SAP Madrid 130/2015, 19 de Febrero de 2015

PonenteFRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT
ECLIES:APM:2015:1797
Número de Recurso1833/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución130/2015
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

Sección nº 06 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96, 914934475/4576 - 28071

Teléfono: 914934475/4576,914934734/4577

Fax: 914934575

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0033899

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1833/2014

Origen : Juzgado de lo Penal nº 31 de Madrid

Procedimiento Abreviado 101/2012

S E N T E N C I A Núm.:130/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT (Ponente)

D. JULIAN ABAD CRESPO

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En Madrid, a 19 de Febrero de 2015.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Ambrosio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 31 de Madrid, de fecha 2 de Junio de 2014 en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado de la Sección, Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 31 de Madrid, se dictó sentencia, de fecha 2 de Junio de

2014, siendo su relación de hechos probados como sigue: " Ambrosio, con DNI NUM000, Administrador que lo era de la Comunidad de Usuarios del DIRECCION000 n° NUM001, de Madrid, a cuya Junta General Ordinaria de 30.06.2008 asistió y firmó en su tal condición (f 301), extendió una certificación datada el 07.10.08 del siguiente tenor literal:

"Don Ambrosio como Secretario-Administrador de la Comunidad de Usuarios del DIRECCION000 NUM001, de Madrid CERTIFICA que: En el acta de la Junta General Ordinaria de la Comunidad de Usuarios del DIRECCION000 NUM001 de Madrid (aparcamiento de titularidad municipal), celebrada el 30 de junio de 2008, consta la adopción del siguiente acuerdo: "Proceder a la impugnación judicial del acuerdo de alteración dictado por el Catastro, así como el acto de liquidación del IBI 2007 y futuros que puedan liquidarse por este concepto a la comunidad". "Autorizar al Presidente o al Administrador a otorgar poderes a favor de abogados y procuradores para que representen a la Comunidad en esta impugnación". Y para que conste y surta los efectos oportunos, expido el presente certificado en Madrid, a siete de octubre de 2008". Ello sin información, debate ni acuerdo sobre los tales extremos en la referida Junta, y sin conocimiento ni consentimiento de su confección, contenido y/o destino por parte de la referida Comunidad, certificación de la que hizo entrega al abogado Javier Carlos Fresno Domínguez siendo sabedor que sería presentada para ante órganos de la Administración, resultando haberlo sido efectivamente por el referido abogado y/o por el Procurador José Luis Granda Alonso para ante el JC-A 1 de Madrid, su PA 840/08, para ante el TSJ Madrid Sala C-A Sección 8ª en su PO 266/2007 y para ante la AN Sala C-A Sección 6ª en su PO 73/08 " .

Siendo su fallo del tenor literal siguiente: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Ambrosio, con DNI

NUM000, como autor de un delito continuado de falsedad en documento oficial, previsto en el art. 392 en relación con el art. 390.1.3 ° y 74 CP, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal ( art 66 CP ), a la pena de 2 años de prisión, con la accesoria genérica ( art. 56 CP ) de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a la pena de 9 meses y 1 día de multa, con cuota diaria de 2 euros, con responsabilidad personal subsidiaria ( art. 53 CP ) de 4 meses y 15 días.

En concepto de Responsabilidad Civil Ambrosio

indemnizará a la Comunidad de Usuarios del DIRECCION000, NUM001 " de Madrid en la cuantía que resulte fijada en fase de ejecución de sentencia en los términos contenidos en el Fundamento de Derecho 6° de la presente sentencia".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la Procuradora Dª. María Blanca Fernández de La Cruz Martín, en representación de D. Ambrosio, recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remetiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha 11 de Diciembre de 2014, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y se señaló para la deliberación y resolución del recurso la audiencia del día 18 de Febrero de 2015, sin celebración de vista.

CUARTO

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo del presente recurso de apelación se fundamenta en la existencia de un

error en la valoración de la prueba por parte del Juez a quo, al considerar la parte apelante que no estamos ante un supuesto de falsedad, salvo la ideológica, pues la comunidad del aparcamiento adoptó desde el año 1999 recurrir todos los impuestos de bienes inmuebles reclamados por el Ayuntamiento de Madrid, y así se acordó de manera sucesiva y se formuló la correspondiente demanda, siendo este el espíritu de los acuerdos de la comunidad, como señaló el testigo Eloy que perteneció a la comunidad y era miembro de la junta de gobierno hasta el año 2003. También el testigo Severino reconoció que se habían realizado reclamaciones frente al Ayuntamiento. Añade la parte apelante que entablado un nuevo procedimiento judicial, el letrado le pidió certificación del acuerdo de la comunidad correspondiente al año 2008 por el que se acordaba el ejercicio de acciones judiciales, y así lo hizo el acusado cumpliendo el espíritu de los acuerdos de la comunidad de los años 1999 a 2002, aunque no existía tal acuerdo en la junta del año 2008, emitiendo la certificación de buena fe y pensando en los intereses de la comunidad a la que beneficiaba, certificado que emitió después de pedir autorización al vicepresidente, hoy presidente, que tiene cierta animadversión hacia el acusado, que pretendía el cambio de la administración y que promovió la querella que ha dado lugar al presente procedimiento.

Sobre la cuestión planteada debe indicarse que ya es doctrina reiterada la que establece que sin olvidar la extensión de facultades que todo recurso de apelación, por su contenido y función procesal, concede al órgano jurisdiccional que ha de resolverlo aspirando a una recta realización de la justicia, ni que mediante su interposición se juzga de nuevo íntegramente, esta extensión no puede llegar nunca, respecto al enjuiciamiento de la base probatoria, a sustituir sin más el criterio valorativo del Juez a quo por el del Tribunal ad quem, ni mucho menos por el del apelante, ya que no se puede prescindir de la convicción y estado de conciencia de aquél ante quien se ha celebrado el juicio, y es por ello por lo que únicamente cuando se justifique de algún modo que ha existido error notorio en la apreciación de algún elemento probatorio, procede revisar aquella valoración, lo que sucede en el caso de autos.

SEGUNDO

Expuesto lo anterior debe concluirse que tales alegaciones no pueden prosperar pues constituyen una valoración parcial e interesada, siempre legítima, de la prueba practicada, que no puede sustituir la valoración realizada por el Juez a quo, y que se fundamenta de manera exclusiva en la versión que de los hechos ha ofrecido el acusado.

En el Acta de la Junta de 30 de Junio de 2008 estaba presente como Administrador el acusado, y en la misma no aparece alusión alguna ni a un acuerdo de alteración dictado por el Catastro, ni a un acto de liquidación del IBI 2007, ni a futuros IBIS que pudieran liquidarse por este concepto a la Comunidad. El propio acusado en el acto del juicio manifestó, a la vista del folio 236, reconocer su firma, y que en la Junta General Ordinaria de la Comunidad de Usuarios del DIRECCION000 NUM001, de Madrid (de titularidad

municipal), de 30.06.08 no se adoptó el acuerdo que consta en la certificación por él expedida. A lo expuesto debe añadirse que de los asistentes a la junta, Severino y Teofilo, manifestaron en el juicio que no se adoptaron tales acuerdos.

Las alegaciones del acusado referidas a que redactó el documento porque se lo pidió el abogado Javier Carlos Fresno Domínguez y que no era conocedor de que iba a ser presentado en un Juzgado, así como que informó de ello al Vicepresidente Teofilo, han quedado desvirtuadas por las declaraciones de los testigos. Así Teofilo ha negado la referida autorización, y Javier Carlos Fresno Domínguez por su parte manifestó que contactó con la Comunidad a través del Administrador y que le pidió el documento y que sí le comentó el destino (incorporación a un procedimiento judicial), así como que la inclusión de futuros IBI entiende que la incluyó de "motu proprio" el acusado.

A lo expuesto debe añadirse que, como acertadamente se indica en la sentencia recurrida, en...

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