STSJ Comunidad de Madrid 183/2015, 4 de Marzo de 2015

PonenteFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
ECLIES:TSJM:2015:2127
Número de Recurso1108/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución183/2015
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima

C/ Génova, 10 - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2012/0011287

251658240

Procedimiento Ordinario 1108/2012

Demandante: D./Dña. Jose Luis

PROCURADOR D./Dña. FERNANDO PEREZ

Demandado: MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

FRATERNIDAD MUPRESPA

PROCURADOR D./Dña. ENRIQUE HERNANDEZ TABERNILLA

SENTENCIA Nº 183/2015

Presidente:

Dña. ANA MARIA APARICIO MATEO

Magistrados:

D. RAFAEL SÁNCHEZ JIMÉNEZ

Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

Dña. Mª DEL MAR FERNÁNDEZ ROMO

En la Villa de Madrid a cuatro de marzo de dos mil quince.

Visto el recurso contencioso administrativo número 1108/2012 seguido ante la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por don Jose Luis, representado por el Procurador don Fernando Pérez Cruz y dirigido por el Letrado don Alfonso Nieto Dunn#e, contra la inactividad administrativa de la "MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES LA FRATERNIDAD-MUPRESPA", ante la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada en fecha de 20 de mayo de 2011.

Ha sido parte demandada la entidad "FRATERNIDAD-MUPRESPA, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL NÚMERO 275", representada por el Procurador don Enrique Hernández Tabernilla y dirigida por el Letrado don Javier Moreno Alemán. Ha intervenido como parte demandada la Administración del Estado, representada y dirigida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional don Jose Luis interpuso el presente recurso contencioso administrativo contra la inactividad administrativa de la "MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES LA FRATERNIDAD-MUPRESPA", ante la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada en fecha de 20 de mayo de 2011.

Mediante auto dictado en fecha de 25 de junio de 2012, en el procedimiento ordinario 3354/2012 del registro de la Sección Cuarta, se declaró la falta de competencia objetiva y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que aceptó su competencia por auto de 25 de octubre de 2012 de esta Sección Décima, y admitió a trámite el recurso contencioso administrativo r con el número 1108/2012 de su registro.

Una vez se reclamó el expediente administrativo, siguiendo los trámites legales se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que se consideraron de aplicación y terminó solicitando sentencia en la que se declare no ser conforme a la "lex artis" la asistencia prestada al demandante por la "MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES FRATERNIDAD-MUPRESPA", condenándola a indemnizar a don Jose Luis en la cantidad de 500.000 euros, intereses legales y costas.

SEGUNDO

La Administración del Estado y la entidad "FRATERNIDAD-MUPRESPA, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL NÚMERO 275", contestaron y se opusieron a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocaron, terminando por solicitar que se dictara sentencia desestimatoria del recurso contencioso administrativo.

Acordado el recibimiento a prueba, se practicaron las admitidas, y habiendo presentado las partes sus respectivos escritos de conclusiones, quedaron los autos pendientes de señalamiento.

TERCERO

Para la votación y fallo del recurso se señaló el día 28 de enero de 2015, fecha en que se inició, habiendo concluido el 11 de febrero de 2015.

En la tramitación del proceso se han observado las reglas establecidas por la Ley, a excepción del plazo para dictar sentencia, debido a la complejidad y numero de asuntos para resolver en las mismas fechas.

Ha sido Magistrado Ponente doña FRANCISCA ROSAS CARRION, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Jose Luis ha interpuesto el presente recurso contencioso administrativo contra la inactividad administrativa de la "MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES LA FRATERNIDAD- MUPRESPA", ante la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada en fecha de 20 de mayo de 2011.

Pese a que en ningún momento dirigió la acción contra la Administración del Estado, por diligencia de ordenación de 23 de enero de 2013 se acordó entregar el expediente administrativo a la representación del Ministerio de Empleo y Seguridad Social para que contestara a la demanda en el plazo de 20 días, apercibiéndole de tenerlo por desistido.

La Abogacía del Estado, actuando en representación del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, contestó a la demanda aduciendo falta de responsabilidad de la Administración del Estado, habida cuenta de que en el suplico de la demanda no se había pedido su condena, sino exclusivamente la de la "MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES LA FRATERNIDAD-MUPRESPA", por lo que solicitó la desestimación del recurso contencioso administrativo.

Pues bien, según lo dispuesto en el artículo 21.1.a ) y b) de la Ley 29/1998, de 13 julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se consideran partes demandadas las Administraciones públicas, o cualesquiera de los órganos mencionados en el artículo 1.3 de dicha Ley, contra cuya actividad se dirija el recurso, y las personas o entidades cuyos derechos o intereses legítimos pudieran quedar afectados por la estimación de las pretensiones del demandante. De otra parte, de conformidad con el artículo 45 en relación con el artículo 33 de la Ley de esta Jurisdicción, el ámbito del proceso está delimitado por el acto o actuaciones administrativas designadas en el escrito de interposición y por los escritos de demanda y contestación, en los cuales se acotan los sujetos del proceso, el contenido cuantitativo y cualitativo de las pretensiones deducidas por las partes y los motivos que fundamentan el recurso y la oposición, y dentro de cuyos límites han de juzgar los órganos del Orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo.

Así las cosas, aunque la Abogacía del Estado ha contestado a la demanda, solicitado la desestimación del recurso contencioso administrativo y formulado alegaciones para fundamentar su oposición al mismo, en la presente resolución no resulta procedente entrar a conocer y decidir sobre tales pretensiones y motivos por cuanto que, a tenor de los escritos de interposición y de demanda, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social no es el sujeto contra cuya actividad se ha dirigido el recurso, no se ha formulado pretensión ninguna contra el mismo, sus derechos o intereses legítimos no quedarían afectados por la estimación de las pretensiones del demandante, y ha sido indebidamente traído este proceso por la diligencia de ordenación de 23 de enero de 2013.

SEGUNDO

Al amparo del artículo 41, 43.2 y 106 de la Constitución Española, de los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de los artículos 44 y 45 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, del artículo 95.1 del Texto Articulado de la Ley de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto de 21 de abril de 1966, del artículo 12.1 del Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprobó el Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, así como de la doctrina jurisprudencial que ha interpretado y aplicado los preceptos citados, don Jose Luis ha solicitado en la demanda una indemnización de 500.000 euros por los daños y perjuicios derivados de la vulneración de la "lex artis" en la asistencia sanitaria que le dispensó la "MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES FRATERNIDAD-MUPRESPA" a raíz del accidente laboral que sufrió el 20 de noviembre de 2003, en el que se causó fractura del extremo proximal de tibia- cerrada, de la que el 10 de diciembre de 2003 fue intervenido en el centro hospitalario La Fraternidad, en el que había ingresado el día del accidente, sin que en ese tiempo se hubieran tomado medidas preventivas previas a la intervención, y permanecido hasta el 19 de diciembre de 2003, en que se le dio el alta hospitalaria, habiéndose reseñado en el correspondiente informe "... buena evolución postoperatoria, hoy se da de alta con yeso inguinopédico con ventana para curas de herida quirúrgica y por indicación del Dr. Isidro se cita en 1 semana a la urgencia para cura de herida, con posterioridad revisión en 1 semana hasta cita con Dr. Octavio en 3 semanas ".

Continúa la demanda narrando que el paciente fue visto el día 24 de diciembre de 2003, habiéndose hecho constar en la historia clínica que: " Se practica ventana en yeso, observando herida en buen estado, sin signos de sufrimiento local de la misma. Se procede al refuerzo de yeso, cerrando ventana. Sigue plan previsto de revisiones ".

Sin embargo, los servicios sanitarios no respetaron las citas para curas que se habían ordenado en el alta hospitalaria porque, en contra de las indicaciones Don Isidro, a don Jose Luis se le citó para el día 13 de enero de 2004, en vez de para la semana del 30 diciembre al 1 de enero, como correspondía a las indicaciones, sin que para ese período de 20 días se le hubiese pautado medicamento preventivo de posible infección.

Cuando el paciente acudió a revisión el día 13 de enero de 2004, aquejaba mucho dolor y tenía el yeso algo manchado, por lo que se le retiró para valoración de...

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