STSJ Castilla-La Mancha 287/2015, 12 de Marzo de 2015

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2015:652
Número de Recurso14/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución287/2015
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00287/2015

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 34 4 2015 0105018

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000014 /2015

Procedimiento origen: DEMANDA 0000806 /2013

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Isidro

ABOGADO/A: JESUS TIERNO CENTELLA

PROCURADOR: FRANCISCO PONCE REAL

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña:

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DON FÉLIX MARÍA ROMERO JIMÉNEZ Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN SEGUNDA (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) -02071 ALBACETE)

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000014 /2015

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000806 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de CUENCA

Recurrente/s: Isidro Abogado/a: JESUS TIERNO CENTELLA

Procurador/a: FRANCISCO PONCE REAL

Graduado/a Social:

Recurrido/s: BANCO CASTILLA-LA MANCHA, GRUPO LIBERBANK, S.A.

Abogado/a: ANTONIO CEBRIAN CARRILLO,

Procurador/a:,

Graduado/a Social:,

Ponente: Iltmo. Sr. José Montiel González.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Presidente

Iltma. Sra. Dª Petra García Márquez

Iltma. Sra. Dª Luisa Mª Gómez Garrido

=================================================

En Albacete, a doce de marzo de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 287/15

En el Recurso de Suplicación número 14/15, interpuesto por Isidro, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Cuenca, de fecha 17-7-14, en los autos número 806/13 y 1440/13 - acumulados-, sobre Despido, siendo recurridos BANCO CASTILLA LA-MANCHA y GRUPO LIBERBANK, S.A.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO:

Que debo desestimar y desestimo íntegramente las demandas presentadas por D. Isidro, asistido por la Letrada Dª. Araceli de la Fuente Soliva, contra las empresas "Banco Castilla-La Mancha S.A" (BCLM) y "Grupo Liberbank S.A", asistidos por el Letrado D. Antonio Cebrián Carrillo, y en consecuencia debo declarar y declaro PROCEDENTE el despido disciplinario del demandante, CONVALIDANDO LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO derivada del mismo, sin derecho por parte de éste a indemnización ni a salarios de tramitación, sin pronunciamiento expreso en materia de costas procesales".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

El trabajador demandante D. Isidro, D.N.I nº NUM000, ha prestado sus servicios para la empresa demandada BCLM desde el 1-11-74, formando parte del grupo profesional I, nivel retributivo III, a jornada completa y con un salario, tras la reducción salarial del 11,40% acordada en el ERTE nº NUM001, de 4.544,92 euros brutos al mes (149.42 euros día), si bien con fecha 10-7-13 su jornada laboral fue reducida en un 50%, siendo desde entonces su salario bruto mensual de 2.272,46 euros (74,71 euros día), incluida prorrata de pagas extra, siendo de aplicación el Convenio Colectivo Estatal de Cajas de Ahorros.

SEGUNDO

La empresa demandada aceptó con fecha 16-4-10 el cese como Director de Zona de Cuenca y La Alcarria del trabajador demandante que quedó adscrito al departamento de litigios, desarrollando funciones administrativas, consistentes en la imputación de abonos de operaciones litigiosas y abono de facturas a letrados y procuradores, fotocopia y archivo de dichas facturas.

La empresa demandada tramitó un expediente de regulación de empleo (ERE) por causas organizativas y productivas, registrado con el nº 391/10, en el que las partes negociadoras alcanzaron un acuerdo con fecha 3-1-11, que fue aprobado por resolución de la Autoridad Laboral de 24-1-11, no resultando afectado el demandante que, sin embargo, con fecha 9-3-12 solicitó al amparo del mismo su baja incentivada, sin obtener respuesta por parte de la empresa.

La empresa demandada tramitó un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) por causas organizativas y productivas, registrado con el nº NUM001, en el que las partes negociadoras no alcanzaron un acuerdo, no obstante lo cual la empresa toma una decisión que, por lo que respecta al demandante, se tradujo en una reducción salarial del 11,40%, además de la supresión de determinados beneficios y mejoras sociales, así como de las aportaciones a planes de pensiones, medida que fue efectiva en el mes de junio de 2013, seguida de una suspensión del contrato de trabajo, finalmente sustituida por una reducción de jornada de trabajo y proporcional de salario en un 50%, medida que fue efectiva en el mes de julio de 2013.

TERCERO

Con fecha 29-11-13 la empresa comunica al trabajador demandante mediante burofax carta de despido igual fecha en la que se lee "...Los hechos detallados en el informe de Auditoría: "Disposiciones indebidas de saldos sobrantes en cuentas contables, Sección Contencioso y Concurso de Acreedores" de fecha 23 de octubre de 2013, quedan plenamente confirmados y que para mayor claridad y concreción transcribimos de nuevo: ... El día 12 de julio de 2013 Usted realiza 2 abonos ... en la cuenta ... de la que es titular su esposa Dª Irene, y como autorizado Usted. Dichos abonos ... y los importes son de 3.150,32# y 2787,20# (total 5.937,52#). Antes de los abonos, la cuenta presentaba un saldo deudor de 57,14 # que es regularizado con el primer abono. Tras los abonos, existen 2 traspasos de cuenta por importes de 3.300,00# y

2.500#, realizados por el mismo centro, terminal y usuario, a favor de las cuentas ..., cuyos titulares de ambas cuentas son Usted y su esposa ... El destino de estos importes, junto con otros traspasos de otras cuentas cuyas en días posteriores, es el pago de diversos recibos, incluidos los pertenecientes a préstamos. Las contrapartidas y cuadre de los 5.937,52#, son el adeudo de 3 conexiones acreedoras de 1.942,87#, 2.238,31# y 1.756,34# cuyas procedencias son las siguientes: .... El día 03 de octubre de 2013 se detecta otro abono

de 1.871,84# realizado por Usted en la cuenta ... de la que es titular su suegro D. Millán . Al día siguiente se traspasa la misma cantidad a la cuenta ... de ... su esposa, e inmediatamente después se traspasan 1.900,00# a la cuenta de Usted ... El destino de este importe, junto con otros traspaso de otras cuentas suyas en días posteriores, es el pago de diversos recibos, entre los que hay varios de préstamos. Las contrapartidas y cudre de los 1.871,84# son la cumplimentación de 3 conexiones acreedoras de 226,31#, 213,21# y 1.432,32#, cuyas procedencias son las siguientes: ... Resumiendo las cantidades dispuestas indebidamente provienen de las siguientes operaciones: ... Total ... 7.809,36... el 10 de octubre de 2013 se mantuvo una entrevista con Usted en la sede de la Entidad en Cuenca, con la asistencia de ..., con el fin de obtener las oportunas aclaraciones. Una vez expuestas las operaciones identificadas, Usted reconoció la autoría de las mismas argumentando que habían estado motivadas por un momento de apuro económico, y firmó el documento de reconocimiento asumiendo la responsabilidad...Estos hechos son constitutivos, SIN PERJUICIO DE OTRAS RESPONSABILIDADES ...., de falta muy grave según el artículo 78.4.4 por trasgresión de la buena fe contractual y de falta muy grave según el artículo 78.4.9 por abuso de confianza respecto de la Entidad o de los clientes ambas previstas en el Convenio Colectivo de las Cajas y Entidades Financieras de Ahorro

. Por todo ello, el Comité de Recursos Humanos, en su sesión celebrada el 29 de noviembre de 2013, ha decidido imponerle la sanción muy grave de despido disciplinario, recogida en el artículo 81.2.3 del Convenio Colectivo ...".

Previamente la empresa demandada concedió al demandante un trámite de audiencia "por plazo de tres días para que alegue lo que a su derecho convenga", mediante remisión por burofax de una carta fechada el día 30-10-13, de idéntico contenido que la carta de despido anteriormente extractada, que él recibió el día 4-11-13, carta en cuyo último párrafo y en letra negrita se lee "No constando su afiliación sindical, si la tuviera, se le insta a manifestarlo a los efectos de lo dispuesto en el artículo 10.3.3º de la Ley Orgánica de Libertad Sindical ", trámite del que el demandante no hizo uso.

Con fecha 29-11-13 la empresa dio de baja en la Seguridad Social al demandante.

CUARTO

El demandante firmó el documento de fecha 10-10-13, en presencia del resto de firmantes que aparecen en el mismo, entre ellos el testigo D. Amador, director de auditoria, reconociendo "Haber dispuesto al menos de la cantidad de 7.809,36 euros en las cuentas contables ... "OPERACIONES PENDIENTES ABONOS LITIGIOS" y ... "CUENTA DE CONEXIÓN ACREEDORA", mediante el abono de las siguientes cuentas a la vista: ... Irene 12/07/2013 5.937,52 ... Millán 03/10/2013 1.871,44 ...".

QUINTO

El demandante causó baja médica con fecha 23-10-13, por causa de enfermedad común, consistente en un síndrome mixto ansioso-depresivo, por el que está en tratamiento desde mayo de 2013.

SEXTO

El demandante está afiliado al sindicato Unión General de Trabajadores, "U.G.T", habiéndose presentado como candidato a las elecciones de miembros de Comité de Empresa de Servicios Centrales y Oficina Principal de Cuenca celebradas el día 24-11-10.

SÉPTIMO

Con fecha 23-7-13 se celebró ante la Unidad de...

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