SAP Madrid 11/2015, 2 de Marzo de 2015

PonenteMARIA ISABEL VALLDECABRES ORTIZ
ECLIES:APM:2015:2434
Número de Recurso3/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución11/2015
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 5ª

Sección nº 05 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96, 914934574/73 - 28071

Teléfono: 914934574/73,914933800

Fax: 914934716

TRA MA

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0003933

Procedimiento sumario ordinario 3/2014

Delito: Agresiones sexuales

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 06 de Fuenlabrada

Procedimiento Origen: Sumario (Proc.Ordinario) 1/2012

ACUSADO Juan Manuel

SENTENCIA Nº 11/2015

Ilmos. Sres. Magistrados de la Sección 5ª

D. PASCUAL FABIÁ MIR (PRESIDENTE)

D. JESÚS Mª HERNANDEZ MORENO

Dª ISABEL VALLDECABRES ORTIZ (Ponente)

En MADRID, a 2 marzo de dos mil quince

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 1/2012, procedente del Juzgado de Instrucción número 6 de Fuenlabrada, y seguida por el trámite de procedimiento ordinario por los delitos de agresión sexual, lesiones y quebrantamiento de medida cautelar, contra el acusado D. Juan Manuel, mayor de edad, nacido el día NUM000 de 1965, con DNI NUM001, con antecedentes penales no computables en la presente causa; en la que han sido parte EL MINISTERIO FISCAL representado por el Ilmo. Sr. D. Julián Salto Torres, y la acusación particular ejercida por Dª Felicisima

, representada por la Procuradora Dª. Mª José Ponce Mayoral y asistida de la Letrada Dª Sara Belén Sánchez Gamonal y el referido acusado representado por el Procurador D. Álvaro Nogueira Retana y defendido por la Letrada Dª. Susana Rivera Alonso. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. ISABEL VALLDECABRES ORTIZ que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual previsto y penado en el art. 180.1.4ª del Código Penal en relación con los artículos 179 y 178 del mismo cuerpo legal y un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 147.1 del Código Penal siendo autor el acusado, sin concurrencia de circunstancias modificativas, solicitando las penas de:

Por el delito de agresión sexual la pena de TRECE AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena ( art. 55 CP )

Por el delito de lesiones la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo.

Y costas procesales

Y en concepto de responsabilidad civil a que indemnice a Dª Felicisima en la cantidad de quince mil euros (15.000 #) por las lesiones ocasionadas, en la cantidad de setecientos ochenta y nueve euros con catorce céntimos (789,14 #) por la secuela y veinte mil euros (20.000#) por los daños morales ocasionados, incrementadas en el interés legal por demora de conformidad con el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

SEGUNDO

La acusación particular en calificación definitiva calificó los hechos como: Un delito de agresión sexual de los arts. 180.1.4ª en relación con los artículos 179 y 178 del Código Penal, un delito de lesiones del art. 147.1 C.P . y un delito de quebrantamiento de medida cautelar del artículo 468 CP . Considerando autor al procesado, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Solicitando las penas de:

Por el delito de agresión sexual la pena de TRECE AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena ( art. 55 CP )

Por el delito de lesiones la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo.

Por el delito de quebrantamiento de la medida cautelar, la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena

Y a que indemnice a Dª Felicisima en la cantidad de quince mil euros (15.000 #) por las lesiones ocasionadas, en la cantidad de setecientos ochenta y nueve euros con catorce céntimos (789,14 #). Por la secuela y veinticinco mil euros (25.000#) por los daños morales ocasionados. Con aplicación de lo previsto en el art. 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

La defensa del procesado, en sus conclusiones definitivas, solicitó la libre absolución del acusado y, alternativamente, para el caso de que se declarase la responsabilidad penal del acusado, la apreciación de la circunstancia modificativa de la responsabilidad penal de dilaciones indebidas del art. 20.6 (sic) CP .

HECHOS PROBADOS

De la valoración en conciencia de la prueba practicada ha resultado probado y así se declara que el procesado D. Juan Manuel, DNI NUM001, mayor de edad, con antecedentes penales no computables en esta causa, el día 13 de noviembre de 2011 contrató para trabajar en su bar a Doña Felicisima, con quien más tarde fue a tomar unas copas; a la salida de uno de los locales, el procesado le golpeó la cabeza contra el cristal del coche. Más tarde, en la madrugada del día 14 de noviembre y con la excusa de buscar dinero suficiente para abonarle la retribución que le debía, logró que ella subiera a su domicilio en la CALLE000 nº NUM002 piso NUM003 NUM004 de Fuenlabrada. Una vez en el mismo, estuvieron tomando unas copas y cuando se encontró a solas con Dª Felicisima, en torno a las 8:00 de la mañana, aprovechándose de ello y con ánimo libidinoso, el procesado la agarró por el pelo y empujándola hacia la cama y sujetándola fuertemente de los brazos para vencer la resistencia que ella oponía, le bajó el pantalón y las bragas penetrándola vaginalmente y llegando a eyacular en su interior.

Como consecuencia de estos hechos, D.ª Felicisima presentaba múltiples contusiones digitiformes en la cara interna de los brazos, así como en la cara, hematoma en la región occidental y parietal derecha, cervicalgia postraumática, así como una agudización del cuadro ansioso-depresivo que padecía.

Tras la denuncia de estos hechos, por el Juzgado de instrucción numero 6 de Fuenlabrada se dictó el 17 de noviembre de 2011 una orden de alejamiento del procesado respecto de Dª Felicisima, prohibiéndole acercarse a la misma, a su domicilio y lugar de trabajo así como comunicar por ella por cualquier medio o procedimiento, que fue notificado personalmente al procesado el mismo día. No ha quedado acreditado que estando vigente tal prohibición el procesado telefoneara en varias ocasiones a Dª Felicisima diciéndole "soy el denunciado, voy a matarte a ti y a tus hijos".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la conclusión de que los hechos narrados son los realmente acaecidos hemos llegado tras una valoración en conciencia de las pruebas practicadas en el acto del plenario en condiciones de inmediación, oralidad y contradicción y con todas las garantías legales y constitucionales; pruebas que son de signo inequívocamente incriminatorio o de cargo y aptas para enervar la presunción de inocencia, como pasaremos a exponer separadamente por cada uno de los delitos. En particular la declaración de la víctima, cuya validez como prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia del acusado ha sido reiteradamente proclamada por el Tribunal Constitucional ( SSTC 201/1989, 30 de noviembre ; 169/1990, 5 noviembre ; 211/1991, 11 de noviembre y 16/2000, de 31 de enero) y el Tribunal Supremo ( SSTS 1305/2004, de 3 de diciembre, 25 de marzo y 25 de abril de 2005 y 846/2008, de 17 de noviembre, entre muchas), específicamente en los delitos en que por las circunstancias en que se cometen no suele concurrir la presencia de otros testigos. Como recuerda la STS nº 409/2004, de 24 de marzo, el Tribunal Supremo ha proclamado ( STS de 24 de noviembre de 1987, nº 104/02 de 29 de enero y 2035/02 de 4 de diciembre) que "nadie debe padecer el perjuicio de que el suceso que motiva el procedimiento penal se desarrolle en la intimidad de la víctima y del inculpado, so pena de propiciar situaciones de incuestionable impunidad".

Por ello, añade la STS de 4 de octubre de 2011, que: "no ignorándose la dificultad probatoria que se presenta en los delitos contra la libertad sexual por la forma clandestina en que los mismos se producen ( STS de 12-2-2004, nº 173/2004 ), es doctrina reiterada la que tiene declarada la aptitud de la sola declaración de la víctima para provocar el decaimiento de la presunción de inocencia ( SSTS 434/99, 486/99, 862/2000, 104/2002, 470/2003 ; SSTC 201/89, 160/90, 229/91, 64/94, 16/2000, entre otras), siempre que concurran ciertos requisitos - constitutivos de meros criterios y no reglas de valoración- como:

  1. Ausencia de incredibilidad subjetiva, lo que excluye todo móvil de resentimiento, enfrentamiento o venganza.

  2. Verosimilitud, que se da cuando las corroboraciones periféricas abonan por la realidad del hecho.

  3. Persistencia y firmeza del testimonio.

Como recuerda la STS nº 1033/2009, de 20 de octubre, junto con la reiteración de esa posibilidad que ofrece la declaración de la víctima para ejercer como prueba de cargo sustancial y preferente, hemos venido reforzando los anteriores requisitos, añadiendo además la ineludible concurrencia de algún dato, ajeno y externo a la persona del declarante y a sus manifestaciones; que, sin necesidad de constituir por sí mismo prueba bastante para la condena, sirva al menos de ratificación objetiva a la versión de quien se presenta como víctima del delito".

Este Tribunal ha oído el testimonio que en el acto del juicio prestó la perjudicada Dª Felicisima . Éste fue prestado en forma que la testigo nos ha parecido sincera y a la vez contundente pese al estado emocional y de tensión en el que se encontraba, sin que se aprecie motivo alguno en la manera en que fue expuesto para dudar de su veracidad. En efecto, la declaración de la víctima ha sido clara, minuciosa y rotunda, relatando todo el episodio violento del que fue objeto por parte del procesado en la forma que se recoge en los hechos probados, sin titubeos,...

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