SAP Madrid 134/2015, 23 de Febrero de 2015

PonenteJESUS DE JESUS SANCHEZ
ECLIES:APM:2015:1703
Número de Recurso207/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución134/2015
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96, 914934540 - 28071

Teléfono: 914934540,914933800

Fax: 914934539

GRUPO TRABAJO: C

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0003910

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 207/2015

Origen :Juzgado de lo Penal nº 05 de Madrid

Procedimiento Abreviado 385/2014

Apelante: D./Dña. Hilario

Procurador D./Dña. GEMA FERNANDEZ-BLANCO SAN MIGUEL

Letrado D./Dña. EMILIO JOSE RODRIGUEZ MARQUETA

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU

MAJESTAD EL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A nº 134/2015

______________________________________________________________________

Ilmos. Sres. magistrados de Sala

Dª CARMEN COMPAIRED PLO

Dª MARIA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN

D. JESUS DE JESUS SANCHEZ (ponente)

______________________________________________________________________

En Madrid, a 23 de febrero de 2015.

Visto en segunda instancia por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 15 de diciembre de 2014, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Madrid en el juicio oral 385/2014, dimanante del procedimiento abreviado nº 1.574/2014 del Juzgado de Instrucción nº 9 de Madrid, seguido contra D. Hilario y OTROS por un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 5 de Madrid dictó sentencia en la causa indicada cuyo relato fáctico y parte dispositiva establecen:

HECHOS PROBADOS.- "1. En las fechas que se dirá, los acusados, Dña. Caridad, su esposo, D. Millán y el hijo de ambos D. Hilario actuando de común acuerdo y distribuyéndose las tareas propias de la actividad, se dedicaron a la venta al menor a terceros de distintas cantidades de hachís desde el domicilio que todos compartían en la c/ DIRECCION000 no NUM000 NUM001 . de esta capital.

  1. De esta forma, el día 18 de marzo de 2.014 vendieron a

    D°. Sergio 0,559 gramos de hachís.

    - El día 19 de marzo vendieron

    a Victorio, menor de edad en tanto que nacido el NUM002 de 1.998, circunstancia que no resulta fuera conocida por los acusados, 0,796 gramos de hachís

    a Carlos Alberto, cuya minoría de edad no se ha alegado, la cantidad de 1,263 gramos de hachís,

    a Luis Enrique, menor de edad en tanto que nacido el NUM003 de 1.998, circunstancia conocida los acusados D. Caridad y D°. Millán, 0,799 gramos de hachís,

    Alexis, 0,159 gramos de hachís.

    - El día 20 de marzo vendieron a

    Artemio, menor de edad en tanto que nacido el NUM004 de 1.998, circunstancia conocida por la acusada D. Caridad, la cantidad de 1,124 gramos de hachís.

    D°. Ceferino 0,878 gramos de hachís.

    Desiderio, menor de edad en tanto que nacido el NUM005 de 1.998, circunstancia conocida por la acusada D8. Caridad, la cantidad de 1,432 gramos de hachís.

    Florentino la cantidad de 4,201 gramos de hachís.

    - El día 21 de marzo vendieron a

    D°. Indalecio la cantidad de 0,852 gramos de hachís - el día 25 de marzo vendieron a

    D°. Justo 0,983 gramos de hachís

    D°. Mario, 0,904 gramos de hachís

    - el día 26 de marzo a

    Olegario 0,892 gramos de hachís

    No resulta probado que vendieran cantidad alguna de hachís a D°. Ricardo .

  2. El día 3 de abril de 2.014 se practicó en el domicilio donde residían los acusados en c/ DIRECCION000 n° NUM000, NUM001 . diligencia de entrada y registro autorizada por auto dictado por el JI n° 9 el día precedente.

    Durante la diligencia se ocuparon 102,504 gramos de hachís distribuidos en 15 fragmentos de distinta forma y peso, y 0,375 grs de marihuana, sustancias que los tres acusados pensaban destinar a la venta a terceros.

    Se ocuparon así mismo en poder del acusado Millán 624 euros procedentes de su ilícita actividad.

  3. El precio del hachís en el mercado ilícito en venta al por menor era de 5,73 euros el gramo."

    FALLO.-

    "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a los acusados D°. Caridad y a D°. Millán en concepto de autores de un delito de CONTRA LA SALUD PÚBLICA en la modalidad prevista en los artículos 368 y 369.4 del Código Penal y al acusado D°. Hilario en concepto de autor de un delito de CONTRA LA SALUD PÚBLICA en la modalidad prevista en el artículo 368 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a las penas de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN y multa de 1.500 euros, con un día de arresto por cada 50 euros no pagados para los dos primeros y de UN AÑO Y DOS MESES DE PRISIÓN Y MULTA DE 800 euros con un día de arresto por cada 50 euros no pagados, para el tercero, con las accesorias legales de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como así como al comiso del dinero y de la droga intervenida y al pago de las costas procesales.

    Ordénese al organismo que la tenga en su poder la sustancia intervenida que proceda a su inmediata destrucción si no se hubiere efectuado ya.

    La prisión provisional de Dña. Caridad y D. Millán deberá quedar sin efecto de no haber sido prorrogada el 2 de enero de 2016.

SEGUNDO

Contra dicha resolución, interpuso recurso de apelación la representación procesal del acusado, D. Hilario .

TERCERO

Admitido el recurso y efectuados los correspondientes traslados se impugnó por el Ministerio Fiscal.

Se elevó el procedimiento original a este Tribunal, donde se formó el oportuno rollo de Sala, señalándose su deliberación, y siendo designado ponente de la presente Sentencia el Magistrado-Juez D. JESUS DE JESUS SANCHEZ, que expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan los contenidos en la sentencia objeto de recurso, que quedan sustituidos por los siguientes:

No resulta acreditado que los acusados, Dña. Caridad, su esposo, D. Millán y el hijo de ambos D. Hilario, actuando de común acuerdo y distribuyéndose las tareas propias de la actividad, se hayan dedicado a la venta al por menor a terceros de distintas cantidades de hachís desde el domicilio que todos compartían en la c/ DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 . de esta capital.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formula recurso de apelación por la representación procesal del acusado D. Hilario alegando como motivos de su impugnación la concurrencia de vulneración del derecho constitucional a la presunción de inocencia consagrado en el artículo 24 de la Constitución y de las garantías procesales reconocidas en el artículo 24 de la Constitución .

SEGUNDO

Así en primer lugar debe de analizarse el segundo de los motivos de recurso, que concreta la parte apelante en la concurrencia de vulneración de las garantías procesales.

Señala la parte recurrente que el presente proceso penal se inicia en atención al resultado de una conversación mantenida por unos Agentes Tutores de la Policía Municipal de Madrid con dos menores de edad. Dichos menores les cuentan a los Agentes que efectivamente ellos han vendido estupefacientes en el ámbito de sus respectivos centros educativos, y cuando son interrogados acerca de quién les suministra a ellos la droga que luego revenden, ambos manifiestan que se la compran a unas personas de raza gitana que viven en un piso de "okupas" por la zona de la estación de metro de Alvarado. Indica la parte que en las declaraciones de esos dos menores no se observaron las garantían legales, pues ambos declararon sin información de sus derechos constitucionales, por lo que entienden que es procedente la aplicación del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y por ello, declarar nulas tales diligencias de investigación y por consiguiente, viciados todos los elementos de prueba que de las mismas hayan surgido.

Examinando los autos se comprueba lo siguiente. Al folio 6 de los autos, se expone que los Agentes Tutores de la Policía Municipal de Madrid nº NUM006, NUM007 y NUM008, reciben en fecha 5 de marzo de 2014 una llamada de teléfono de la directora del I.E.S. Ramiro de Maeztu donde se les informa de la posibilidad de que un alumno del centro que cursa 2º de E.S.O. y que cuenta con más de catorce años de edad, pudiera estar involucrado en la venta de estupefacientes dentro del centro escolar. Ante ello, los tres Agentes mencionados se desplazan al Instituto el mismo día y allí, previo aviso a la madre del menor cuyas iniciales son María Teresa . le interrogan en la Jefatura de Estudios acerca de si aparte de ser él consumidor de estupefacientes le ha facilitado los mismos a otros alumnos del centro, respondiendo el alumno que sí. Igualmente, se le pregunta que dónde adquiere él la mercancía, manifestando que normalmente se la compra a un alumno del Colegio de los Maristas de Madrid, cuyas iniciales son Hernan . si bien en otras ocasiones se la ha comprado a unas personas de raza gitana que viven en un piso de "okupas" por la zona de la estación de metro de Alvarado. Igualmente, se observa en los autos que los Agentes mantienen en fecha 11 de marzo de 2014 otra "entrevista" con el menor Hernan . en la sede del Colegio Maristas de Madrid en la que el menor les dice que él se aprovisiona de droga para venderla en varios sitios y entre ellos, en lo que denomina como la "casa de los gitanos" confirmando a los Agentes que es la que figura en una foto de la DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid, reconociendo igualmente que él se dedica a la venta de estupefacientes a compañeros del colegio. Pues bien, es sobre la base de esas informaciones que los Agentes Tutores de la Policía Municipal de Madrid traspasan esta información al Cuerpo Nacional de Policía, iniciándose una investigación y unos seguimientos y controles del edificio y vivienda que dan lugar a la comprobación policial de que allí se venden estupefacientes, llegando a practicarse finalmente una diligencia de entrada y registro con el resultado obrante en autos.

Dicho esto, debemos de...

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