SAP Asturias 67/2015, 17 de Febrero de 2015

PonenteANA MARIA PILAR ALVAREZ RODRIGUEZ
ECLIES:APO:2015:463
Número de Recurso5/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO
Número de Resolución67/2015
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

OVIEDO

SENTENCIA: 00067/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OVIEDO

Sección nº 003

ROLLO: 0000005 /2014

SENTENCIA Nº 67/15

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D./DÑA. JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA

Magistrados/as

D./DÑA. ANA ALVAREZ RODRIGUEZ

D./DÑA. VIRGINIA FERNANDEZ PEREZ

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En OVIEDO, a diecisiete de Febrero de dos mil quince

Vistos en juicio oral y público por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Asturias las precedentes diligencias de Sumario 1/13 procedentes del Juzgado de Instrucción nº 2 de Langreo que dieron lugar al Rollo e Sala nº 5/14, seguidas por un delito de abusos sexuales contra Mariano a/ Picon, con DNI nº NUM000, nacido el día NUM001 de 1968 en Langreo- Asturias- hijo de Carlos Miguel y Noemi, con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM002 NUM003 de Langreo-Asturias-, con antecedentes penales no computables en esta causa, en libertad provisional por este procedimiento representado por la Procuradora Sra. Rodríguez-Vigil Gonzalez-Torre y defendido por el Letrado Carlos Luis Díaz Alvarez. Ejercito la acusación particular Ascension representada por el Sr. Álvarez García bajo la asistencia técnica del letrado D. Jorge García Gómez. Ha sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente la Ilma. Sra. Dña. ANA ALVAREZ RODRIGUEZ que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Resulta probado y así se declara expresamente que:

El acusado, Mariano, alias Picon, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, había conocido a Ascension, el día 20 de diciembre de 2013 en un Pub de La Felguera -" La Habitación Naranja"- cuando intervino en un discusión que ésta mantenía con un amigo, Gabriel

, y desde ese día el acusado llamaba reiteradamente por teléfono a Ascension, no obteniendo respuesta. El día 25 de diciembre de 2013 Mariano, en unión de un tercero apodado " Gotico " se personó en el domicilio de Ascension, sito en la C/ DIRECCION001 de la localidad de Langreo, donde se encontraba su hijo, Antonio, preguntando por ella, ante su insistencia Antonio se puso en contacto telefónico con su madre, que se encontraba comiendo en Villaviciosa acompañada de Gabriel,quien tras conocer la visita, llamó por teléfono al acusado para recriminarle por ello para posteriormente y a instancias de Gabriel, concertar una cita con el acusado para esa misma tarde para aclarar la situación; con tal fin Ascension acompañada de Gabriel acudieron al barrio de La Joecara de la localidad de Langreo, en donde se entrevistaron con el acusado, que iba acompañado de un amigo y tras solucionar el problema decidieron ir a cenar todos ellos a una sidrería cercana. Finalizada la cena Gabriel consideró necesario acompañar a Ascension a su casa, dado el estado que presentaba, yendo con ellos Mariano .

Ascension había ingerido bebidas alcohólicas en abundancia -11 botellas de sidra compartidas con Gabriel - a lo largo del día y había tomado la medicación que tenía prescrita por depresión -diazepam, metalciapina y tranquimazin-, provocándole la citada mezcla un estado de somnolencia y semiinconsciencia en determinados momentos.

Una vez en el domicilio de Ascension se produjo una discusión entre ella y su hijo, Antonio, que provocó que Ascension se desmayase y que Antonio pidiera a Gabriel que lo acompañase a casa de una amiga, lo que así hizo tras recuperarse Ascension del desmayo y trasladarla al sofá, ayudado por el acusado, en donde quedó tumbada vestida y semiinconsciente en compañía de Mariano quien aprovechando la ocasión le dio varios besos en la cara a Ascension, sin que ésta dado su estado, pudiera evitarlo. Cuando Gabriel regresó al domicilio, Ascension seguía tumbada en el sofá procediendo Gabriel a quitarle la ropa y ponerle un pijama, mono con cremallera delantera, para tumbarla nuevamente en el sofá y taparla con una manta . Gabriel recibió una llamada del hijo de Ascension, Antonio, pidiéndole que fuera a buscarle porque había decidido regresar al domicilio, yéndose de nuevo Gabriel de la casa en donde quedó Ascension tumbada en el sofá y a solas con el acusado quien, aprovechando tal situación y el estado de semiinconsciencia que Ascension presentaba y con el fin de satisfacer sus deseos libidinosos, comenzó a besarla para a continuación sujetar con una mano las dos manos de ella, bajarle la cremallera del pijama, besarle los pechos, besarle y lamerle los genitales para seguidamente colocarse sobre ella y tras, apartar el tanga que llevaba, penetrarla vaginalmente, eyaculando en su interior, no pudiendo Ascension realizar oposición alguna al carecer de capacidad y fuerza para ello. A continuación el acusado limpió a Ascension con papel higiénico, la vistió y la tapó de nuevo con la manta, yéndose de la casa tras regresar Gabriel con el hijo de Ascension .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal elevo a definitivas sus conclusiones calificando los hechos como constitutivos de un delito de abusos sexuales del art. 181.1.2 y 4 del Cº penal, considerando responsable del mismo en concepto de autor al acusado, Mariano, para quien solicito la imposición de la pena de 7 años de prisión con la accesoria legal correspondiente así como la prohibición de aproximarse a menos de 200 mts a Ascension, al domicilio de ésta así como de comunicarse con ella por cualquier medio por un plazo de 8 años con abono de la medida cautelar adoptada en fecha 27 de septiembre de 2013, y el abono en concepto de responsabilidad civil de 8.000 euros por los daños morales causados.

TERCERO

La defensa del Mariano elevó sus conclusiones a definitivas, mostrando su oposición a la acusación del Mº Fiscal, solicitando la libre absolución de su patrocinado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados en el precedente apartado de esta resolución son constitutivos de un delito de abusos sexuales tipificado en el art. 181.1.2 y 4 del Cº Penal .

El delito de abusos sexuales constituye una modalidad de ataque a la libertad sexual que aparece caracterizado, según jurisprudencia uniforme, por los siguientes elementos : "a) un requisito objetivo, que estriba en una acción lúbrica proyectada en el cuerpo de otra persona; b) un elemento intencional o psicológico, representado por la finalidad lasciva; y c) el elemento consistente en la vulneración de la libertad sexual o indemnidad sexual de la víctima, sin emplearse violencia e intimidación contra ella y sin que medie consentimiento, considerándose abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten sobre menores de trece años o por estar enajenada o privada de razón o sentido la víctima de los mismos, no siendo tampoco válido el consentimiento cuando se obtenga prevaliéndose el culpable de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima". Igualmente y como resalta la STS de 7-11-05, "respecto al delito de abusos sexuales, la jurisprudencia ha establecido, como doctrina general que, frente a los ataques contra la libertad sexual caracterizados por el empleo de la violencia o la intimidación como medio comisivo para contravenir o...

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