STSJ Comunidad Valenciana 259/2015, 5 de Febrero de 2015

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2015:557
Número de Recurso2717/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución259/2015
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

1 RECURSO SUPLICACION - 002717/2014

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. FRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL J. PONS GIL

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ISABEL MORENO DE VIANA CARDENAS

Ilmo/a Sr/a D/Dª ANTONIO V. COTS DÍAZ

Ilmo/a Sr/a D/Dª MERCEDES BORONAT TORMO

Ilmo/a Sr/a D/Dª FRANCISCO J. LLUCH CORELL

Ilmo/a Sr/a D/Dª MARIA MONTÉS CEBRIAN

Ilmo/a Sr/a D/Dª TERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ

Ilmo/a Sr/a D/Dª INMACULADA LINARES BOSCH

Ilmo/a Sr/a D/Dª GEMA PALOMAR CHALVER

Ilmo/a Sr/a D/Dª RAMÓN GALLO LLANOS

Ilmo/a Sr/a D/Dª Mª CARMEN LOPEZ CARBONEL

En Valencia, a cinco de febrero de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 259 de 2015

En el RECURSO SUPLICACION - 002717/2014, interpuesto contra el Auto de fecha 3-7-14, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 4 DE CASTELLON, en los autos 000137/2010, seguidos sobre EJECUCIÓN DE TITULO JUDICIAL, a instancia de D. Nicolas, asistido del Letrado D.Victor Manuel Esteve De Libano, contra NIRO CERAMICA SAU sucesora de ZIRCONIO S A y Teodoro (ADMON CONCURSAL DE ZIRCONIO SA), y en los que es recurrente Nicolas, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Dº./Dª. MERCEDES BORONAT TORMO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por sentencia de fecha 4 de febrero 2010, procedente del Juzgado de lo Social número Cuatro de los de Castellón, se declaró la extinción del contrato del ahora ejecutante, por incumplimiento de la empresa al abono puntual de salarios, condenando a Zirconio a pagar 13.224,83 euros. En fecha 30 marzo 2010 se pidió la ejecución de la sentencia.

SEGUNDO

Por Auto de 4.10.2010 se declaró no haber lugar a la ejecución contra Zirconio por haber sido ésta declarada en concurso, remitiendo al trabajador ante el JM nº UNO Castellón. En dicho procedimiento el administrador. concursal le había reconocido un crédito de 18.504 euros por indemnización y salarios impagados

TERCERO

Por escrito 14.11.2013 se solicita nueva ejecución pero ante Niro Ceramica SAU la cual en fase de liquidación del concurso de la entidad Zirconio la ha adquirido como unidad productiva en funcionamiento, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 149 de la Ley Concursal . En dicha demanda se solicita el abono por parte de la adquirente, como sucesora de la entidad concursada, de la cantidad de

4.075,58 euros tras restar lo obtenido del Fogasa. Se cita a audiencia a las partes y se dicta Auto en fecha

24.1.2014 que estima la excepción de incompetencia de jurisdicción alegada por la administración concursal y Nero Cerámicas, remitiendo a la parte al Juzgado Mercantil

CUARTO

La parte ahora recurrente de forma cautelar presentó el incidente de ejecución ante el Juzgado de lo Mercantil, al que fue remitida por el órgano social, que lo remitió a su vez a la jurisdicción social, razonando que la empresa objeto de la ejecución no era la concursada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al auto de 24 de enero del 2014 y el resolutorio del recurso de reposición de 3 de Julio siguiente, se plantea suplicación, al amparo de un motivo único, basado en el apartado c) del art 193 de la LRJS al estimar que la declaración de Incompetencia de la Jurisdicción Social y la remisión al proceso concursal vulnera los arts 55 y 8 y ss de la Ley Concursal, asi como el art 9.5 de la Ley 6/85 y el 237.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, que se estiman incorrectamente interpretados. Señala el trabajador recurrente que el art 55.1 de la L.C . que prohíbe seguir ejecuciones o apremios, una vez declarado el concurso de determinada empresa es inaplicable al caso, pues la empresa contra la que se pretende seguir la ejecución no está concursada, motivo por el cual tampoco es competente el Juzgado de lo Mercantil

Por el contrario, en el escrito de impugnación del recurso alega la empresa Niro Cerámica España, adquirente de Zirconio, que tal adquisición se produjo libre de cargas y gravámenes el 20 de mayo del 2013, mientras que la relación laboral del actor y Zirconio se extinguió el 4 de febrero del 2010, sin que se haya producido, en consecuencia, la subrogación del contrato del ejecutante en la nueva empresa, según lo acordado en el Plan de Liquidación, por lo que en su interpretación y aplicación debe intervenir el Juez de lo Mercantil.

SEGUNDO

Expuestas las posiciones de las partes, y a pesar de que ésta Sala dictó en fecha 9 de septiembre del 2014, la sentencia nº 1970/14 en la que declaró en asunto esencialmente igual,...

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