STSJ Castilla y León 134/2015, 25 de Febrero de 2015

PonenteSANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO
ECLIES:TSJCL:2015:745
Número de Recurso54/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución134/2015
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00134/2015

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 54/2015

Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 134/2015

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a veinticinco de Febrero de dos mil quince.

En el recurso de Suplicación número 54/2015, interpuesto por la JUNTA DE CASTILLA Y LEON, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Avila, en autos número 471/2014, seguidos a instancia de la empresa GANAHER, S.L., contra, la recurrente y DOÑA Lourdes en su nombre y en el de sus hijos menores Alvaro Y Conrado, en reclamación sobre Impugnación Actos Administrativos. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 26 de noviembre de 2014, cuya parte dispositiva dice: Que estimando como estimo parcialmente la demanda formulada por la parte actora, la empresa GANAHER, S.L., contra la parte demandada, la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (JCyL) y DOÑA Lourdes, en nombre propio y en el de sus hijos menores Alvaro Y Conrado, sobre impugnación de Acta de Infracción y Propuesta de Recargo de Prestaciones, y previa revocación parcial de las Resoluciones de 17-1-14 y de 19-8-14, debo mantener y mantengo la calificación de la falta de medidas de seguridad como grave, graduar y gradúo la misma en su grado mínimo y rebajar y rebajo la sanción a 4.098 Euros, manteniendo la propuesta de recargo de prestaciones en el 30%, y, en su consecuencia, debo condenar y condeno a los demandados a estar y pasar por dicho pronunciamiento a todos los efectos legales.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- Que la actividad de la empresa demandante, ubicada en Adanero (Ávila), es una explotación ganadera de tres naves mecanizadas (Con estructuras intermedias frente a las fachadas de la nave, constituidas por dos depósitos metálicos para el almacenaje de pienso, colocados longitudinalmente, soportados por cuatro columnas metálicas cada uno y, a su vez, éstas se encuentran ancladas al suelo a través de unos pilares de hormigón de unos 1#60 metros de altura [Medidas de interés: a.- Ancho de estructura: unos 2# 14 metros -distancia tomada desde los bordes externos de las columnas-; b.- Espacio interno de la estructura [unos 1#53 metros -distancia tomada desde las caras internas de las columnas-; y, c.- espacio entre vagoneta y columna de hormigón: unos 0#13 metros -tomada desde la parte más saliente de la vagoneta hasta la cara interna de la columna-]. En la parte intermedia de esta estructura se instala un convoy compuesto por dos vagonetas que se desplazan a través de los raíles desde el exterior al interior de la nave y viceversa y la cual, según el manual de instrucciones de instrucciones de la máquina, "a lo largo de todo el recorrido de la máquina, ésta tiene que estar protegida perimeltralmente, para evitar el acceso de cualquier persona a los dos lados de la máquina", lo que no acontecía [carencia de vallado en la zona que va desde la nave al final del recorrido en su salida o al inicio del mismo en su entrada] en la que ocurrió el accidente que se referirá, pero sí en la de la nave tres, que además cuenta con escaleras para acceder a la boca de los silos. En ambos laterales de la primera vagoneta se emplaza en su parte superior unos cajetines metálicos de unos 70 centímetros, que sobresalen de la anchura de ésta y que han sido añadidos posteriormente para la dosificación, junto con el pienso, de medicamentos, reduciendo con ello el espacio que queda entre la vagoneta y los pilares exteriores. El convoy funciona mediante electricidad, iniciándose el movimiento de la misma en el sentido deseado, a través de unos botones situados en dos cajas instaladas una al inicio y otra al final del convoy. Junto a estos botones se encuentra colocado un botón o seta de emergencia de color rojo, la cual es utilizada para cortar la corriente del dispositivo para que el convoy se detenga [en el día del accidente de que trae causa la presente "litis", los agentes de la Policía Judicial de Arévalo comprobaron que, pulsado el botón de parada, la vagoneta recorrió una distancia de 1#46 metros cuando circulaba desde el interior al exterior de la nave y de 0#70 metros en el trayecto inverso. La frenada de las vagonetas de las otras naves era automática una vez apretado el botón]) dedicadas al engorde de cerdos. SEGUNDO.- Que para la realización de dicha actividad la empresa cuenta con tres trabajadores, dos de ellos (D. Luis Angel y D. Anselmo ) dedicados a realizar las actividades propias de la explotación (todas las actividades necesarias para el cuidado y engorde de cerdos [manejo de los elementos mecanizados o vagonetas, alimentación, etc.]) y otro de ellos (D. Evaristo

, nacido el NUM000 -82, afiliado a la seguridad social con el número NUM001, y con dos hijos, Alvaro y Conrado, habidos con Dª. Lourdes, con la que no estaba casado), contratado eventualmente para prestar servicios de 15-9-11 a 30-11-11 "para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistente en limpieza extraordinaria", dedicado a la limpieza y ayuda a meter o sacar los cerdos de sus corrales (debido a la acumulación de trabajo que se iba a generar entre los meses de septiembre y noviembre de 2011 al vaciarse en poco tiempo las dos primeras naves, debiendo hacer una limpieza y desinfección exhaustiva antes de volver a llenarlas con cerdos pequeños, se decidió contratar a una persona para que realizara dichas labores de limpieza [retirada de estiércol de la naves utilizando una pala y la carretilla, para posteriormente, mediante una manguera, aplicar agua a presión en el suelo y paredes para eliminar toda suciedad], y a estos efectos fue dotado por la empresa, entre otras prendas de agua, de unas botas de goma; debiendo resaltarse que a dicho trabajador la empresa no le había formado para el uso de dicha máquina, la cual carecía de una evaluación específica) . TERCERO.- Que el horario de trabajo era de 08:00 a 13:30 horas (desde la entrada hasta las 10:00 los dos trabajadores referidos, D. Luis Angel y D. Anselmo, realizaban las tareas de alimentación) y de 16:00 a 18:30 horas (hasta las 18:00, dichos trabajadores realizaban también tareas de alimentación) . Durante el tiempo de descanso (de 13:30 a 16:00 horas) los trabajadores dedicados a las actividades propias de la explotación se iban a comer a su casa, mientras que el contratado para la limpieza, que hasta su contratación se había dedicado a la construcción y llevaba tiempo en el paro, había solicitado autorización y le había sido concedida para quedarse en la granja, "ya que trasladarse a su domicilio en Arévalo, ida y vuelta, le suponía un gasto de gasolina de 30 Km. diarios que quería evitar". Concretamente, se quedaba en la oficina que está al lado de los silos grandes y a donde había llevado un colchón hinchable y un microondas traídos de su casa; pasando el tiempo allí hasta el inicio de la jornada de tarde en que, habitualmente, esperaba a los otros dos empleados en el vestuario sito en la caseta más cercana de la entrada de la explotación. CUARTO.- Que los cerdos pequeños entraron en la nave 2 en octubre, y los de la nave 1 estaba previsto que entraran en noviembre, por lo que el 28-10-11 se encontraba en proceso de limpieza (la parte derecha de la nave estaba limpia, mientras que en la parte izquierda aún se encontraban cerdos y a falta de limpiar), en la que habían participado los tres trabajadores, tras dedicarse, D. Luis Angel y D. Anselmo, a dar de comer a los cerdos utilizando las vagonetas. QUINTO.- Que el referido día, tras dejar los dos referidos trabajadores las vagonetas llenas dentro de los nave (con unos

2.800 o 3000 litros de agua y unos 300 kg. de pienso, aunque tiene capacidad para 1.860 Kg.), D. Evaristo se quedó en la oficina, como de costumbre. SEXTO.- Que al regresar D. Luis Angel al trabajo, en jornada de tarde, ve que las vagonetas del pienso-agua se encuentran fuera y D. Evaristo cerca de ella. Sin llamarle la atención y sin darle importancia, se fue a cambiar de ropa y al salir vio que el trabajador se encontraba en el mismo sitio, comprobando posteriormente, cuando se acercó, que se encontraba atrapado y muerto (por traumatismo torácico, según la autopsia) en posición vertical, entre uno de los pilares que sujetan los silos de pienso y la primera de las vagonetas, teniendo uno de los brazos extendido hacia las botoneras de puesta marcha y parada de la vagoneta, situadas en el frontal de la misma. En el momento del fallecimiento vestía mono de trabajo azul, chaleco reflectante amarillo, jersey azul con bandas azul claro en las mangas y botas de piel de color marrón. SÉPTIMO.- Que, realizado el parte de accidente de trabajo por la empresa demandante en fecha de 14-11-11 (DESCRIPCIÓN DEL ACCIDENTE: Aprisionamiento con máquina de reparto de pienso. Estaba en horario de descanso. No debía estar realizando ningún trabajo y no había nadie presente. Tenía orden de no tocar la máquina de reparto de pienso que además se pone en funcionamiento por personal autorizado para ello cuando comen los animales por la mañana a partir de las 08:00 y por la...

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