SAP Asturias 54/2015, 23 de Febrero de 2015

PonenteJAIME RIAZA GARCIA
ECLIES:APO:2015:360
Número de Recurso16/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución54/2015
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

OVIEDO

SENTENCIA: 00054/2015

RECURSO DE APELACION (LECN) 16/15

SENTENCIA 54/15

En OVIEDO, a veintitrés de Febrero de dos mil quince.

Vistos por el Ilmo. Sr. Don Jaime Riaza García, Magistrado de la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial actuando como órgano jurisdiccional unipersonal en el Rollo de apelación núm. 16/15, dimanante de los autos de juicio civil verbal, que con el número 178/14, se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia Nº1 de Piloña, siendo apelante DON Armando, demandante en primera instancia, representado/a por el/la Procurador/a Sr./a Guerra García y asistido/a por el/la Letrado Sr./a Cuesta del Valle; y como parte apelada ASOCIACION DE CAZADORES DE PILOÑA, demandado en primera instancia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Piloña dictó sentencia en fecha 17-11-14, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la excepción de falta de legitimación activa en la persona de D. Armando, y estimando parcialmente la demanda formulada por D. Armando contra ASOCIACION DE CAZADORES DE PILOÑA "MONTE CAYÓN", debo condenar y condeno a la demandada a abonar al actor la suma de 1.237,45 euros más el interés legal desde el 11 de julio de 2014 hasta su completo pago, incrementado en dos puntos a partir de la fecha de la presente resolución. Sin imposición de las costas del procedimiento."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del cual se dio el preceptivo traslado a las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, se tramito la alzada quedando los Autos vistos para Resolución.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó en parte la demanda interpuesta al amparo de los artículos

1.902 y 1905 del Cc . y 33.1 de la Ley 1/1970, de Caza, aunque como bien dice dicha resolución la norma aplicable será el artículo 38.2 de la Ley 2/1989, de Caza, del Principado de Asturias y el correlativo de su Reglamento aprobado por Decreto 24/1991, de 7 de Febrero, reputando acreditado que el daño de la plantación había sido causado por especies cinegéticas incluidas en el plan de caza del coto gestionado por la demandada y valorándolo de conformidad con el informe pericial aportado por la demandada.

Interpone recurso el actor por error en la valoración de dicha prueba en contraposición con la acompañada a la demanda y su ratificación con los documentos de venta acreditativos del valor que tenía la producción en el mercado. SEGUNDO.- Es doctrina consolidada que en la valoración de la prueba pericial el Tribunal debe obrar conforme a las reglas de la sana crítica y por tanto puede aceptar el resultado del dictamen o prescindir del mismo si considera que su razonamiento no es acertado, aunque en este caso deberá motivar las razones por las que discrepa de las conclusiones del perito o peritos, cuanto más si estas mayoritarias ( sentencia del TS 4 de diciembre de 1.989 ); del mismo modo puede aceptar el resultado de un dictamen por estar mejor fundamentado que otro ( sentencia del TS 10 de febrero de 1.994 ), ya en razón de las propias operaciones periciales que se hayan llevado a cabo por los peritos que hayan intervenido en el proceso, ya por los medios o instrumentos...

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