Art. 562.1.2º lec: ¿cuándo cabe el recurso de apelación en el proceso de ejecución para impugnar infracciones legales en el curso de la misma?

AutorJosé Martín Pastor
CargoProfesor Titular de derecho Procesal Universitat de València. Profesor-Tutor del centro Alzira-Valencia de la Uned
Páginas197-198

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I Planteamiento del Problema

Resulta contradictoria la interpretación jurisprudencial sobre la posibilidad de impugnar actos de ejecución contrarios a la ley «mediante el recurso de apelación en los casos en que expresamente se prevea en esta Ley».

II Posición de los tribunales

Para un sector jurisprudencial, cabrá el recurso de apelación contra un auto dictado en el proceso de ejecución cuando el mismo sea definitivo. Page 198

Este sector jurisprudencial llega a esta conclusión argumentando que, en virtud de la remisión que efectúa el art. 562.1.2.º LEC, resulta aplicable lo dispuesto por los arts. 454 y 455.1 de la misma norma.

Según el art. 454 LEC el auto que resuelve el recurso de reposición es irrecurrible, «sin perjuicio de reproducir la cuestión objeto de la reposición al recurrir, si fuere procedente, la resolución definitiva», y de acuerdo con el art. 455.1 de la misma norma son recurribles en apelación «los autos definitivos». Pues bien, a partir de una interpre-tación amplia o extensiva de este último precepto se viene entendiendo que cuando la cuestión no pueda ser reproducida en un momento posterior, al haberse planteado en ejecución de sentencia, debe considerarse que siempre que la resolución judicial dictada en el proceso de ejecución tenga la condición de definitiva, por resolver definitiva-mente la cuestión planteada o por poner término a la ejecución, será recurrible en apelación.

Además se aduce que, a pesar de la declaración genérica del artículo 454 LEC, hay algunos supuestos en la regulación del proceso de ejecución (los de los arts. 552.2 y 563.1 de la misma norma), en los que cabe interponer recurso de apelación contra autos que resuelven recursos de reposición, precisamente porque se entiende que se trata de resoluciones definitivas.

Así, el AAP de Castellón (Sec. 1ª), de 28 de enero de 2005; el AAP de Valencia (Sec. 6ª), de 21 de diciembre de 2002; y el AAP de Valencia (Sec. 11ª), de 16 de enero de 2003.

Para otra parte importante de la jurisprudencia, hay que estar a la limitación específica del art. 562.1.2.º LEC para la interposición del re-curso de apelación contra actos concretos del proceso de ejecución. esto es, únicamente cabrá el recurso de apelación cuando una norma reguladora del proceso de ejecución lo prevea.

En este sentido, el AAP de Barcelona (Sec. 16ª), de 18 de febrero de 2005; el...

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