STSJ Aragón 152/2015, 18 de Marzo de 2015

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2015:249
Número de Recurso120/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución152/2015
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00152/2015

T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA

- CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax:976208405

NIG: 50297 34 4 2015 0103326

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000120 /2015

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000794 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de HUESCA

Recurrente/s: Carolina, Cesareo, Marisa, Indalecio, Justo

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: SERVICIO ARAGONÉS DE SALUD

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rollo número 120/2015

Sentencia número 152/2015

P.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a dieciocho de marzo de dos mil quince. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 120 de 2015 (Autos núm. 794/2013), interpuesto por la parte demandante D. Cesareo (fallecido) y en representación del mismo su viuda Dª Marisa y sus hijos D. Indalecio, Justo y Dª Carolina, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 6 de octubre de 2014 ; siendo demandado SERVICIO ARAGONÉS DE SALUD, sobre reintegro gastos médicos. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Cesareo (fallecido) y en representación del mismo su viuda Dª Marisa y sus hijos D. Indalecio, Justo y Dª Carolina, contra Servicio Aragonés de Salud, sobre reintegro gastos médicos, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 6 de octubre de 2014, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"DESESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Cesareo (fallecido) y en representación del mismo su viuda Dª Marisa y sus hijos D. Indalecio, Justo y Carolina, frente a SERVICIO ARAGONES DE SALUD, sobre REINTEGRO DE GASTOS MEDICOS, absuelvo a la demandada de todos los pedimentos contenidos en la demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

PRIMERO

El actor D. Cesareo, nacido el NUM000 -1924, fue ingresado en el Servicio de Medicina Interna del hospital San Jorge de Huesca, procedente de Urgencias, el 9-7-2010 por presentar disnea y ortopnea desde la noche anterior. Fue diagnosticado de insuficiencia cardiaca aguda secundaria a insuficiencia mitral severa por rotura de las cuerdas tendinosas, hipertensión pulmonar severa, insuficiencia respiratoria y derrame pleural derecho.

SEGUNDO

El 21-7-10 la radiografía de control indicó importante aumento del derrame pleural derecho, con encharcamiento por hipoperfusión en la base pulmonar. Persistía la tendencia a la hipotensión. En la indicada fecha, medicina interna consultó con el servicio de cardiología, con la siguiente petición: "Paciente de 86 años, sin antecedentes de interés que ingresa por edema de pulmón y derrame pleural derecho con disnea y ortopnea. En ECG: TQ auricular multifocal, bloqueo de rama derecha y HBA. En ecocardiograma insuficiencia mitral severa por severo prolapso del velo anterior secundario a rotura de cuerdas tendinosas. Hipertensión pulmonar severa, fracción de eyección ventricular 70%. Mala evolución a pesar del tratamiento médico, tendencia a la hipotensión. Ha empeorado el derrame pleural derecho. Ruego valoración".

TERCERO

El 23-7-10 el servicio de cardiología del Hospital San Jorge, tras revisar el caso, consultó vía telefónica con el servicio de cirugía cardiaca del Hospital Miguel Servet de Zaragoza, donde la opción quirúrgica fue desestimada por más de un profesional, dada la patología mitral, edad y sobre todo la situación clínica del paciente en aquel momento (edema agudo de pulmón, derrame pleural, insuficiencia renal y sobreinfección respiratoria), condiciones éstas que según los propios "scores" o tablas de riesgo y la experiencia de aquellos profesionales en situaciones similares, situaban el riesgo de mortalidad entre un 50 y un 69%, y ello sin tener en cuenta la insuficiencia renal y la sobreinfección respiratoria.

CUARTO

En los días siguientes el estado clínico no mejoró. El 26-7-10 presentaba episodios de disnea de reposo intermitentes, disnea paroxística nocturna y abolición completa de la ventilación en el hemitorax izquierdo (derrame pleural severo). Ante la situación de angustia que el estado clínico deparaba, la familia requirió que se actuara para corregir el problema causante. Se le comentó al hijo, que era médico, la opinión emitida por cirugía cardiovascular de Zaragoza, invitándole, a contactar con dicho servicio para que pudiera conocer con detalle los motivos por los que se desestimaba la cirugía, y así lo hizo.

QUINTO

El 29-7-10 la situación de disnea era permanente, lo que motivó que, a pesar de que neumología alertó del alto riesgo que conllevaba una toracocentesis (dada la situación de fragilidad del paciente), la familia optase por su realización como medida paliativa (alivio de la insuficiencia respiratoria). Se extrajeron 1,5 litros de líquido pleural.

SEXTO

El 30-7-l0 la familia decidió el alta voluntaria del paciente y su traslado a otro centro hospitalario privado, dotado de cirugía cardiaca, en concreto la clínica "Los Manzanos" de Logroño, donde se aceptó el caso para tratamiento quirúrgico. Al ingreso, la situación clínica era estable y se mantuvo así las siguientes 48 horas.

Se programó la coronariografía para el 3-8-10 pero pocas horas antes de la prueba comenzó otro declive del estado general, decidiendo no esperar a su compensación y acometer la intervención quirúrgica de recambio valvular mitral en la indicada fecha. En la misma se evacuaron 1,8 litros de derrame pleural. La evolución fue favorable, siendo dado de alta el 12-8-10.

La evolución clínica posterior fue buena, con paulatina reincorporación a su régimen de vida habitual previa.

SEPTIMO

El actor abonó el importe de la mencionada operación, que ascendió a 22.000 euros,

OCTAVO

Falleció el 17-10-13 debido a un proceso tumoral ajeno a la referida intervención quirúrgica.

NO VENO.- Con fecha 4-2-2011 el actor presentó en el Servicio Provincial de Huesca del Departamento de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón reclamación de responsabilidad patrimonial por importe de 22.000 euros, a que ascendió la operación quirúrgica a que fue sometido en la clínica privada "Los Manzanos" de Logroño, tramitándose el expediente de responsabilidad patrimonial n° NUM001 que finalizó con la desestimación de la reclamación por Orden del Consejero de Sanidad de fecha 13-6- 2012 (folios 167 a 171 del expediente administrativo -folios 366 a 370 de los autos-). Interpuesto recurso contenciosoadministrativo (procedimiento abreviado n° 286/2012 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Huesca), fue suspendido el procedimiento en fecha 2-7-2013, a petición de ambas partes (folio 189 de los autos)".

DÉCIMO

En fecha 2-9-2013...

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