio, DNI nº NUM003, categoría profesional de Oficial 2ª, antigüedad de 5 de marzo de 1992 y salario, incluida parte proporcional de las extras de 1.760,14 euros y Don Carlos Miguel, con DNI nº NUM004, categoría profesional Oficial de 1ª, antigüedad de 27 de julio de 1992 y salario, incluida parte proporcional de las extras de 1731,13 euros.

SEGUNDO

Con fecha 31 de octubre de 2012 la empresa entrega comunicación a los trabajadores, informándoles de la extinción y resolución de la relación laboral que mantienen, al amparo de lo dispuesto en el art. 49. 1. i) del E.T . en relación con el articulo 51.1 del ET ., quedando incluidos en un ERE de extinción que afectó a 35 trabajadores. Motivando su decisión, por la mala situación productiva que atraviesa la empresa. Comunicaciones que obran unidas a las actuaciones, y en este momento se dan por reproducidas. Con fecha de efectos de 30 de noviembre de 2012.

TERCERO

El 30 de octubre de 2012 la empresa presenta ante la Consejeria de Trabajo y Empleo comunicando informando de la apertura de expediente de regulación de empleo.

CUARTO

El 26 de octubre de 2012 se extiende acta de apertura del periodo de consultas del ERE. El 29 de noviembre de 2012 se firma por los intervinientes el acta de cierre del periodo de consultas, reduciendo a 29 el número de trabajadores afectados. Sin acuerdo.

QUINTO

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social emite informe el 24 de enero de 2013, informe que se encuentra unido a las actuaciones, y en este momento se da por reproducido. En el mismo se indica: "Alega la empresa causa productiva para justificar la concurrencia de la causa la empresa debe justificar que se produzcan cambios en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

Aporta la empresa gran documentación grafica del análisis de estos datos. Dicha documentación es exactamente la misma que se aportó en el expediente (nº REF NUM005 ) para justificar la causa productiva alegada, y para justificar su coyunturalidad".

"Sin perjuicio de que se señale en el criterio técnico que la ITSS no puede entrar a valorar la existencia de la causa alegada por al empresa, considera el actuante que no entra a realizar valoración alguna al señalar que no se considera congruente que una empresa presente un expediente de regulación de empleo extintivo mientras se encuentra en vigor otro expediente de regulación de empleo suspensivo, mas si cabe cuando la justificación de la causa es exactamente la misma.

.... Se considera incongruente y contrario al Ordenamiento Jurídico el hecho mismo de presentar un expediente de regulación de empleo extintivo mientras se encuentra en vigor uno suspensivo.

A lo anterior habría que añadir que si las causas alegadas en el expediente suspensivo son ciertas, y la empresa ha justificado que se trata de una medida coyuntural y no extintiva, resulta paradójico que presente expediente extintivo por las mismas causas cuando el temporal sigue activo".

SEXTO

El 7 de noviembre de 2011 la hoy demandada interesó de la Consejeria de Empleo y Portavoz del Gobierno autorización para la suspensión de los contratos con 36 trabajadores de los 195 que constituían la totalidad de la plantilla. Por resolución de la Consejeria de Empleo y Portavoz del Gobierno de 16 de noviembre de 2011 se autoriza a Extruidos del Aluminio S.A. para que pueda suspender las relaciones laborales con 36 trabajadores de su plantilla cuyos datos figuran, por un periodo comprendido entre el 16 de noviembre de 2011 y el 16...

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