SAP Valencia 10/2015, 21 de Enero de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución10/2015
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 9 (civil)
Fecha21 Enero 2015

ROLLO núm. 721/14 - K - SENTENCIA número 10/15

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION NOVENA

Ilmos. Sres.:

Dª Rosa María Andrés Cuenca

Dª María Antonia Gaitón Redondo

Dª Purificación Martorell Zulueta

En la ciudad de Valencia, a 21 de enero de 2015.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Purificación Martorell Zulueta, el presente Rollo de Apelación número 721/14, dimanante de los Autos de Juicio Ordinario 970/13, promovidos ante el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia, entre partes; de una, como apelante, CAJAS RURALES UNIDAS SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO, representada por la procuradora Silvia López Monzó, y asistida por la letrado Vicenta Esther Bosch Bataller, y de otra, como apelada, Ana María, representada por la procuradora Paula Bernal Colomina, y asistida por el letrado Ricardo Cebolla Aparicio.

ANTECEDENDES DE HECHO

PRIMERO

La Sentencia apelada, pronunciada por el señor Juez de lo Mercantil número 2 de Valencia, en fecha 6 de marzo de 2014, contiene el siguiente FALLO: "Que debo acordar y acuerdo estimar parcialmente la demanda interpuesta a instancia de Ana María contra CAJAS RURALES UNIDAS, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO (antes CAJA RURAL DE MEDITERRANEO, RURAL CAJA, SOC. COOP. DE CREDITO) y, en consecuencia, se declara la nulidad por abusivas de las siguientes cláusulas del contrato de préstamo de 1/10/2008 suscrito entre la actora y la demandada, siguientes:

1) Estipulación financiera 6ª. Intereses de demora (página nº 21 de la escritura), pero sólo en lo relativo al anatocismo.

2) Estipulación financiera 6ª bis. Resolución anticipada por la entidad de crédito (página nº 21 reverso de la escritura).

No procede pronunciarse respecto de la aplicación de la DT 2º Ley 1/2013, ni sobre el sobreseimiento del procedimiento de ejecución hipotecaria seguido bajo el número de autos 801/2011 ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 Sueca, por falta de competencia funcional de este Juzgado.

No procede condena en costas." Auto de aclaración, de fecha 11 de junio de 2014, que contiene la siguiente la PARTE DISPOSITIVA: " Se aclara la Sentencia, de fecha 6/06/2014, en los hechos segundo y tercero, y en los fundamentos de derecho tercero y cuarto, el sentido siguiente:

1) En el Hecho Segundo de la Sentencia de 6/03/2014, donde dice: 'SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se dio traslado a la parte demandada, la cual se opuso a la demanda negando la falta de información a la actora, el no haber actuado conforme a las buenas prácticas bancarias, así como que en la escritura se reflejara una cláusula denominada umbral de fluctuación. Las partes fueron convocadas a la celebración de la audiencia previa', debe decir: 'SEGUNDO.-Admitida a trámite la demanda, se dio traslado a la parte demandada, la cual se opuso a la demanda, siendo las partes fueron convocadas a la celebración de la audiencia previa', y

2) En el Hecho Tercero de la Sentencia de 6/03/2014, donde dice: 'TERCERO.- En el acto de audiencia previa, la parte demandada se allanó a la pretensión de declaración de nulidad, alegando que no se ha cobrado cantidad alguna desde el 9/05/2013, y oponiéndose a la indemnización solicitada sobre la base de alegar la irretroactividad declarada en la sentencia de la Sala 1ª del TS de 9/05/2013, quedando los autos vistos para sentencia', debe decir: 'TERCERO.-En el acto de audiencia previa, tras la resolución sobre la admisión de pruebas, quedaron los autos vistos para sentencia'.

NO PROCEDE efectuar complemento alguno de la sentencia, de fecha 6/06/2014, respecto del fundamento de derecho sexto."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Audiencia, tramitándose la alzada, con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la representación de la entidad CAJAS RURALES UNIDAS SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO se interpone recurso de apelación contra la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia de 6 de marzo de 2014 por la que se estima parcialmente la demanda promovida por la representación de DOÑA Ana María en ejercicio de la acción de nulidad de las condiciones generales de la contratación insertas en la Escritura de Hipoteca de 1 de octubre de 2008, en los términos que se han transcrito en el Antecedente primero de la presente resolución, que se dan ahora por reproducidos para evitar innecesarias reiteraciones.

Argumenta la recurrente - folio 587 y siguientes - que la cláusula de vencimiento anticipado de la obligación que ha sido declarada nula por el magistrado "a quo" era acorde al contenido del artículo 693 de la Ley de Enjuiciamiento Civil vigente al tiempo de la celebración del contrato, no siendo nulo el expresado pacto máxime cuando lo que establece el precepto es un plazo de espera para poder acudir a la ejecución hipotecaria. Tras destacar que no cabe aplicación retroactiva de las Leyes insiste en la alegación relativa a la validez de la estipulación y destaca que, en la práctica, su representada se acomodó a la vigente redacción del artículo citado que se refiere a 3 vencimientos o el equivalente a tres meses. Afirma que la estipulación cumple las premisas exigidas por la doctrina que emana de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de marzo de 2013 y solicita la estimación del recurso, la revocación de la Sentencia aclarada por Auto de 11 de junio de 2014 y la revocación del pronunciamiento relativo a la declaración de nulidad por...

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