STSJ Comunidad de Madrid 96/2015, 26 de Febrero de 2015

PonenteJOSE LUIS AULET BARROS
ECLIES:TSJM:2015:2043
Número de Recurso913/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución96/2015
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 913/2013

PONENTE Sr. José Luis Aulet Barros

S E N T E N C I A Nº 96/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Iltma. Sra. Presidente :

Dña. María Jesús Muriel Alonso

Iltmos.Sres.Magistrados

Dña. Mercedes Moradas Blanco

D. José Luis Aulet Barros

En la Villa de Madrid a veintiséis de febrero de dos mil quince.

VISTO el recurso Contencioso Administrativo número 913/2013 seguido ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por D. Cesareo contra la resolución de 30 de mayo de 2013 del Tribunal Calificador del proceso selectivo para ascenso a la categoría de Comisario del Cuerpo Nacional de Policía, en la que se le declara "no apto".

Ha sido parte la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara sentencia por la que estimando la demanda, se deje sin efecto la resolución recurrida.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, y suplicó que se dictara sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida.

TERCERO

Concluso el procedimiento, se señaló para la votación y fallo del recurso, la audiencia del día de ayer.

Ha sido Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. José Luis Aulet Barros, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D. Cesareo, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, se formuló recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 30 de mayo de 2013 del Tribunal Calificador del proceso selectivo convocado por resolución de 16 de enero de 2013 de la Dirección General de la Policía, para ascenso por la modalidad de antigüedad selectiva, a la categoría de Comisario del Cuerpo Nacional de Policía, en la que se le declara "no apto" en la entrevista después de superar los tests psicotécnico y de personalidad.

Según el actor, la entrevista fue altamente satisfactoria, contestando el demandante de forma tranquila a todas y cada una de las preguntas que le realzaron, que describe minuciosamente.

A la vista de la declaración como "no apto", el ahora demandante solicitó copia del acta de la entrevista para poder motivar el recurso de alzada, y se le contestó por escrito. En el mismo se confunde la modalidad a la que se presentaba, que es de antigüedad selectiva, diciendo que era concurso-oposición; en el segundo párrafo se hace constar que "respecto a la valoración de las entrevistas personales, es el Tribunal calificador quien las realiza ateniéndose a los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y capacidad, previstos en el Reglamento de los Procesos Selectivos y de Formación en el Cuerpo Nacional de Policía ... sin que en ningún momento intervengan otras consideraciones". Pero sigue: "Por otro lado, dentro de las funciones de los miembros del Tribunal no se contempla facilitar a los opositores los errores u omisiones observados en su entrevista", para acabar indicando que la Jurisprudencia del Tribunal Supremo viene señalando que la actividad de estos órganos calificadores se puede exteriorizar mediante sencillamente las puntuaciones, que revelan la opinión y valoración que han sacado de las pruebas selectivas correspondientes de cada aspirante.

Pues bien -sigue la demanda- lo único que solicita este actor es precisamente que se apliquen los principios legales de objetividad, igualdad de oportunidades, y valoración del mérito y la capacidad de los que optan a las plazas. Alega que se vulneró el Real Decreto 614/1995, de 21 de abril, de Procesos Selectivos y Formación en el Cuerpo Nacional de Policía, en concreto el artículo 14.2, que dice "Las citadas modalidades serán aplicables a los ascensos y en la forma que se detalla a continuación: ... b) Desde Oficial a Comisario, dos tercios de las vacantes por antigüedad selectiva, y el tercio restante por concurso-oposición". En el proceso selectivo a que se alude en este asunto, han quedado vacantes cinco plazas por antigüedad, pasando las mismas a concurso-oposición, y por lo tanto invirtiéndose claramente lo especificado en esa norma.

El recurrente -continúa la demanda- desconoce las causas o motivos por los que ha sido calificado como "no apto" en la prueba de la entrevista, y ello origina indefensión, conculcándose de esta forma el artículo

54.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, que dispone que serán motivados los actos administrativos. El recurrente no tiene absolutamente ninguna garantía de los criterios seguidos -si es que existían- por los entrevistadores ni las razones para descalificar su actuación.

A...

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