STSJ Castilla y León 369/2015, 19 de Febrero de 2015
Ponente | RAMON SASTRE LEGIDO |
ECLI | ES:TSJCL:2015:879 |
Número de Recurso | 1397/2010 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 369/2015 |
Fecha de Resolución | 19 de Febrero de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 00369/2015
Sección Segunda
N11600
N.I.G: 47186 33 3 2010 0102331
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001397 /2010
Sobre: AUTORIZACIONES Y LICENCIAS ADMTIVAS.
De ECOLOGISTAS EN ACCION DE LA PROVINCIA DE LEON
LETRADO D. SIMON LOPEZ QUERO
PROCURADORA D.ª ANA ISABEL FERNANDEZ MARCOS
Contra UNIVERSAL DE ALIMENTACION S.A. (UNALSA), CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE -JUNTA DE CASTILLA Y LEON-, CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL DUERO CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL
LETRADO D. FRANCISCO JAVIER SAN MARTIN RODRIGUEZ, ABOGADO DEL ESTADO
PROCURADOR D. JOSE MIGUEL RAMOS POLO
SENTENCIA N.º 369
ILMOS. SRES.
PRESIDENTA DE LA SALA:
DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA
MAGISTRADOS:
DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ
DON RAMÓN SASTRE LEGIDO
En Valladolid, a diecinueve de febrero de dos mil quince.
Visto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugnan: La Orden de 14 de junio de 2010 de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León de 8 de julio de 2010, que considera como modificación no sustancial de la actividad autorizada a Universal de Alimentación, S.A. (UNALSA), ubicada en la localidad de Alija de la Ribera del término municipal de Villaturiel (León), determinados aspectos de la gestión de aguas residuales y modifica la Orden de 29 de diciembre de 2008 de dicha Consejería por la que se concede autorización ambiental a la misma factoría en los términos que en la misma se indican; así como, en virtud de la ampliación del recurso efectuada, la Orden de 30 de diciembre de 2011 de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León de 22 de febrero de 2012, que deniega la modificación no sustancial solicitada por Universal de Alimentación, S.A. (UNALSA), consistente en una nueva ampliación del plazo para la instalación de la depuradora y suprime en la redacción de la autorización ambiental el apartado de la autorización de vertido, y autoriza como modificación no sustancial la gestión de las aguas residuales generadas en la actividad, sin tratamiento in situ, a través de un gestor autorizado de residuos para las instalaciones de esa empresa ubicadas en la localidad de Alija de la Ribera del término municipal de Villaturiel (León).
Son partes en dicho recurso: como recurrente LA ASOCIACIÓN ECOLOGISTAS EN ACCIÓN DE LA PROVINCIA DE LEÓN, representada por la Procuradora D.ª Ana Isabel Fernández Marcos, bajo la dirección del Letrado D. Simón López Quero.
Como demandada LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN, representada y defendida por Letrada de sus Servicios Jurídicos.
Como codemandadas UNIVERSAL DE ALIMENTACIÓN, S.A. (UNALSA), representada por el Procurador D. José Miguel Ramos Polo, bajo la dirección del Letrado D. Javier San Martín Domínguez; y la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.
Interpuesto y admitido a trámite el recurso interpuesto contra la Orden de 14 de junio de 2010, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en la que, con estimación del recurso y acogiendo las razones articuladas en los fundamentos jurídicos de esta demanda, se declare la nulidad por no ser conforme a derecho de la Orden de 14 de junio de 2010 de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, por la que se acuerda considerar como modificación no sustancial de la actividad autorizada a Universal de Alimentación, Sociedad Anónima (UNALSA), ubicada en la localidad de Alija de la Ribera del término municipal de Villaturiel (León), determinados aspectos relacionados con la gestión de aguas residuales y modificar la Orden de 29 de diciembre de 2008 de la Consejería de Medio Ambiente por la que se concede Autorización Ambiental a la misma factoría, con imposición de las costas a quien se oponga a esta demanda, y con lo demás que proceda.
En el escrito de contestación de la Administración Autonómica demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso, con la imposición de las costas a la parte recurrente.
En el escrito de contestación de la mercantil codemandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen íntegramente las pretensiones de la parte actora con imposición a ésta de las costas.
En el escrito de contestación de la Abogacía del Estado, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora.
Por auto de 30 de mayo de 2012 se amplió el recurso a la antes citada Orden de 30 de diciembre de 2011 y, recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en la que, con estimación del recurso y acogiendo las razones articuladas en los fundamentos jurídicos de esta demanda, se declare la nulidad por no ser conforme a derecho de la Orden de 30 de diciembre de 2011 de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, por la que se acuerda denegar la modificación no sustancial solicitada por Universal de Alimentación, S.A. (UNALSA), consistente en una nueva ampliación del plazo para la instalación de la depuradora, suprimir en la redacción de la autorización ambiental el apartado de la autorización de vertido, y autorizar como modificación no sustancial la gestión de las aguas residuales generadas en la actividad, sin tratamiento in situ, a través de un gestor autorizado de residuos para las instalaciones de esa empresa ubicadas en la localidad de Alija de la Ribera del término municipal de Villaturiel (León), con imposición de las costas a quien se oponga a esta demanda de ampliación, y con lo demás que proceda.
En el escrito de contestación de la Administración Autonómica demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia que declare la inadmisibilidad del recurso o, subsidiariamente, su desestimación, con la imposición de las costas a la parte recurrente.
En el escrito de contestación de la mercantil codemandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen íntegramente las pretensiones de la parte actora con imposición a ésta de las costas.
Por decreto de la Secretaría de la Sala de 23 de enero de 2013 se declaró la caducidad del derecho y por perdido el trámite de presentación del escrito de contestación a la demanda de ampliación del recurso a la Abogacía del Estado
El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que consta en autos.
Se presentaron por las partes los escritos de conclusiones que constan en autos, y se señaló para votación y fallo el día 17 de febrero de 2015.
Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación procesal de la Asociación Ecologistas en Acción de la Provincia de León la Orden de 14 de junio de 2010 de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León (BOCyL) de 8 de julio de 2010, que considera como modificación no sustancial de la actividad autorizada a Universal de Alimentación, S.A. (UNALSA), ubicada en la localidad de Alija de la Ribera del término municipal de Villaturiel (León), determinados aspectos de la gestión de aguas residuales y modifica la Orden de 29 de diciembre de 2008 de dicha Consejería por la que se concede autorización ambiental a la misma factoría en los términos que en la misma se indican. También se impugna, en virtud de la ampliación del recurso que ha sido efectuada, la Orden de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de 30 de diciembre de 2011, publicada en el BOCyL de 22 de febrero de 2012, que deniega la modificación no sustancial solicitada por Universal de Alimentación, S.A. (UNALSA), consistente en una nueva ampliación del plazo para la instalación de la depuradora y suprime en la redacción de la autorización ambiental el apartado de la autorización de vertido, y autoriza como modificación no sustancial la gestión de las aguas residuales generadas en la actividad, sin tratamiento in situ, a través de un gestor autorizado de residuos para las instalaciones de esa empresa ubicadas en la localidad de Alija de la Ribera del término municipal de Villaturiel (León), y se pretende por la parte actora que se anulen dichas Ordenes.
Antes de analizar las alegaciones formuladas en relación con las cuestiones de fondo planteadas, hemos de resolver sobre la inadmisibilidad del recurso que ha sido invocada en los respectivos escritos de contestación a la demanda de ampliación tanto por la Administración Autonómica demandada como por la representación de la entidad mercantil codemandada.
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