SAN 6/2015, 6 de Marzo de 2015

PonenteMARIA DE LOS ANGELES BARREIRO AVELLANEDA
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 3ª
ECLIES:AN:2015:611
Número de Recurso2/2014

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 3

MADRID

SENTENCIA: 00006/2015

AUDIENCIA NACIONAL- SALA DE LO PENAL

ROLLO DE SALA núm. 2/2014

Procedimiento Abreviado núm. 103/08

Juzgado Central de Instrucción núm.6

SENTENCIA

núm. 6 / 2015

Sección 3ª

Iltmos. Sres.:

Doña M. Angeles Barreiro Avellaneda

Doña Carmen Lamela Díaz

Don Antonio Díaz Delgado

En Madrid, a 6 de marzo de 2015.

Visto en juicio oral y público, el presente procedimiento abreviado núm. 103/09 procedente del Juzgado Central de Instrucción núm.6 correspondiente al Rollo de Sala 2/14 por delitos contra la Hacienda Pública, delito de colusión del libre mercado y de asociación ilícita.

Ha sido parte ejercitando la acusación pública el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Doña Teresa Sandoval AlteLarrea.

La Abogacía del Estado representada por la Ilma. Sra. Doña Lucía Pedreño Navarro ejercitando la acusación particular por delitos contra la Hacienda Pública.

En calidad de acusaciones particulares, también fueron partes, la Procuradora de los Tribunales Doña Rocío Blanco Fernández en nombre de la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), por la Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI) y en defensa de Artistas Intérpretes y Ejecutantes Sociedad de Gestión de España (AIE), mediando la asistencia letrada de Doña María Suárez Pliego y Doña Alejandra Suárez García.

En nombre de la entidad Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA) actúa la Procuradora Doña Alicia Martínez Villoslada y ha sido defendida por las mencionadas Letradas.

En la misma posición, el Procurador de los Tribunales Don Aníbal Bordallo Huidobro en nombre de Artistas Intérpretes Sociedad de Gestión (AISGE), habiendo sido asistida por los Letrados Don José María Segovia Murua y Don Marco Antonio Mariscal Moraza. Los acusados:

_ Efrain Jose, nacido en la ciudad de Barcelona, el día NUM000 de 1969, provisto de D.N.I núm. NUM001 . Aparece representado por la Procuradora Doña Mª del Carmen Iglesias Saavedra y defendido por el Letrado Don Javier Viada Bardají.

_ Justiniano German, nacido en la ciudad de Barcelona el día NUM002 de 1962, hijo de Cosme Narciso y Marta Herminia, provisto de D.N.I núm. NUM003 . Aparece representado por la Procuradora Doña Andrea Dorremochea y defendido por Don Rafael Roca García.

_ Cipriano Fructuoso, nacido en Buenos Aires (Argentina) el día NUM004 de 1966, hijo de Teofilo Severiano y de Coro Nuria, provisto de D.N.I núm. NUM005 . En libertad provisional con fianza de 18.000 #. Aparece representado por la Procuradora Doña Amparo Laura Díez Espí y asistido del Letrado Don José Antonio Choclán Montalvo.

_ Lorenza Barbara, nacida en San Martín (Argentina) el día NUM006 de 1966, provista de N.I.E núm: NUM007 . Aparece representada y defendida por los inmediatamente antes expresados.

_ Porfirio German, natural de Freguesia de Santa (Felgueiras) en Portugal, nacido el día NUM008 de 1976, provisto de tarjeta de identidad portuguesa núm. NUM009 . Aparece representado por la Procuradora Doña María Moreno de Barreda Rovira, mediando la asistencia del Letrado Rafael del Hoyo Sánchez.

_ Aureliano Norberto, nacido en Madrid el día NUM010 de 1959, en Madrid, hijo de Aurelio Herminio y Sonsoles Azucena, provisto de D.N.I núm. NUM011 . Aparece representado por el Procurador Don Jacobo Borja Rayón, mediando la asistencia de la Letrada Doña Berta Viqueira Sierra.

_ Leopoldo Bruno, nacido en Popesti (Rumania) el día NUM012 de 1973, provisto de N.I.E NUM013 y pasaporte rumano NUM014 . Aparece representado por la Procuradora Doña Esther Ana Gómez de Enterría Bazán y es defendido por el Letrado Don Joaquín Ruiz de Infante Abella.

_ Estrella Vanesa, nacida en Hungría el día NUM015 de 1978, provista de N.I.E NUM016 . Encarna su representación el Procurador Don José María Rico Maesso y la defensa el Letrado Don Juan Manuel Ruiz Sanz.

En las piezas de responsabilidad civil han sido declarados solventes parciales, salvo Leopoldo Bruno sobre el obra declaración de insolvencia.

En concepto de responsable civil:

_ Ha comparecido VERBATIM ESPAÑA S.A representada por el Procurador Don Manuel Lanchares Perlado, y defendida por los Letrados Don Ignacio Sánchez González y Don José Cosme Narciso Huerta González.

Ha sido Ponente la Sra. M. Angeles Barreiro Avellaneda, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado Central de Instrucción núm. 6 en las diligencias previas 72/09 acordó por auto

de 1 de junio de 2011 la continuación de las diligencias previas por el cauce del procedimiento abreviado frente a los imputados identificados al inicio d de la presente. Igualmente en la misma fecha se dictó auto denegando la pretensión de expulsión de la causa de la SGAE como acusación particular, sin perjuicio de que continuara como acusación popular. Formulados recursos de apelación por los imputados y la representación de Verbatim España S.A, fueron desestimados en resolución de 28 de octubre de 2011 por la Sección 4ª de la Sala de lo Penal.

En auto de 7 de junio de 2013 fue ordenada la apertura del juicio oral, por presuntos delitos contra la Hacienda Pública del artículo 305.1 del Código Penal, por delito de colusión contra el libre mercado del artículo 284 del Código Penal, asociación ilícita del artículo 517.1º del Código Penal y blanqueo de capitales del artículo 301 del mismo texto contra los mencionados y otro más (actualmente fallecido)como presuntos autores, y frente a Verbatim España S.A como responsable civil directo; como responsables civiles subsidiarios las mercantiles de nacionalidad española, TEKNOSUM STAR SL, DELTEK SISTEM SL, INTERMEDIA TELEVISION SL, STRACTA VISION SL, HQR AMERICA SL, ZO ARGENTUM SOLUCIONES SL, AMADDEUS BUSINESS SL, INTERIOR BUILDING SUPPLIER SL, FREEWAY TELECOM SL, VERTIZE EUROPEA SL así como las mercantiles de nacionalidad portuguesa UNIVERSALIA COMERCIO DE EQUIPAMIENTO INFORMATICA LDA, CHEAPTRADE-DISTRIBUIÇAO DE EQUIPAMIENTO INFORMATICO LDA, GIANTLEAP LDA, KEYSTONE ENTREPRISE CORPORATION LDA y COPYSECUENCIA UNIPESSOAL LDA mas la mercantil rumana BRANCO TRADE SRL.

Segundo

El pronunciamiento obedecía a los escritos de acusación de las siguientes partes:

  1. Del Ministerio Fiscal en su escrito presentado el 24-05-2013 contra Efrain Jose, Justiniano German

    , Cipriano Fructuoso, Aureliano Norberto y Leopoldo Bruno, por cuatro presuntos delitos contra la Hacienda Pública (ejercicios 2005 a 2008) tipificados en el artículo 301.1 a ) y b) del Código Penal en la redacción vigente a la fecha de los hechos. Los dos primeros en calidad de autores con arreglo al artículo 31.1 del CP, y los restantes conforme a lo dispuesto en el artículo 28 b) del CP .

    En el ámbito penológico solicitó por cada delito contra la Hacienda Pública y acusado, DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, Y MULTA DE 2.813.000 # en el ejercicio 2005, 6.694.000 # correspondiente al ejercicio 2006, 4.577.000 # correspondiente al ejercicio 2007 y 2.105.000 # del ejercicio 2008, y privación de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios e incentivos fiscales durante 5 años. Accesorias y costas.

    En concepto de responsabilidad civil solicitó que los acusados indemnizaran y solidariamente con ellos Verbatim España SA a la Hacienda Pública española en la cantidad que se determine, así como en otros conceptos que comprendan la totalidad de la deuda tributaria no ingresada, con los correspondientes intereses de demora, conforme la Disposición Adicional 10ª de la Ley General Tributaria .

  2. Abogacía del Estado mediante escrito recibido el 04-06-2013 contra Efrain Jose, Justiniano German

    , Cipriano Fructuoso, Aureliano Norberto, Leopoldo Bruno, Lorenza Barbara, Porfirio German y Estrella Vanesa por un presunto delito continuado de colusión contra el libre mercado de soportes magnéticos y ópticos previsto y penado en los artículos 284, 287.2 y 74 del CP, del que eran considerados autores de conformidad al artículo 28 del CP y artículo 31 los dos primeros, y los restantes, en calidad de cooperadores necesarios del artículo 28 párrafo 2 b) del CP ; así mismo cuatro delitos contra la Hacienda Pública correspondientes al I.V.A de los ejercicios 2005,2006, 2007 y 2008 previstos y penados en el artículo 305.1.a)del CP, contra Efrain Jose y Justiniano German del que eran considerados autores de conformidad al artículo 28 del CP y artículo 31 y cooperadores necesarios del artículo 28 párrafo 2º b) Cipriano Fructuoso, Aureliano Norberto

    , Leopoldo Bruno, Lorenza Barbara y Porfirio German .

    En el aspecto punitivo interesó por el delito continuado de colusión DOS AÑOS DE PRISION, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y MULTA POR TIEMPO DE 18 MESES y CUOTA DIARIA DE 50 EUROS. Por cada delito contra la Hacienda Pública y acusado, TRES AÑOS DE PRISION, la accesoria y MULTA DEL TRIPLO DE LA CUOTA DEFRAUDADA, con responsabilidad personal subsidiaria por tres meses, en caso de impago y la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones y del derecho a gozar de incentivos fiscales durante 5 años.

    Y en cuanto a las mercantiles de nacionalidad española VERBATIM ESPAÑA SA, TEKNOSUM STAR SL, DELTEK SISTEM SL, INTERMEDIA TELEVISION SL, STRACTA VISION SL, HQR AMERICA SL, ZO ARGENTUM SOLUCIONES SL, AMADDEUS BUSINESS SL, INTERIOR BUILDING SUPPLIER SL, FREEWAY TELECOM SL, VERTIZE EUROPEA SL así como las de nacionalidad portuguesa UNIVERSALIA COMERCIO DE EQUIPAMIENTO INFORMATICA LDA, CHEAPTRADE-DISTRIBUIÇAO DE EQUIPAMIENTO INFORMATICO LDA, GIANTLEAP LDA, KEYSTONE ENTREPRISE CORPORATION LDA y COPYSEQUENCIA UNIPESSOAL LDA más la mercantil rumana BRANDCO TRADE SRL fueran declaradas responsables civiles subsidiarias, y directas en relación al pago de la multa del artículo 31.2 del Código Penal, vigente en la época...

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