SAP Navarra 28/2015, 27 de Febrero de 2015

PonenteFERMIN JAVIER ZUBIRI OTEIZA
ECLIES:APNA:2015:83
Número de Recurso79/2015
ProcedimientoAPELACIóN JUICIO RáPIDO
Número de Resolución28/2015
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

S E N T E N C I A N.º 28/2015

Presidente

D. FERMIN ZUBIRI OTEIZA (ponente)

Magistrado/a

D. JOSE JULIAN HUARTE LAZARO

D.ª BEGOÑA ARGAL LARA

En Pamplona/Iruña a 27 de febrero de 2015

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los/as Ilmos/as. Sres/as. magistrados/as al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente rollo penal de Sala n.º 79/2015, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal

n.º 1 de Pamplona/Iruña, en los autos de juicio rápido n.º 355/2014, sobre delito de resistencia y falta de desobediencia a autoridad o agentes ; siendo apelante : D. Benjamín, representado por el procurador D. BARTOLOMÉ CANTO CABEZA DE VACA y defendido por el letrado D. JESÚS MARÍA BAYO MORIONES ; y apelado : MINISTERIO FISCAL .

Siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado D. FERMIN ZUBIRI OTEIZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con fecha 19 de diciembre de 2014, el Juzgado de lo Penal n.º 1 de Pamplona/Iruña dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno a Benjamín, como autor responsable de un delito de resistencia, concurriendo la atenuante analógica de alcoholemia, a la pena de 6 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Que debo condenar y condeno a Benjamín, como autor responsable de una falta contra el orden público, a la pena de diez días de multa, con una cuota diaria de 8 euros, con responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de un día por cada dos cuotas que dejare de pagar.

Todo ello con condena al pago de las costas causadas en este procedimiento".

TERCERO

Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de D. Benjamín, suplicando a la Sala: "... se dicte nueva sentencia por la que se revoque la ahora recurrida, absolviendo a mi mandante del delito y de la falta por los que ha sido condenado, con toda clase de pronunciamientos favorables".

CUARTO

En el trámite del art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia apelada. QUINTO.- Recibidos los autos en la Audiencia, previo reparto, se turnaron a la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, en donde se incoó el citado rollo, señalándose para su deliberación, votación y fallo el día 27 de febrero de 2015.

  1. HECHOS PROBADOS

Se admiten y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada, que son del siguiente tenor literal:

"El 29 de noviembre de 2014 hacia las 2:30 horas Benjamín, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, fue identificado por los agentes de Policía Municipal de Pamplona n.º NUM000 y NUM001 en el bar Mojito, sito en la calle Monasterio de Cilveti de Pamplona, donde se había producido una pelea. Cuando los agentes, que iban correctamente uniformados, se marchaban en el vehículo patrulla, Benjamín se dirigió en varias ocasiones hacia ellos gritando, diciéndoles 'hijos de puta', actuando con intención de menoscabar su autoridad.

Posteriormente, sobre las 3:35 horas del mismo día, Benjamín fue nuevamente identificado por agentes de Policía Nacional en las inmediaciones del n.º 34 de la calle Monasterio de Irache, donde algunas personas habían fracturado varios espejos retrovisores; cuando los agentes le pidieron la documentación, negó inicialmente tenerla, haciendo ademán de marcharse del lugar. Tras procederse a su cacheo, el acusado propinó un empujón al agente con n.º profesional NUM002, al tiempo que gritaba al resto de jóvenes que le acompañaban:'vamos a por ellos, que somos más, sois unos mierdas, racistas, no tenéis cojones', debiendo ser reducido debido a su actitud agresiva y chulesca, que no cesó pese a ser requerido para ello por los agentes, quienes se habían identificado como tales.

Esa noche Benjamín había ingerido bebidas alcohólicas que afectaban de forma no determinada a sus capacidades intelectivas y volitivas".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia condenó al acusado señor Benjamín, como autor de un delito

de resistencia a agentes de autoridad, previsto y penado en el artículo 556 del código penal, imponiéndole la pena señalada en el antecedente de hecho segundo de la presente sentencia.

Frente a la indicada resolución se alza la defensa del imputado, solicitando su revocación y que se disponga la absolución del mismo, o, subsidiariamente, que se le condene como autor de una falta.

Alega la parte recurrente como fundamento de la citada pretensión absolutoria, que no existe suficiente prueba de que el acusado hubiese sido autor del hecho que se le imputa y, en todo caso, que existió una extralimitación de sus funciones por parte de la policía, al estar totalmente injustificada la solicitud de documentación al acusado, dado que estaba perfectamente identificada la persona autora de los daños en relación con los cuales intervino la policía.

Por su parte, en cuanto a la pretensión subisidiaria, estima la parte recurrente que la actuación del acusado solo constituiría una falta, y no el delito imputado

SEGUNDO

Ante la indicada pretensión absolutoria deducida por la parte apelante, examinado lo actuado, habiéndose procedido al visionado de la grabación del acto del juicio celebrado en la instancia, hemos de señalar que compartimos el criterio de la juzgadora de primera instancia, en cuanto estimó acreditados los hechos declarados probados en la sentencia recurrida.

En efecto, los hechos imputados al acusado quedaron plenamente acreditados con base en el testimonio de los agentes de policía municipal de...

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