SAP Madrid 89/2015, 19 de Febrero de 2015

PonenteRAMIRO JOSE VENTURA FACI
ECLIES:APM:2015:2067
Número de Recurso446/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución89/2015
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96, 914934442 - 28071

Teléfono: 914934442,4443,4430

Fax: 914934563

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2013/0035496

Rollo de Apelación nº 446-2013 RP

Juicio Oral nº 49-2012

Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid

SENTENCIA

Nº 89 / 2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 17ª

Magistrados:

D. Jesús Fernández Entralgo

D. José Luis Sánchez Trujillano

D. Ramiro Ventura Faci

En Madrid a 19 de febrero de 2015

VISTO por esta Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente Recurso de Apelación nº 446/13 contra la Sentencia de fecha 4 de noviembre de 2013 dictada por el Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid, en el Juicio Oral de Procedimiento Abreviado nº 49/12, interpuesto por la representación de don Jose Pedro, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal y el Ayuntamiento de El Molar.

Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Ramiro Ventura Faci, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid, en el procedimiento que más

arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 4 de noviembre de 2013 que contiene los siguientes

HECHOS PROBADOS:

"El acusado, Jose Pedro, ya reseñado, con el propósito de llevar una vida en el campo adquirió, la propiedad de las parcelas numeradas como NUM000 y NUM001 deI polígono NUM002 del término municipal de El Molar, procediendo a su posterior inmatriculación en el Registro de la Propiedad. Las mismas estaban clasificadas como suelo no urbanizable especialmente protegido, clase y, por su interés edafológico y agrícola. Dicha calificación le venía otorgada por las Normas Subsidiarias de Planeamiento de el Ayuntamiento de El Molar, aprobadas con fecha de 25 de abril de 2.002 y publicadas en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el día 12 de agosto de 2.002.

Conociendo las restricciones que tenía la edificación en dichos terrenos, o decidiendo ignorarlas cuando podía conocerlas con la simple solicitud de la preceptiva licencia de obras que no pidió (tan solo solicitó y obtuvo, con fecha de 7 de marzo de 2.007, licencia para el vallado de las fincas), llevo a cabo las siguientes construcciones que comenzó a realizar en el año 2.006:

- Una vivienda unifamiliar prefabricada con cubierta a dos aguas y una sola planta de una superficie de 44'55 metros cuadrados, colocada sobre plinto de hormigón con acera perimetral.

- Una construcción auxiliar de pozo y barbacoa, de una planta con 9'66 metros cuadrados de superficie, hecha de bloque de hormigón y cubierta de teja. Posteriormente a septiembre de 2.007 fue ampliada a otro cuerpo anexo de una planta y una superficie de 24 metros cuadrados de bloque de hormigón y cubierta de teja aun agua, que a fecha de 2 de septiembre de 2.010 se encontraba aún sin finalizar.

- Dos construcciones auxiliares para animales de 8'10 y 5'40 metros cuadrados respectivamente.

- Una construcción con aspecto exterior de nave industrial, consistente en una nave de una planta, con das cuerpos unidos, el primero de 7 por 8 metros y 5 metros de altura y el segundo de 5 por 3 metros y 4 metros de altura, ambos sobre un plinto de hormigón que le sirve de cimentación, con cubierta a un agua y revestimiento de chapa metálica.

Según certificación apanada por la defensa en el acto de la vista, emitida por el Ayuntamiento de El Molar con fecha de 3 de septiembre de 2013, el acusado ha satisfecho un total de 1.378,61 # de las sanciones impuestas en el ámbito administrativo por estos mismos hechos, quedando 8.550'25 # por satisfacer.

No constan debidamente acreditados otros extremos, en particular, que el acusado continuase realizando las construcciones auxiliares mencionadas con conocimiento de la existencia de un Decreto de la Alcaldía de fecha de 25 de enero de 2.008 que ordenaba la inmediata paralización y con conocimiento de las consecuencias que suponía el incumplimiento".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece:

FALLO

"Que, absolviéndole libremente del delito de desobediencia de que también venia acusado, debo condenar y condeno a Jose Pedro como autor responsable de un delito contra la ordenación del territorio del art. 3192 y 3 del Código Penal (en la redacción vigente a fecha de los hechos), con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas:

A la pena de prisión de 6 meses, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

A la pena de multa de 12 meses, con una cuota diaria de 5 .-# y la responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago prevista en el art. 53 del Código Penal, multa de la que deberán descontarse los 1.378' 61 .-# ya satisfechos por el acusado por estos mismos hechos en concepto de sanción administrativa.

A la pena de inhabilitación especial para profesión u oficio relacionado con la promoción inmobiliaria por un periodo de 6 meses.

Al pago de las costas procesales causadas, incluidas las ocasionadas por la actuación de la acusación particular verificada en su contra.

Y a que proceda a la demolición, a su cargo, de las construcciones realizadas por el mismo de forma ilegal para las que no obtenga legalización en el expediente que actualmente se está tramitando al efecto, restaurando la situación de los terrenos sobre las que se asientan las que finalmente se deban demoler a su estado anterior.

Segundo

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación de don Jose Pedro se formalizó el recurso de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, y que aquí se tienen reproducidas.

Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juzgado de lo Penal al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, habiendo sido impugnado por el Ministerio Fiscal y el Ayuntamiento de El Molar. Tercero.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación y no estimándose precisa la celebración de vista quedó el recurso de apelación pendiente de resolución.

  1. HECHOS PROBADOS

Se confirman los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que aquí se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

1.- Interpone recurso de apelación don Jose Pedro alegando en primer lugar error en

la apreciación de la prueba cuestionando la declaración de hechos probados del Magistrado de instancia negando que el acusado conociera las restricciones de la edificación en los terrenos adquiridos pues afirma que solicitó una licencia de obras menor al Ayuntamiento de El Molar para el cerramiento las fincas con vallas metálicas para la crianza de animales domésticos, y que de la casa prefabricadas la instaló en los meses de marzo y abril de 2006, habiéndose solicitado la licencia para la apertura de un pozo a la Confederación Hidrográfica del Tajo y dos construcciones para animales y posteriormente una construcción con aspecto externo de nave industrial, habiendo satisfecho en el expediente sancionador interpuesto por el Ayuntamiento de El Molar la sanción administrativa por los mismos hechos por los que ha sido perseguidos penalmente, habiendo además solicitado la corriente eléctrica mediante un contrato con Iberdrola, y que los hechos son denunciados por el Ayuntamiento de El Molar en fecha septiembre de 2009, es decir, tres años y medio después de la instalación de la vivienda allí ubicada y desde la fecha en que el Ayuntamiento tuvo conocimiento de la instalación de la vivienda y de la iniciación de las obras, interponiendo la denuncia transcurridos tres años y medio de la presunta infracción penal.

Se alega como segundo motivo del recurso infracción del ordenamiento jurídico por no aplicación de lo dispuesto en el artículo 131 del Código Penal en relación a la prescripción, pues afirma que los hechos delictivos estarían prescritos, ya que la denuncia de los agentes forestales que depusieron en el Plenario el 31 de octubre de 2006 la vivienda estaba terminada, construida y en funcionamiento, refiriendo posteriormente y en la misma alegación "jurídica" determinadas "cuestiones fácticas" en relación a la conocimiento que podía tener el acusado respecto de las características del terreno y su cualificación urbanística, afirmando que no existió un dolo ni directo ni eventual, al comprobar que gran número construcciones iguales en la zona sin ningún tipo de autorización ni legalización urbanística ni administrativa que no habían sido denunciadas por el Ayuntamiento de El Molar ni a nivel administrativo ni judicial, habiéndose solicitado el visionado del CD como cuestión previa en el acto del juicio oral y que fue desestimado por el juzgador de instancia, haciéndose constar la oportuna protesta.

En tercer lugar se alega la indebida aplicación de lo dispuesto en el artículo 319 del Código Penal en relación al Fundamento Jurídico Segundo que afirma que el delito se perfecciona cuando está terminada y a partir de dicho plazo comenzaría la prescripción del delito, transcurriendo dicho plazo, anterior a la reforma del Código Penal de 22 de junio de 2010, sin que se interponga acción penal alguna, afirmando que los hechos están prescritos, afirmando que se si no se computa el plazo una vez finalizadas las obras provocaría una indefensión al acusado y una la falta de tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución, y si bien es cierto que el acusado pretendía vivir en el campo con animales y se implantó una vivienda prefabricada, no construida por el mismo, después realizó una serie de anexos, entre ellas un pozo y una barbacoa, éstas podían haber sido legalizados por el Ayuntamiento y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR