STSJ Comunidad Valenciana 334/2015, 17 de Febrero de 2015

PonenteANTONIO VICENTE COTS DIAZ
ECLIES:TSJCV:2015:643
Número de Recurso28/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución334/2015
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

1 Proceso única Instancia nº 28/14

Proced en Única Instancia - 000028/2014

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. MANUEL JOSÉ PONS GIL

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ANTONIO VICENTE COTS DÍAZ

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. GEMA PALOMAR CHALVER

En Valencia, a diecisiete de febrero de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 334/2015

En el Proced en Única Instancia - 000028/2014,seguidos sobre Impugnación de Convenio Colectivo, a instancia de COMISIONES OBRERAS PV, asistido por el Letrado D. Rafael Ruiz Olmos contra FEDERACION DE EMPRESARIOS DE FRUTOS Y PRODUCTOS HORTÍCOLAS DE ALICANTE (FEXPHAL), asistido por el Letrado D. Miguel Angel González Pajuel ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE JÓVENES AGRICULTORES (ASAJA ALICANTE) asistido por el Letrado D. Fernando Crespo Champion y FEDERACIÓN DE INDUSTRIA Y TRABAJADORES AGROALIMENTARIOS DE UGT, asistido por la Letrada Dª Mª Isabel Gómez Valls habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ANTONIO VICENTE COTS DÍAZ.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Por Don Rafael Ruiz Olmos actuando en nombre y representación de la C.S. COMISIONES OBRERAS P.V., se presentó demanda sobre Conflicto Colectivo en impugnación de Convenio Colectivo de eficacia limitada contra la Federación de Empresarios de Frutos y Productos Hortícolas de Alicante (FEXPHAL), contra la Asociación Provincial de Jóvenes Agricultores (Asaja Alicante), y contra la Federación de Industria Y Trabajadores Agroalimentarios de Unión General de Trabajadores (U.G.T), suplicando que se dicte sentencia por la que se declaren nulos por contrarios a la Ley los siguientes artículos del Convenio de eficacia limitada impugnado: Artículo 6 del pacto de eficacia limitada de 20 de marzo de 2014 en su integridad y así mismo se declare la plena vigencia del sistema de clasificación profesional y de la Comisión de la valoración y definición de puestos de trabajo regulada en el convenio estatutario provincial vigente. Así mismo deben declararse contrarios a la ley y lesivos los artículos 9, 10, 11, 12 y 12 bis del pacto extraestatutario de 20 de marzo de 2014. Se declaren nulos los artículos 14 y 15 del citado pacto de eficacia limitada en su integridad. Se declaren nulos los art. 16, 17, 18 y 34 sobre la Jornada de Trabajo, interrupciones de jornada y jornadas especiales y trabajos en domingos y festivos y plenamente vigente el sistema de retribución de las horas trabajadas en sábados según se regula en el convenio colectivo provincial de carácter estatutario vigente. Se declare nulo el artículo 26 Premio de Asistencia del Pacto extraestatutario de 20 de marzo de 2014 y plenamente vigente el sistema de retribución de las horas trabajadas en sábados según se regula en el convenio colectivo provincial de carácter estatutario vigente. Se declare nulo el artículo 22 Tabla Salarial y Anexo I del Pacto extraestatutario de 20 de marzo de 2014 y plenamente vigente la estructura salarial según se regula en el convenio colectivo provincial de carácter estatutario vigente declarando que el incremento salarial no incluye la retribución del trabajo en sábados, domingos y festivos. Se declare nulo el artículo 43 Incapacidad Temporal del Pacto extraestatutario de 20 de marzo de 2104 y plenamente vigente para todos los trabajadores del sector del sistema de complemento empresarial de las bajas por incapacidad temporal regulados en el convenio colectivo provincial de carácter estatutario. Se declare nula la "cláusula de adhesión" por la que se deniegan los atrasos a aquellos trabajadores que se adhieran con posterioridad al 15 de abril de 2014. Se declare contrario a la buena fe negocial la disolución unilateral de la comisión negociadora por parte empresarial, ordenando la reapertura de la comisión negociadora. (escrito de demanda).

SEGUNDO

El Convenio Colectivo Agropecuario de la Provincia de Alicante, de carácter estatutario establecía en su artículo 3 º a propósito de la vigencia: "El convenio entrara en vigor el día de su firma, sin perjuicio de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y su duración será hasta el 31 de diciembre de 2.010. A efectos económicos tendrá vigencia desde el 1 de Abril de 2010". En su artículo 4º se establece que "Vencido el convenio y hasta tanto no se logre acuerdo expreso, perderán vigencia solamente sus cláusulas obligaciones, manteniéndose en vigor, en cambio, su contenido normativo". Este convenio fue denunciado por la Federación Agroalimentaria de U.G.T. en fecha 29 de noviembre de 2010. (documento 22 de los aportados por la parte actora, y doc. nº 1 de la prueba aportada por la demandada FEXPHAL)

TERCERO

Entre el 7 de noviembre de 2011 y el 13 de marzo de 2014, ambos inclusive se celebraron 17 reuniones de las que se levantaron actas con objeto de la negociación del Convenio Colectivo de ámbito provincial del sector Agropecuario de la Provincia de Alicante. Con fecha 20 de marzo de 2014 se llevo a cabo el Acta Final de la negociación del Convenio Colectivo de ámbito provincial del sector Agroalimentario de la Provincia de Alicante, con el voto favorable de todas las organizaciones empresariales, Federación de Empresarios de Frutos y Productos Hortícolas (FEXPHAL) y Asociación Provincial Jóvenes Agricultores, así como de la Federación de Industria y Trabajadores Agroalimentarios de U.G.T. No firma la representación de la Federación Agroalimentaria de Comisiones Obreras, que tiene mayoría en la Mesa Negociadora. (documentos 2 y 3 de la prueba aportada por la demandada FEXPHAL)

CUARTO

En el Pacto Extraestatutario de 20 de marzo de 2014 se establece a propósito de la clasificación profesional en su art. 6 que recoge la clasificación por grupos profesionales al igual que el Convenio de 2010, con la diferencia de que en Convenio estatutario aparecen dos grupos y en el extraestatutario son tres los grupos, ya que el segundo se subdivide en dos "Grupo II Administrativos" y "Grupo III Personal de producción y mantenimiento" siendo la primera categoría del mismo la de "Nivel Encargados o capataz y capdefila". Se suprime en el extraestatutario el acuerdo de creación de una comisión de estudio de la Valoración y Definición de puestos de Trabajo. (documentos 3 de la prueba aportada por la demandada FEXPHAL y documento 22 de la prueba de la parte actora)

QUINTO

Los artículos 9, 11, 12 bis, 13, 14 y 17 de ambos convenios contienen el mismo texto. (documento 3 de la prueba aportada por la demandada FEXPHAL y documento 22 de la prueba de la parte actora)

SEXTO

En el art. 10 del Pacto extraestatutario se modifica el punto 1 respecto del convenio estatutario, en el sentido de que donde dice en el convenio estatutario "El llamamiento deberá hacerse por riguroso orden de antigüedad dentro de cada especialidad", se establece en el convenio extraestatutario: "dentro de cada nivel y especialidad", y que los trabajadores fijos discontinuos accederán a la condición de fijos si durante tres campañas consecutivas o cinco alternas igualaran o superaran el límite de las 1800 horas en jornada ordinaria, mientras que en el Convenio estatutario se establecen dos campañas consecutivas o cuatro alternas. (documento 3 de la prueba aportada por la demandada FEXPHAL y documento 22 de la prueba de la parte actora)

SEPTIMO

Respecto del artículo 12 para el contrato eventual su duración máxima en el convenio estatutario se fijan diez meses dentro de un periodo de trece meses y medio y en el extraestatutario doce meses dentro de un periodo de dieciocho. (documento 3 de la prueba aportada por la demandada FEXPHAL y documento 22 de la prueba de la parte actora)

OCTAVO

En el artículo 15 relativo al mantenimiento del empleo se suprime en el extraestatutario que la baja deberá ser cubierta "automáticamente", que se recoge en el convenio estatutario. (documento 3 de la prueba aportada por la demandada FEXPHAL y documento 22 de la prueba de la parte actora)

NOVENO

El artículo 16 del convenio extraestatutario introduce modificaciones respecto del convenio estatutario en materia de jornada de trabajo, cuyos textos se tiene aquí por reproducidos. En el art. 18 del Convenio extraestatutario se suprime un párrafo relativo a las horas que se realicen en sábado. El artículo 34 relativo al trabajo en festivos y domingos presenta un nuevo contenido en el convenio extraestatutario cuyo texto se tiene aquí por reproducido. (documento 3 de la prueba aportada por la demandada FEXPHAL y documento 22 de la prueba de la parte actora)

DECIMO

Respecto del artículo 26 del Convenio Colectivo estatutario que regula el Plus de Asistencia, en el convenio colectivo extraestatutario se denomina Premio de Asistencia, y en este convenio se modifica su texto respecto del estatutario dándose aquí por reproducidos ambos textos. Con relación al artículo 22 y Anexo I de ambos convenios que se refieren a la Tabla Salarial el texto del convenio extraestatutario es distinto del estatutario dándose aquí por reproducidos ambos textos. (documento 3 de la prueba aportada por la demandada FEXPHAL y documento 22 de la prueba de la parte actora)

DUODECIMO

El artículo 43 relativo a la Incapacidad Temporal es distinto en cada uno de los convenios y se tienen aquí por reproducidos ambos textos. Habiéndose suprimido el último párrafo del Convenio extraestatutario. (documento 3 de la prueba aportada por la demandada FEXPHAL y documento 22 de la prueba de la parte actora)

DECIMOTERCERO

En el Acta número 18 de la comisión negociadora denominada "Acta Final" del Convenio extraestatutario se...

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