SAP La Rioja 46/2015, 5 de Marzo de 2015

PonenteRICARDO MORENO GARCIA
ECLIES:APLO:2015:105
Número de Recurso314/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución46/2015
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00046/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de LOGROÑO

N01250

VICTOR PRADERA 2

Tfno.: 941296484/486/487 Fax: 941296488

N.I.G. 26071 41 1 2014 0005879

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000314 /2014 - L

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de HARO

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000164 /2014

Recurrente: Pascual

Procurador: MARINA LOPEZ-TARAZONA ARENAS

Abogado: ALFONSO LOPEZ VILLALUENGA

Recurrido: Gema, Severiano

Procurador: MARIA CRISTINA VALDEMOROS DIAZ DE TUDANCA

Abogado: SOL VALLE ALONSO

SENTENCIA Nº 46 DE 2015

En LOGROÑO, a cinco de marzo de dos mil quince.

La Sala constituida por el Ilmo. Sr. D. Ricardo Moreno García, Magistrado de la Audiencia Provincial de La Rioja, ha visto en grado de apelación ante esta Audiencia, los Autos de JUICIO VERBAL Nº 164/2014

, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Haro, a los que ha correspondido el Rollo Nº 314/2014, en los que aparece como parte apelante D. Pascual, representado por la procuradora Dª MARINA LOPEZ- TARAZONA ARENAS, y asistido por el Letrado D. ALFONSO LOPEZ VILLALUENGA, y como apelada D. Severiano y Dª Gema, representados por la Procuradora Dª CRISTINA VALDEMOROES DIAZ DE TUDANCA, y asistida por la Letrado Dª SOL VALLE ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 23-9-2014, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Haro (f.- 319-327) en cuyo fallo se recogía:

Desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Marina López Tarazona Arena, en nombre y representación de Pascual y en consecuencia, absuelvo a Gema y Severiano, representados por la Procuradora Dª Cristina Valdemoros Ruiz de Tudanca, de todas las pretensiones ejercidas en su contra, con expresa imposición de costas a la parte actora ....

Se responde con tal fallo a la demanda en la cual se pretendía, en esencia, que (f.- 2-8) que :

" 1.- Declare que los demandados no tienen adquirida servidumbre de luces y vistas a través de la ventana situada en la planta baja del inmueble que se describe en el hecho segundo de este escrito y como predio dominante sobre el inmueble de mi mandante que se describe en el hecho primero y como predio sirviente.

  1. - Como consecuencia de tal declaración se condene a los demandados a estar y pasar por tal declaración y a que procedan al cierre o tapiado de dicha ventana o dejarla en los términos y condiciones que señala el art. 581 del Código Civil ...".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de Pascual, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

En el recurso de apelación (f.- 338-360) se alegaba, en esencia, error en la valoración de la prueba, para concluir interesando que previos los trámites legales se proceda a dictar la resolución que revoque la de instancia desestimando la pretensión de la demanda, con expresa imposición de las costas

En la oposición presentada frente al recurso de apelación (f.- 375-381) se alegaban las razones que estimó oportunas frente a las alegaciones del recurso de apelación para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dicte sentencia confirmando la dictada por el juzgado con expresa imposición de las costas a la parte apelante.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

.Respecto de la prueba aportada.

EI principio de aportación de parte, fundamental en nuestro proceso civil, hace recaer sobre los litigantes la carga de alegar al proceso los hechos a que la controversia se contrae para su consideración por el tribunal así como la de probar los hechos alegados.

Por la recurrente se opone a los documentos aportados por la demandada en el procedimiento señalando que "... son parciales, son copias sin garantía alguna, no están cotejados con su original, amén de haberse impugnado por esta parte en el momento del juicio ".

Pues bien, tal alegación carece de la eficacia que el recurrente pretende concederle en la medida en que, si bien son fotocopias, su mera consideración como tales no les privaría de validez probatoria puesto que Tribunal Supremo, por ejemplo en STS 19-6- 2008 ya admitió "... la valoración de las copias o fotocopias cuando para el tribunal no ofrece duda la autenticidad, sin que obste que el documento privado haya sido impugnado ", y también, entre otras la STS de 14-7-2006 al indicar...

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    ...puede olvidarse su procedencia, el Archivo Histórico de Logroño, debiéndose citar a este respecto la Sentencia de esta misma Audiencia Provincial de La Rioja de fecha 5 de marzo de 2015, la cual razona sobre este particular de la forma " Por la recurrente se opone a los documentos aportados......

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