ATS, 11 de Marzo de 2015

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
Número de Recurso706/2014
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Marzo de dos mil quince.

HECHOS

  1. - La representación procesal de D. Ismael y D. Manuel presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada, el día 29 de enero de 2014, por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 8ª), en el rollo de apelación n.º 17/2014 , dimanante del juicio ordinario n.º 2100/2011 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Alicante.

  2. - La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.

  3. - Recibidas las actuaciones en este Tribunal, han comparecido la procuradora Dª. María José Bueno Ramírez, en nombre y representación de "Banco Popular Español S.A.", como parte recurrida y la procuradora Dª Esther Gómez García en nombre y representación de D. Ismael y D. Manuel como parte recurrente.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Eduardo Baena Ruiz .

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Ismael y D. Manuel , dado que se han justificado los presupuestos que determinan el acceso al recurso.

  2. - Dese traslado por el secretario de la Sala del escrito de interposición con sus documentos adjuntos a la parte recurrida comparecida ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría de la Sala.

  3. - De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D. Ismael y D. Manuel contra la sentencia dictada, el día 29 de enero de 2014, por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 8ª), en el rollo de apelación n.º 17/2014 , dimanante del juicio ordinario n.º 2100/2011 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Alicante.

  2. Dese traslado por el secretario de la Sala del escrito de interposición del recurso, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría de la Sala .

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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