SAP Pontevedra 66/2015, 23 de Febrero de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER VALDES GARRIDO
ECLIES:APPO:2015:316
Número de Recurso25/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución66/2015
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00066/2015

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 25/15

Asunto: ORDINARIO 468/13

Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 1 MARIN

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER VALDES GARRIDO

Dª BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZ

D. JACINTO JOSE PEREZ BENITEZ,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.66

En Pontevedra a veintitrés de febrero de dos mil quince.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento ordinario 468/13, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Marin, a los que ha correspondido el Rollo núm. 25/15, en los que aparece como parte apelante-demandante: D. Reyes, representado por el Procurador D. LUIS RAMON VALÉS ALBILLO, y asistido por el Letrado D. ANA BELEN PRIETO FERNANDEZ, y como parte apelado- demandado: D. Abilio, D. Adriana, representado por el Procurador D. ANTONIO DANIEL RIVAS GANDASEGUI, y asistido por el Letrado D. JOSE LUIS PENA FERNANDEZ, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VALDES GARRIDO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Marín, con fecha 13 noviembre 2014, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador D. Luis Valdés Albillo, en representación de Dª Reyes, debo absolver y absuelvo a D. Abilio y Dª Adriana de las pretensiones contra ellos ejercitadas; todo ello, con expresa condena en costas a la parte demandante."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por D. Reyes, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso. TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el presente proceso de juicio ordinario, promovido por doña Reyes, actuando en nombre propio y en beneficio de la comunidad hereditaria de su difunta madre doña Felicidad -fallecida el día 28 de julio de 2008-, contra el matrimonio formado por don Abilio y doña Adriana, -cuidadores de la progenitora de la actora en la etapa final de su vida- se vino a solicitar en el suplico del escrito de demanda:

a)La declaración de nulidad e ineficacia del contrato de cesión de bienes por alimentos, formalizado en escrituras públicas de fechas 12/3/2007 y 17/4/2007 otorgadas por la Sra. Felicidad a favor de los demandados ante el notario de Pontevedra, don José Antonio de la Cruz Calderón, en base a la concurrencia de vicios del consentimiento, falta de objeto del contrato así como realización en fraude de los derechos de los herederos legitimarios.

b)La declaración de nulidad del testamento otorgado por la Sra. Felicidad en fecha 22/5/2008 ante el notario de Moaña, don José Luis Espinosa de Soto, en el que la testadora deshereda a la hija Reyes pese a lo cual le lega dos fincas, hace legados a sus otros dos hijos Eduardo y Gervasio e instituye herederos a los demandados cuidadores.

c)La declaración de nulidad del testamento otorgado por la Sra. Felicidad en fecha 4/2/2008 ante el notario de Moaña don José Luis Espinosa de Soto, en el que la testadora deshereda a su hija Reyes pese a lo cual le lega dos fincas, hace legados a sus otros dos hijos Eduardo y Gervasio e instituye herederos a los demandados cuidadores.

d)La declaración de nulidad del testamento orgado por la Sra. Felicidad en fecha 15/10/2007 ante el notario de Moaña don José Luis Espinosa de Soto, en el que la testadora deshereda a su hija Reyes, hace legados a sus otros dos hijos Eduardo y Gervasio así como a los demandados cuidadores e instituye herederos a sus nietos don Sabino y doña Belinda .

e)Subsidiariamente, la declaración de nulidad de la cláusula de desheredación de los testamentos respecto de doña Reyes, por no concurrir las causas legalmente previstas.

f)La condena de los demandados a reintegrar a la masa hereditaria de la finada doña Felicidad la totalidad de los inmuebles cedidos en virtud de la escritura de cesión de bienes por alimentos así como de los bienes dejados en los testamentos anulados, al igual que a satisfacer a la masa relicta un derecho de crédito de 16000 euros por la retirada de dinero de la cuenta bancaria de la Sra. Felicidad .

g)La cancelación en el Registro de la Propiedad de las inscripciones de dominio efectuadas a favor de los demandados y declaradas nulas.

h)La condena de los demandados al pago de las costas causadas.

La sentencia de instancia desestima la demanda, con imposición de costas a la parte actora.

Frente a la sentencia de instancia recurre en apelación la demandante doña Reyes .

SEGUNDO

En la resolución impugnada, la Juzgadora de instancia fundamenta esencialmente su decisión desestimatoria de la demanda en las siguientes consideraciones:

  1. -Por lo que se refiere a la petición de nulidad de los testamentos, por falta de capacidad de la testadora Sra. Felicidad que se afirma aquejada de parkinson y demencia senil, por cuanto de la prueba practicada en los autos no se ha desvirtuado de forma suficiente la apreciación de capacidad efectuada por el notario autorizante, al no haberse acreditado concluyentemente que en el momento de declarar doña Felicidad su voluntad testamentaria careciese de las facultades de raciocinio necesarias.

    Sin que, de otra parte, tampoco se haya acreditado la existencia de presión o sugestión moral ejercida sobre la testadora por parte de sus cuidadores beneficiarios.

    Todo lo cual conlleva al mantenimiento de los testamentos impugnados.

  2. -Por lo que respecta a la petición de nulidad del contrato de cesión de bienes por alimentos, en que también, a la vista de la actividad probatoria desarrollada, cabe concluir que nos encontramos ante un contrato válido, con objeto y causa existente y legítima, celebrado al amparo de la libertad contractual por persona plenamente capaz, según apreciación del notario autorizante que no ha sido desvirtuada. 3.-En relación a la solicitud de nulidad de la cláusula de desheredación existente en los testamentos, del siguiente tenor "Deshereda a su hija Reyes por haberla dejado sin lo necesario para su subsistencia y haberla maltratado gravemente de obra y de palabra, hechos todos que constan en la denuncia formulada por la testadora en el año dos mil siete ante el Juzgado de Marín", en el entendimiento de concurrir tales causas de desheredación.

    Por cuanto, por un lado, se ha venido a constatar la falta de relación entre madre e hija durante los últimos años de vida de la progenitora, necesitada de cuidados y que hubo de ser asistida por terceras personas, en atención a poder considerarse que la asistencia afectiva forma parte del concepto de alimentos.

    Y, de otro, consta la existencia de denuncia por maltrato psicológico interpuesta por doña Felicidad ante el Juzgado de Marín en fecha 27/6/2007, así como la exposición por la Sra. Felicidad al notario de Marin, Sr. Espinosa de Soto, de haber sido objeto de injurias graves, y a la trabajadora social del Ayuntamiento de Marín, Sra. Serafina, de la falta de comunicación con sus hijos y las malas relaciones existente entre ellos.

  3. -Finalmente, por lo que hace a la solicitud de restitución de 16000 euros a la masa hereditaria de la causante Sra. Felicidad, en razón a tratarse de retiradas de fondos de una cuenta bancaria de doña Felicidad

    , realizadas en vida de la misma, de las que pudo haber dispuesto para sus propias necesidades y atenciones, cuál la justificada construcción de un panteón en el que recibir sepultura a su fallecimiento.

TERCERO

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