STSJ Comunidad de Madrid 4/2014, 18 de Febrero de 2015

PonenteJESUS MARIA SANTOS VIJANDE
Número de Recurso121/2014
ProcedimientoPENAL - JURADO
Número de Resolución4/2014
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 , 914934848 - 28004

Teléfono: 914934848,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2014/0033759

RFª.- RECURSO DE APELACIÓN PROCEDIMIENTO TRIBUNAL DE JURADO Nº 121/2014

Apelantes: D. Juan Pedro , MINISTERIO FISCAL, D. Leonardo , Dª Andrea y Dª Enma .

Apelante supeditado: ABOGADO DEL ESTADO

Apelados : D. Juan Pedro , MINISTERIO FISCAL, D. Leonardo , Dª Andrea y Dª Enma .

SENTENCIA Nº 4/2014

Excmo. Sr. Presidente:

D. Francisco Javier Vieira Morante

Ilma. Sra. Magistrada Doña Susana Polo García

Ilmo. Sr. Magistrado Don Jesús María Santos Vijande

En Madrid, a 18 de febrero del dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Magistrada-Presidente del Tribunal del Jurado Doña MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO, designada en la Sección Vigésimo-Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, dictó el 9 de octubre de 2014 la sentencia nº 612/2014 , en causa de Jurado nº 668/2014, procedente del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 7 de Madrid (procedimiento del Tribunal del Jurado nº 1/2013), en la que se declararon probados los siguientes hechos:

Sobre las 16,30 horas del día 5 de mayo de 2013, el acusado Juan Pedro , mayor de edad de nacionalidad argentina y sin antecedentes penales, en la vivienda sita en la URBANIZACIÓN000 NUM000 , bloque NUM001 , NUM002 , de la localidad de Collado Villalba (Madrid), con intención de causarle la muerte, agarró del cuello a Tarsila , tapándole la boca y la nariz; causándole la muerte por asfixia y estrangulamiento.

El acusado Juan Pedro acometió a Tarsila de forma sorpresiva y repentina, con la finalidad de que Tarsila no tuviera posibilidad de defenderse ni de evitar la agresión.

El acusado Juan Pedro mantuvo una relación sentimental con Tarsila desde el mes de enero de 2013, conviviendo fines de semana en el piso sito en la URBANIZACIÓN000 NUM000 , bloque NUM001 , NUM002 , de Collado Villalba (Madrid), que Tarsila había compartido en el pasado con su ex marido, divorciados desde el año 2007 y que ella disfrutaba hasta la venta del inmueble, residiendo Tarsila entre semana en Madrid, al cuidado de su padre enfermo".

El acusado Juan Pedro es culpable de haber causado de forma directa, personal e intencionada la muerte de Tarsila .

A efectos de responsabilidad civil, se declara probado que, en el momento de los hechos, Tarsila , de estado civil divorciada, no tenía hijos, y convivía con su padre Alberto , contando además con tres hermanos, Andrea , Enma y Leonardo , mayores de edad.

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en su parte dispositiva:

Se condena al acusado Juan Pedro , como autor de un delito de asesinato ya definido de los arts. 138 y 139.1 del Código Penal , a la pena de 16 años y medio de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena.

Así mismo, se condena al acusado, en concepto de responsabilidad civil, a que indemnice al padre de la fallecida, Alberto , en la cantidad de 100.000 €, y a sus tres hermanos Andrea , Enma y Leonardo , en la cantidad de 35.000 €, a cada uno de ellos, con el abono del interés legal del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ( sic , rectius , Civil). Debiendo reintegrar al Estado las eventuales cantidades que, como consecuencia de estos hechos, se hubieran podido satisfacer al amparo de la Ley 35/95, de ayuda y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la integridad sexual.

Se decreta el abono para el cumplimiento de la pena de todo el tiempo de privación de libertad que ha sufrido por razón de esta causa.

En el fundamento octavo de la Sentencia impugnada se declara la procedencia de condenar al acusado al abono de las costas procesales.

TERCERO

Notificada la misma, interpusieron contra ella recurso de apelación el acusado, D. Juan Pedro , representado por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Inocencio Fernández Martínez, el Ministerio Fiscal, y la acusación particular ejercitada por D. Leonardo , Dª. Andrea y Dª. Enma , bajo la representación de la Procuradora de los Tribunales Dª. María Dolores Maroto Gómez.

El recurso de apelación del Ministerio Público se concreta en el siguiente motivo:

" Al amparo de los arts. 846 bis a), b ) y c), letra b ) y 849.1º LECrim , por quebranto de los arts. 9.3 , 24.1 y 120.3 CE , en relación con el art. 70 LOTJ , al entender que el Magistrado Presidente no ha incluido en la Sentencia el veredicto emitido por el Jurado en sus propios términos ". Acto seguido, el Ministerio Fiscal reformula el motivo cuando precisa en qué consiste, a saber: en que, "partiendo del veredicto del Jurado popular, se ha producido una indebida aplicación del art. 23 CP por parte del Magistrado Presidente". En definitiva: el Fiscal entiende "que el relato de hechos describe una relación de pareja entre víctima y condenado asimilable a una convivencia ' more uxorio ', e interesa de esta Sala " que revoque la Sentencia recurrida y proceda a dictar nueva Sentencia por la que se condene al acusado como autor de un delito de asesinato con la concurrencia de la circunstancia mixta de parentesco, operando como agravante, prevista en el art. 23 CP , imponiendo la pena pedida por el Ministerio Público en su escrito de conclusiones definitivas " (20 años de prisión con la accesoria legal de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena).

El recurso de apelación de la acusación particular se sustenta en el mismo motivo que el del Ministerio Público -analizando las declaraciones del propio acusado sobre la intensidad de su relación con la víctima-, para concluir postulando la misma infracción de ley y la imposición de la condena de 20 años de prisión.

El recurso de apelación del acusado, D. Juan Pedro , aduce los siguientes motivos:

  1. ) Por quebrantamiento de las normas y garantías procesales causantes de indefensión, al amparo del art. 846 bis c), letra a) LECrim en relación con el art. 52.1.g) LOTJ al no incluir en el objeto del veredicto, a la vista del resultado de la prueba, hechos o calificaciones jurídicas favorables al acusado que no implican una variación sustancial del hecho justiciable, con parcialidad de las instrucciones dadas al Jurado y defecto en la proposición del objeto del veredicto: la queja se centra, en concreto, en la no inclusión de un apartado que pusiera de relieve la posibilidad de que el autor del delito fuera otra persona, pues se encontró en la víctima, además del ADN del acusado, el de otro varón no identificado.

  2. ) Al amparo del art. 846 bis c), letra b) LECrim , en relación con los arts. 24.1 y 2 CE , 22.1 º, 138 y 139.1 CP , por falta de prueba alguna y motivación irracional a la hora de apreciar alevosía en la agresión a la víctima.

  3. ) Por vulneración del derecho a la presunción de inocencia y carecer de toda base la condena impuesta, al amparo del art. 846 bis c), letra e), de la LECrim , al estimar que la prueba practicada en relación con el delito de asesinato no supone imputación concreta de los hechos al acusado, ni prueba de cargo de entidad suficiente para enervar la referida presunción de inocencia: en síntesis, la condena se sustentaría en meras conjeturas contra el reo, sin llegar a revestir el carácter de prueba indiciaria apta la sustentar la condena.

  4. ) Por quebrantamiento de las normas y garantías procesales causantes de indefensión, al amparo del art. 846 bis c), letra a) de la LECrim por vulneración de los arts. 24.1 y 120.3 CE en relación con el art. 61.1.d) LOTJ por falta de motivación del veredicto e incongruencia entre el veredicto y la Sentencia generando indefensión.

A los motivos, así enunciados, les sigue la súplica de que esta Sala dicte sentencia "revocando la impugnada y, de conformidad con los motivos invocados ( sic ), absuelva libremente al recurrente con todos los pronunciamientos favorables".

CUARTO

Admitido el recurso en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 846 bis d) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se elevaron las Actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

QUINTO

Una vez recibidos los Autos en este Tribunal y personadas las partes, los recursos de apelación del Ministerio Fiscal y de la acusación particular fueron impugnados por las representación procesal del acusado, D. Juan Pedro , al tiempo que la representación de la acusación particular impugnó el recurso de apelación interpuesto por aquél.

La Sra. Abogada del Estado formuló en tiempo y forma recurso supeditado de apelación adhiriéndose al recurso formulado por el Ministerio Público por las mismas razones y fundamentos expuestos en el mismo.

SEXTO

Se señaló para la vista del recurso el día 10 de febrero de 2015, a las 10 horas, tras cuya celebración quedaron los Autos vistos para Sentencia una vez efectuadas las correspondientes deliberación y votación.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús María Santos Vijande, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados, salvo, por las razones que se dirán, el consignado en el párrafo segundo del relato fáctico, del siguiente tenor literal:

El acusado Juan Pedro acometió a Tarsila de forma sorpresiva y repentina, con la finalidad de que Tarsila no tuviera posibilidad de defenderse ni de evitar la agresión .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Recurso de Juan Pedro .

PRIMERO

El primer motivo del recurso, al amparo al amparo del art. 846 bis c), letra a) LECrim en relación con el art. 52.1.g) LOTJ , se centra, en concreto, en la no inclusión en el objeto del veredicto de un apartado que pusiera de relieve la posibilidad de que el autor del delito fuera otra persona, pues la prueba practicada encontró en la...

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