STSJ Castilla y León 395/2015, 26 de Febrero de 2015

PonenteMARIA ANTONIA LALLANA DUPLA
ECLIES:TSJCL:2015:1063
Número de Recurso656/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución395/2015
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00395/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección : 003

VALLADOLID

- N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2013 0101017

Procedimiento : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000656 /2013 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. CONSTRUCCIONES SAN MILLAN BERJON, S.L.

LETRADO JESUS MOÑINO GOMEZ

PROCURADOR D./Dª. MANUELA LOBATO FOLQUERAL

Contra D./Dª. TEAR

LETRADO ABOGADO DEL ESTADO

PO 656-2013

SENTENCIA NÚM. 395

ILTMOS. SRES.

MAGISTRADOS:

D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO.

Dª. MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ.

D. FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ.

D. FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO.

En Valladolid, a veintiséis de febrero de dos mil quince.

Visto por esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente proceso en el que se impugna: La Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León con sede en Valladolid, de 27 de marzo de 2013, que estima parcialmente la reclamación económico-administrativa núm. NUM000 (y acumulada NUM001 ), referida a liquidación y sanción tributaria por el concepto de IVA ejercicios 2006 y 2007.

Son partes en dicho proceso: de una y en concepto de demandante, la entidad CONSTRUCCIONES SAN MILLÁN BERJÓN, defendida por el Letrado don Jesús Moñino Gómez, y representada por la Procuradora de los Tribunales doña Manuela Lobato Folgueral; y de otra, y en concepto de demandada, la AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, defendida y representada por la Abogacía del Estado; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente proceso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en que, con base en los hechos y fundamentos de derecho que se tuvieron por convenientes, solicitó de este Tribunal que se dictase sentencia "en la que, estimando en todas sus partes este recurso, se acuerde la anulación de la resolución impugnada (reclamación número NUM001 - NUM000 acumulada), y en su consecuencia, la anulación del acuerdo de liquidación y de la sanción derivados del acta de inspección NUM002 por el concepto tributario de IVA ejercicios 2006/2007 por importe de 8.430,89 # y contra el acuerdo de sanción con número de referencia NUM003 en relación con la liquidación anterior por importe de 7.169,26 #".

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal se dictase sentencia que desestimase las pretensiones de la parte actora.

TERCERO

Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por ambas, se señaló para votación y fallo el día 12 de febrero de 2015.

CUARTO

En la tramitación de este proceso se han observado, sustancialmente, las prescripciones recogidas en el ordenamiento vigente, salvo los plazos fijados por el legislador, por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. La actora impugna en este recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León con sede en Valladolid, de 27 de marzo de 2013, que estima parcialmente la reclamación económico-administrativa núm. NUM000 (y acumulada NUM001 )- interpuesta contra el acuerdo de liquidación dictado por la Dependencia Regional de Inspección de la AEAT de Castilla y León en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a los ejercicios 2006 y 2007, del que resulta una cuota a ingresar de 8.430,89, # y contra el acuerdo sancionador por el mencionado impuesto y período de cuantía

    7.169,26 #, correspondiente a la imposición de una sanción leve del artículo 191 del la LGT en relación al primer trimestre de 2007, por dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación y dos sanciones muy graves del artículo 193 de la LGT respecto del cuarto trimestre del 2006 y cuarto trimestre del 2007 por obtener indebidamente devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo-, y acuerda anular la sanción impuesta para que deba ser nuevamente cuantificada como establece en los últimos fundamentos de derecho de dicha resolución.

    Alega la actora en la demanda que dicha resolución, en cuanto desestima sus pretensiones anulatorias de lo practicado en vía tributaria no es ajustada a derecho, y esgrime como motivos su impugnación: la deducibilidad de las facturas emitidas por Plácido, administrador de la mercantil, la deducibilidad de las facturas emitidas por Valeriano ; ausencia de culpabilidad para la imposición de sanciones; inició extemporáneo del procedimiento sancionador.

    Por el contrario, la Abogacía del Estado, en la representación que legalmente tiene conferida de la Agencia #statal de Administración Tributaria, conforme el artículo 108.3 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, mantiene la plena conformidad a derecho en la resolución impugnada y sostiene que no son deducibles en la liquidación del IVA las cuotas correspondientes a las retribuciones a los administradores; no son deducibles las facturas emitidas por don Plácido y don Valeriano padre del administrador; siendo, por otra parte, totalmente ajustada a derecho la sanción impuesta en cuanto en ella concurren todos y cada uno de los elementos que integran el tipo legalmente definido y está determinada y descrita la culpabilidad de las sanciones; y no concurriendo la falta de extemporaneidad alegada en el inicio del procedimiento sancionador.

  2. Son antecedentes de interés de la cuestión debatida los siguientes :

Primero

Por la Inspección de los Tributos del Estado se iniciaron el 6 de mayo de 2010 actuaciones inspectoras de comprobación e investigación en relación con la entidad actora, que tuvieron un alcance de carácter general, sobre el Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre el Valor Añadido, periodos 2006 y 2007.

Segundo

Como consecuencia de dichas actuaciones se instruyó en fecha 10 de marzo de 2011 Acta de Disconformidad por el IVA de los años 2006 y 2007 que tiene el siguiente contenido:

La actividad principal desarrollada por empresa actora en los períodos comprobados fue la de construcción completa, reparación y conservación de edificaciones (del epígrafe 501.1 de I.A.E.,Empresarios).

Se regularizan las siguientes operaciones contables:

  1. -En el tercer trimestre de 2006 (30/09/2006), se considera como IVA no deducible la cantidad de 443,98 euros, al constar contabilizada por duplicado una factura.

  2. -En la escritura de adquisición de las participaciones de la entidad, de fecha 7/04/2006, figura que D. Plácido (hijo), compra a D. Valeriano (padre), y a la esposa de éste Dª María Angeles (madre), las 100 participaciones de las que son titulares cada uno de ellos de Construcciones San Millán Berjón, SL, por el precio global, entre las dos adquisiciones, de 60.000 euros, quedando aplazado 30.000 euros durante un año.

    En dicha operación, D. Plácido actúa en su propio nombre y derecho y además, en nombre y representación de la mercantil, en su condición de administrador solidario de la entidad, nombrado por tiempo indefinido en sesión de la Junta General Extraordinaria de fecha 22 de julio de 2003, todo ello según consta en la referida escritura. Asimismo en la referida escritura se procede al cese de los miembros del órgano de Administración de la entidad y al nombramiento de D. Plácido como administrador único. Los miembros del órgano de administración que se cesan son: Dña. María Angeles, D. Plácido y D. Valeriano .

  3. -En el año 2006 el Administrador citado, D. Plácido, factura a la citada sociedad por diversos trabajos de albañilería. La sociedad anota en la cuenta 607-Trabajos realizados por otras empresas, diferentes asientos como gasto, IVA incluido, a razón del 7%.

    La cuenta 41000009, que tiene anotaciones hasta mayo inclusive, y que tiene como contrapartida la cuenta 607-Trabajos realizados por otras empresas e IVA soportado deducible se saldó por Banco a excepción de la partida de 30.831,88 euros que en 30/11/2006 se paga por Caja.

    Al no haberse observado la normativa de la legislación mercantil concerniente a la necesidad de autorización por la sociedad a los administradores del ejercicio por cuenta propia o ajena del mismo o análogo o complementario género de actividad que constituye el objeto social de la sociedad, y sin que figure nada al respecto en los Estatutos sociales, el actuario no considerando deducibles determinadas facturas emitidas por el administrador único a la sociedad.

  4. -Durante los años 2006 y 2007 D. Valeriano factura a la sociedad Construcciones San Millán Berjón por diversos trabajos de albañilería. La entidad anota en la cuenta 607-Trabajos realizados por cuenta ajena e IVA soportado deducible a razón del 7%, diferentes importes.

    En el ejercicio 2006 todas las facturas se pagan por Banco a excepción de la última cantidad de

    37.000,00 euros que se paga por Caja (34.579,46 de base imponible y 2.420,56 de IVA) con el siguiente asiento:

    La diferencia de 60,00 euros (retención de 1%) de 6.420,00 - 6.360,00 se contabiliza en la cuenta 47510101-(Retenciones) Valeriano, de manera que todas las facturas son de un importe de 6.000,00 euros y un IVA de 420,00 euros, tal como consta en el Registro de IVA.

    En el ejercicio 2007 todas las facturas se pagan por Banco a excepción de la última cantidad de

    61.000,00 euros que se paga por Caja (base imponible 57.009,35 # y 3.990,34 de cuota de IVA)

    Según los datos obrantes en la Base de Datos de la AEAT, D. Valeriano se dio de alta en el epígrafe 501.3 del IAE,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR