SAN, 5 de Marzo de 2015

PonenteJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2015:677
Número de Recurso461/2011

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000461 / 2011

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 05736/2011

Demandante: GRUPO DE EMPRESAS PRASA, JOBOR S.L, E INICIATIVAS Y PROYECTOS 21 S.L

Procurador: LOURDES FERNÁNDEZ-LUNA TAMAYO

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

D. FERNANDO ROMÁN GARCÍA

Dª. TRINIDAD CABRERA LIDUEÑA

Madrid, a cinco de marzo de dos mil quince.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 461/2011, se tramita a instancia de GRUPO DE EMPRESAS PRASA, JOBOR S.L, INICIATIVAS Y PROYECTOS 21 S.L, en calidad de beneficiarias de la escisión de CBR INVERSIONES, S.A .,entidades representadas por la Procuradora Dª Lourdes Fernández-Luna Tamayo, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 21 de septiembre de 2011, sobre liquidación del Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2001 y 2002 y sanción ; y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo 1.890.583,72 euros, y la cuota de los ejercicios impugnados de 524.197,81 euros en el 2001 y de 625.022,21 en 2002. Por otra parte, la sanción impuesta asciende a 574.610,01 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- La parte indicada interpuso, en fecha 24 de noviembre de 2011, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:

1. A la Sala que, teniendo por presentado este escrito de demanda, con devolución del expediente administrativo, se sirva admitirlo y, previos los trámites legales, dicte Sentencia anulando la resolución del TEAC impugnada y las liquidaciones practicadas por el Sr. Inspector Regional de la Delegación Especial de Andalucía de las que aquella trae causa, correspondientes al ejercicio 2001 y 2002, por el Impuesto sobre Sociedades, así como la sanción impuesta a CBR INVERSIONES, S.A, por ser contraria a Derecho

2. Subsidiariamente, para el caso de que se estimara correcta la liquidación correspondiente al ejercicio 2001, se reconozca como deducible la totalidad de la pérdida sufrida en el ejercicio 2002, anulando las liquidaciones y practicando las que resulten procedentes en derecho, anulando igualmente la sanción impuesta.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:

"A LA SALA SUPLICO que tenga por presentado este escrito, se sirva admitirlo, tenga por contestada la demanda, y tras los trámites oportunos, dicte sentencia desestimando la misma y declarando la conformidad a Derecho de la resolución recurrida".

TERCERO

No solicitado el recibimiento a prueba del recurso, siguió el trámite de Conclusiones, a través del cual las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, tras lo cual quedaron los autos pendientes de señalamiento, lo que se hizo constar por medio de diligencia de ordenación de fecha 20 de noviembre de 2012; y, finalmente, mediante providencia de fecha 9 de febrero de 2015 se señaló para votación y fallo el día 26 de febrero de 2015 en que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ, Presidente de la Sección, quien expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la representación de las Entidades mercantiles PRASA, JOBOR, S.L., INICIATIVAS Y PROYECTOS 21, S.L., en calidad de beneficiarias de la escisión de C.B.R Inversiones S.A, contra la resolución del TEAC de fecha 21 de septiembre de 2011 desestimatoria del recurso de alzada formulado contra la resolución dictada, en fecha 28 de enero de 2010, por el TEAR de Andalucía, en la reclamación nº 41/ 02069/2006, y de manera acumulada en la reclamación número 41/02070/2006, relativas, respectivamente, al Acuerdo de liquidación dictado por la Dependencia Regional de la Inspección de la Delegación Especial de la AEAT en Andalucía, por el concepto de Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2001 y 2002 y al Acuerdo sancionador dictado por el mismo órgano y por el mismo concepto y ejercicios.

Son antecedentes a tener en cuenta en la presente resolución y así derivan del expediente administrativo, los siguientes:

PRIMERO

Con fecha de 4 de noviembre de 2005 los Servicios de Inspección de la Delegación Regional de Inspección de Andalucía incoaron a la entidad CBR INVERSIONES, SA Acta de disconformidad (A02) número 71081422, con carácter de definitiva, por el impuesto y ejercicios de referencia. En el .acta de disconformidad incoada se hacía constar, en síntesis, lo que a continuación se resume:

  1. Las actuaciones se iniciaron el 6 de septiembre de 2004. A los efectos del plazo máximo de duración de las actuaciones, establecido en el artículo 150.1 de la Ley 58/2003, de 17 de julio, General Tributaria (en adelante, LGT), se han de tener en cuenta que se han producido dilaciones en el procedimiento por causas no imputables a la Administración tributaria e interrupciones justificadas del mismo por un total de 135 días.

  1. El obligado tributario se disolvió sin liquidación, en virtud de la escisión total llevada a cabo en la escritura pública fechada ante notario el día 23 de diciembre de 2003; las entidades beneficiarias de la escisión fueron las mercantiles:

    -GRUPO PRASA, SA con NIF A14027635 -JOBOR, SA (actualmente, JOBOR, SA con NIF: B14031579).

    -CONSTRUCTORA DE SANYRES 21, SL con NIF B14556286.

  2. La actividad principal del obligado tributario era la de "Alquiler de locales

    industriales "clasificada en el Epígrafe del IAE con número 861.2.

  3. Con fecha de 30 de noviembre de 2001, el obligado tributario adquirió

    conjuntamente con las entidades GRUPO PRASA, SA y Promotora inmobiliaria

    PRASUR.SA:

    - 50.564 acciones de la sociedad CLÍNICA NUESTRA SEÑORA DE LORETO SA, (NIF A79178323) vendidas por las entidades de nacionalidad francesa HÉXAGONE HOSPITAUTATION, SARL SAINT MARCEAU y KOBA, SA, abonando en dicho acto su precio de 50.564 pesetas (1 peseta por acción), correspondiendo a la reclamante el 37,50% (18.962 acciones).

    - El 92,1768 % de las acciones de la sociedad REINA VICTORÍA 62, SA (NIF A28020782) vendidas por la entidad de nacionalidad francesa AMBROISE PARE SA, por precio; de 3.455;819,6 euros (575.000.000 pesetas); el obligado tributario abonó su cuota; indivisa del 40,683%- con el pago de 1.405.931,09 euros (233.927.25 pesetas); El obligado tributario contabilizó ambas adquisiciones cargando a tal efecto las cuentas representativas de dichas inversiones financieras permanentes en capital; a saber:

    - La cuenta con número 250100012.REINA VICTORIA 62, SA.

    - Y la cuenta con número 250100013.CLÍNICA NUESTRA SEÑORA DE LORETO SA (en adelante, CLÍNICA LORETO), donde registró la adquisición de acciones de CLÍNICA LORETO por su totalidad (50.564 acciones), en lugar de contabilizar su correspondiente cuota participativa del 37,50% (18.962 acciones).

  4. La Inspección de los Tribunales pone de manifiesto los siguientes hechos relevantes:

    - En la fecha en la que se llevó a cabo la adquisición, el 30 de noviembre de 2001, la entidad CLÍNICA LORETO se encontraba en situación legal de quiebra, que aunque, declarada el 5 de marzo de 1999, se retrotrajo al 25 de agosto de 1989; el correspondiente Convenio de acreedores se aprobó por el Juzgado número 61 de Madrid con fecha 12 de noviembre de 2001, y fue ratificado el 12 de diciembre del mismo año.

    - El principal activo de la mercantil REINA VICTORIA 62, S.A. lo constituía un inmueble sito en la Calle Reina Victoria 62, de Madrid.

    El valor de inventario por el que figuraba el citado inmueble a la fecha de la escritura de disolución ascendía a 1.008.652,30 euros (167.825.662 pesetas), siendo entonces su valor catastral de 6.957.340 euros

    (1.157.604.008,18 pesetas). La Inspección de los Tributos estima su valor de mercado en 10.243.515,10 euros (1,704.377;503 pesetas). El obligado tributario no ha realizado ninguna objeción al respecto.

    - Ambas entidades, CLÍNICA LORETO y REINA VICTORIA 62, SA, estaban relacionadas, puesto que el citado inmueble propiedad dé REINA VICTORIA 62, SA se encontraba arrendado a CLÍNICA LORETO, Asimismo, con anterioridad al 12 de junio de 1989, la denominación social de la entidad REINA VICTORIA 62, SA era la de "CLÍNICA NUESTRA SEÑORA DE LORETO SA".

    CLÍNICA NUESTRA SEÑORA DE LORETO, SA fue constituida el 8 de junio de 1989 con la denominación social de "CNSL, S.L.", pasando a tener su actual denominación a partir del 18 de septiembre de 1989. En el Convenio de acreedores de ésta mercantil se recoge expresamente que está circunstancia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 5 de Noviembre de 2015
    • España
    • 5 November 2015
    ...de 5 de marzo de 2015, dictada por Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) de la Audiencia Nacional, en el recurso número 461/2011 , relativo al Impuesto sobre SEGUNDO .- Por providencia de 9 de septiembre de 2015 se acordó dar traslado a las partes, para alegaciones, por pl......
  • STS 1493/2016, 21 de Junio de 2016
    • España
    • 21 June 2016
    ...dictada el 5 de marzo de 2015 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso 461/2011 , relativo a la liquidación del impuesto sobre sociedades de los ejercicios 2001 y 2002 y al acuerdo sancionador referente a los mismos concepto y......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR