SAP Madrid 54/2015, 6 de Febrero de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución54/2015
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 25 (civil)
Fecha06 Febrero 2015

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoquinta

C/ Ferraz, 41, 914933866 - 28008

Tfno.: 914933866

37007740

251658240

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0124695

Recurso de Apelación 521/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 04 de Móstoles

Autos de Verbal Desahucio Falta Pago 982/2011

APELANTE: NESGAR PROMOCIONES SA

PROCURADOR Dña. ALICIA MARTIN YAÑEZ

APELADO: D. Casiano (En rebeldía)

SENTENCIA Nº 54 / 2015

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO. SR. PRESIDENTE :

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En Madrid, a seis de febrero de dos mil quince.

La Sección Vigesimoquinta de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Verbal Desahucio Falta Pago 982/2011 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 04 de Móstoles a instancia de NESGAR PROMOCIONES SA, apelante - demandante, representado en primera instancia por la Procuradora Dª María Dolores Porras Mena y ante esta Audiencia por la Procuradora Dña. ALICIA MARTIN YAÑEZ y asistido por Letrado, contra D. Casiano, apelado - demandado, que fue declarado en rebeldía; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 13/09/2011 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma. VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 04 de Móstoles se dictó Sentencia de fecha 13/09/2011, cuyo fallo es el tenor siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación de NESGAR PROMOCIONES S.A. contra Casiano, debo declarar y declaro EXTINGUIDO el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes litigantes, y relativo a la vivienda unifamiliar adosada sita en la CALLE000 nº NUM000 de PARQUE000 de Móstoles, y en consecuencia haber lugar al desahucio pretendido condenando al demandado a que deje libre y a disposición de la actora la vivienda referida, dentro del plazo legal, bajo apercibimiento de proceder a su lanzamiento -SEÑALADO PARA EL DIA 23 DE NOVIEMBRE DE 2011-; sin hacer expresa imposición de las costas procesales.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido; la parte demandada ha permanecido en rebeldía, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales, señalándose para su deliberación, votación y fallo el día 5 de febrero de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia estimó la pretensión actora relativa a la resolución del contrato de arrendamiento por expiración del término contractualmente pactado, pero rechazó la petición de condena al pago de las rentas adeudadas por entender que el artículo 438.3.1 LEC sólo permite la acumulación de esa acción cuando se trate de desahucio por falta de pago de las rentas.

Recurre la parte actora alegando que en la sentencia apelada no se ha tenido en cuenta la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil obrada por Ley 19/2009 que modificó la redacción de la norma citada introduciéndose un tercer punto en el que expresamente se permitía la acumulación de las acciones ejercitadas en la demanda.

SEGUNDO

Tiene razón la parte recurrente, pues la Ley 19/2009 introdujo varias reformas legislativas dirigidas a agilizar el mercado de viviendas de alquiler, entre otras en la Ley de Enjuiciamiento Civil, y para ello " se someten al mismo régimen jurídico los procesos de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas y los procesos de desahucio por expiración legal o contractual del plazo del arrendamiento ", según se expresa en la exposición de motivos. En consecuencia, el artículo 438.3.3 LEC quedó redactado en los siguientes términos:

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