STSJ Castilla-La Mancha 250/2015, 13 de Marzo de 2015

PonenteMIGUEL ANGEL PEREZ YUSTE
ECLIES:TSJCLM:2015:694
Número de Recurso38/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución250/2015
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00250/2015

Recurso núm. 38 de 2012

Ciudad Real

S E N T E N C I A Nº 250

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

D. Ricardo Estévez Goytre

En Albacete, a trece de marzo de dos mil quince.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 38/12 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de D. Elias y Dña. Marisa, representados por la Procuradora Sra. Gómez Ibáñez y dirigidos por el Letrado

D. Manuel Carmena Carmena, contra el JURADO REGIONAL DE VALORACIONES DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Letrado de la Junta, actuando como codemandada UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A., representada por el Procurador Sr. López Ruiz y dirigida por la Letrada D.ª Gema Martínez Victoria, sobre JUSTIPRECIO; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Miguel Ángel Pérez Yuste.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de D. Elias y Dña. Marisa se interpuso en fecha 17-1-2012, recurso contencioso-administrativo contra la Resolución dictada por el Jurado Regional de Valoraciones de de 15-11-2011, por la que se fija el justiprecio en relación con la expropiación de 169 m2 de servidumbre de paso de la Finca nº NUM000, 771 m2 de la Finca nº NUM001, 1.855 m2 de la Finca nº NUM002, 1 m en pleno dominio y 1.880 m2 de servidumbre de la Finca nº NUM002 y 410 m2 de la Finca nº NUM003, correspondientes a las parcelas, NUM004, NUM002, NUM000 NUM005 y NUM006 del Polígono nº NUM007 del término municipal de Fontanarejo (Ciudad Real); expropiación motivada por el Proyecto "L.A.T. 45 KV el Robledo-Arroba de los Montes", tramitado por el Servicio Periférico de la Consejería de Fomento de Ciudad Real. El jurado regional estableció una indemnización total de 4.012,98 #.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia estimando el recurso de conformidad con lo interesado en el suplico de la misma.

Las cuestiones que plantea en el recurso son las siguientes:

  1. Nulidad del expediente expropiatorio por dos motivos: no haberse sometido al trámite de información pública, con incumplimiento de los artículos 17 y 19 de la LEF, y no haberse notificado de forma individualizada el acuerdo de necesidad de ocupación, con incumplimiento del artículo 21 de la LEF y 20 del Reglamento de Expropiación .

  2. Error en la identificación de la pieza de justiprecio, pues no obstante tratarse de distintas parcelas catastrales, se trata de una sola finca agrícola, que incluye también la parcela nº NUM008, aunque ésta no esté afectada directamente por el Proyecto.

  3. No valoración por el Jurado de otras afecciones distintas al suelo afectado: daños por arranque de pinos y encinas; pérdida de prima de compensación; pérdida de valor de la finca por los valores ambientales perdidos o modificados; indemnización por ocupación temporal y por rápida ocupación; y por último el premio de afección, que sólo aplica a la expropiación en pleno dominio.

Solicita una indemnización por todos los conceptos de 33.245,7 #.

SEGUNDO

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

Igualmente la codemandada UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A., solicita la desestimación del recurso.

TERCERO Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, se señaló día y hora para votación y fallo el 11-3- 2015 a las 10,30 horas, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Nulidad del expediente expropiatorio por dos motivos: no haberse sometido al trámite de información pública, con incumplimiento de los artículos 17 y 19 de la LEF, y no haberse notificado de forma individualizada el acuerdo de necesidad de ocupación, con incumplimiento del artículo 21 de la LEF y 20 del Reglamento de Expropiación .

  1. Planteamiento de la cuestión.- Dicha nulidad provendría, en primer lugar, del hecho de no haberse llevado a cabo un trámite de información pública en la forma en que jurisprudencia viene entendiendo que resulta legalmente exigible; la consecuencia de que la expropiación sea nula, dado que ya no puede restituirse, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo, sería el incremento en un 25% del valor que corresponda a los bienes expropiados, como indemnización sustitutoria de la ilegal ocupación.

    En definitiva, la información pública debe ser anterior a la aprobación del Proyecto, que es la que determina la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación, y no posterior; la posterior únicamente puede ser para rectificar errores, pero no para oponerse a la concreta necesidad de ocupar una finca (información pública plena).

    Y en segundo lugar, como queda dicho en el encabezamiento de este fundamento, por no haberse notificado individualmente la acuerdo de necesidad de ocupación.

  2. Sobre si concurre tal nulidad.

    En relación con la falta de información pública, en el caso de autos y a diferencia de otros, sí existió dicho trámite, con carácter pleno con anterioridad a la declaración de utilidad pública. En concreto, la Resolución de 28-4-2009 que obra al folio nº 4 del expediente, por la que se reconoce la utilidad pública del Proyecto de instalación eléctrica, refiere el cumplimiento de diversos trámites, y entre ellos el de información pública, el cual fue anunciado en el DOCM Nº 187 de 10-9-2008, en el BOP de Ciudad Real nº 124 de 15-10-2008, en un diario de la Provincia y en los tablones de Anuncios de los Ayuntamientos (Fotocopia de la publicación en el BOP de Ciudad Real aludido se incorpora como anexo al dictamen pericial de parte); en estas publicaciones puede verse que la información pública es completa.

    En cambio no ocurre lo mismo sobre la notificación individual del acuerdo sobre la necesidad de ocupación.

    Sobre esta cuestión ya nos pronunciamos en la sentencia de 4-2-2014 dictada en el recurso nº 171/2010 -ROJ: STSJ CLM 576/2014 -; decíamos en ella:

    " TERCERO.- Sin embargo sí que debe aceptarse el alegato de la nulidad del expediente expropiatorio por la falta de notificación del acuerdo de la declaración de la urgencia de la ocupación cuando ello implica la necesidad de ocupación como ocurre en el presente supuesto. La Abogacía del Estado la excluye cuando la declaración de urgencia tiene un carácter genérico por una Ley como es el caso, exigiéndola cuando se hace precisa una declaración expresa que aquí, a su juicio no se da. Sin embargo la Sala no acepta este razonamiento de acuerdo con la argumentación que expondremos a continuación.

    Ciertamente, el art. 52 art.52 Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa -LEF-, no exige la notificación personal a los interesados de la declaración de urgente ocupación de los bienes afectados por la expropiación, pues se limita a exigir la notificación del día y la hora en que ha de levantarse el acta previa a la ocupación. No obstante, tal y como estableció el TS en su sentencia de 11 de julio de 2000, STS Sala 3ª de 11 julio 2000 La Sala estima el recurso de casación interpuesto contra el auto dictado por el TSJ de la Comunidad Valenciana, por el que se acuerda no dar curso a la demanda interpuesta contra el Acuerdo del Gobierno Valenciano por el que se declara la urgente ocupación en el expediente de expropiación instruido para la ejecución del proyecto de construcción y acondicionamiento de la N-337 de Gandia, que fue publicado en el Diario Oficial de la Generalidad Valenciana. Declara la Sala que en el procedimiento expropiatorio de urgencia el acuerdo por el que se declara la urgente ocupación debe ser objeto de notificación personal a todos aquellos que aparezcan como interesados afectados a sus bienes y derechos. El recurrente compareció en procedimiento expropiatorio para formular alegaciones en relación con la relación provisional de propietarios y bienes afectados, posteriormente aprobada con carácter definitivo con anterioridad a la declaración de urgencia de la expropiación, publicado en el Diario Oficial de la Generalidad Valenciana y la sentencia de instancia estimó suficiente dicha publicación para considerar iniciado el plazo para recurrir en vía contencioso administrativa.

    Esta regla sufre una excepción y, por consiguiente, la notificación de la declaración de la urgente ocupación debe producirse, en los siguientes supuestos:

  3. cuando de conformidad con la regla 1ª art.52 Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.del citado art. 52 LEF, la declaración de urgencia cumple la función de declaración de necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados, dado que para ésta se exige específicamente notificación personal por el art. 21.3 art.21.3 Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.de la misma Ley .

  4. cuando existen interesados cuyo domicilio es conocido, como puede ocurrir si han comparecido en el expediente expropiatorio iniciado con anterioridad mediante la aprobación de dicha relación, con arreglo a la norma general contenida en el art. 58.1 LEF, art.58.1 Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.en relación con el art. 31.b ). art.31.b Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

    La obligatoria notificación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR