SAP Madrid 489/2014, 30 de Diciembre de 2014

PonenteJUAN LUCAS UCEDA OJEDA
ECLIES:APM:2014:18882
Número de Recurso614/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución489/2014
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933893,3828

37007740

N.I.G.: 28.106.00.2-2013/0006227

Recurso de Apelación 614/2014

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 03 de Parla

Autos de Procedimiento Ordinario 944/2013

APELANTE: LA VOZ DE GALICIA SA

PROCURADOR D./Dña. ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN

APELADO: D./Dña. Gaspar

PROCURADOR D./Dña. MONICA ANA LICERAS VALLINA

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. PABLO QUECEDO ARACIL

D. JUAN UCEDA OJEDA

D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA

En Madrid, a treinta de diciembre de dos mil catorce.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. JUAN UCEDA OJEDA

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 944/2013 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 03 de Parla, en los que aparece como parte apelante LA VOZ DE GALICIA SA representado en esta alzada por el/la Procurador D. ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN y defendido por el/la Letrado Dña. ANA OTERO IGLESIAS, y como parte apelada D. Gaspar, representado en esta alzada por el/la Procurador Dña. MONICA ANA LICERAS VALLINA y defendido por el/la Letrado D. PLACIDO ALONSO PEÑA FUMERO, y siendo igualmente parte apelada el MINISTERIO FISCAL; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 07/05/2014 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 03 de Parla se dictó Sentencia de fecha 07/05/2014, cuyo fallo es del tenor siguiente: "Que en la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Martín Beltrán en representación de D. Gaspar contra LA VOZ DE GALICIA S.A. hago los siguientes pronunciamientos:

Primero

Condeno a la demandada al abono al actor de la suma de 25.000 euros por la intromisión ilegítima del derecho al honor, la intimidad y la propia imagen que ha causado en la persona de D. Gaspar .

Segundo

Se condena a la demandada a publicar el encabezamiento y fallo de la presente sentencia en el plazo de treinta días en la edición impresa de La Voz de Galicia y en la edición digital.

Tercero

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada La Voz de Galicia S.A., al que se opuso la parte apelada don Gaspar y el Ministerio Fiscal, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 17 de Diciembre de 2014.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan en su integridad los razonamientos jurídicos de la sentencia que ha sido apelada.

PRIMERO

Don Gaspar interpuso demanda de juicio ordinario sobre tutela del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, contra la sociedad anónima LA VOZ DE GALICIA, propietaria y editora del periódico La Voz de Galicia y su edición digital, solicitando que se condenara a la misma al pago de cien mil euros por la intromisión ilegítima en su honor, intimidad y propia imagen que le ha ocasionado graves daños morales y que se ordene la inserción del texto literal de la sentencia condenatoria, tanto en la edición digital como impresa, en los cinco días siguientes a que la misma sea firme.

Los hechos sobre los que sustenta su demanda son los siguientes; el viernes 27 de noviembre de 2009, en su edición digital, y el día 28 de noviembre en su edición impresa La Voz de Galicia difunde una fotografía de don Gaspar esposado, sin utilizar medio para difuminar u ocultar el rostro, al tiempo que se transmite una noticia con el siguiente titular "muere la niña de tres años de Tenerife que sufrió lesiones por parte del novio de su madre".

El día 28 de noviembre de 2009 el Juez dejaba en libertad a don Gaspar ya que las lesiones de la niña se debieron a un accidente en un columpio, tal como se recoge en el auto dictado en el procedimiento seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 7 de Arona( Diligencias Previas 2681/09).

De lo publicado por La Voz de Galicia debe resaltarse lo siguiente, se descarta cualquier posibilidad de inocencia o duda de su participación, se omite la palabra presunto u otra semejante y se le imputa la muerte y las lesiones que sufrió la niña, todo ello con la impresión de las fotografías a todo color de don Gaspar esposado. Se habría ejercitado legítimamente el derecho constitucional de libertad de información si se hubiera hecho constar la detención de la persona con relación a los hechos investigados, absteniéndose tanto de afirmar que el mismo era el autor del hecho, como de imputarle la muerte y las lesiones de la niña.

La publicación de la fotografía, sin utilizar medios que difuminasen el rostro, no guarda ninguna relación con la libertad de información, que consagra el artículo 20-1 d) de la Constitución y solo responde a una evidente finalidad sensacionalista, destinada a atraer la atención del público con la más absoluta falta de respeto a los derechos de don Gaspar, a su honor, intimidad y su propia imagen.

SEGUNDO

La sociedad demandada se opuso a la demanda solicitando que se desestimare íntegramente la demanda presentada con condena a la parte actora al pago de las costas procesales.

Responde a una información veraz, ya que todo lo que se relata en el cuerpo de la noticia es cierto, y en la noticia no se identifica al demandante por su nombre ni se facilitan sus iniciales. Si bien en el titular no se presenta la agresión en forma de hipótesis, en el cuerpo de la noticia si que se respeta la presunción de inocencia del demandante, ya que se utilizan expresiones como que "al parecer le causó el novio de su madre" y "presunto autor de las lesiones".

Nunca puede existir vulneración del derecho a la intimidad del demandante, ya que en la noticia no se detallan aspectos de su vida intima y la fotografía publicada no desvela aspectos de su vida privada o partes íntimas de su cuerpo ( TC SS 28 de enero de 2003, 26 de marzo de 2001 y 2 de julio de 2001 )

No puede apreciarse que exista una intromisión ilegítima en el derecho al honor y a la propia imagen ya que nos encontramos ante un supuesto claro en que, en la pugna entre el derecho al honor y a la propia imagen y el de la libertad de información, debe primar este último ya que se trata de una información veraz, que está referida a asuntos de interés o relevancia social y donde la noticia no sobrepasa el fin informativo dándole un matiz injurioso, denigrante o desproporcionado( STS 20 de julio de 2011 y 24 de julio de 2012 ).

Aunque se entendiese vulnerado uno de los derechos fundamentales, debe rechazarse la reclamación económica solicitada en la demanda, pues, en función de la gravedad de la lesión y la difusión de la noticia, la cantidad económica reclamada es exorbitante, debiendo reducirse la misma a una cantidad pequeña, prácticamente testimonial

TERCERO

La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda condenando a la sociedad anónima LA VOZ DE GALICIA a abonar a don Gaspar la suma de 25.000 euros por la intromisión ilegítima de su derecho al honor, intimidad y propia imagen y a publicar el encabezamiento y fallo de la sentencia en el plazo de treinta días en la edición impresa y digital de La Voz de Galicia, condena que fundamenta en los siguientes hechos que ocasionan la intromisión ilegítima

En la portada de la publicación digital se hace constar la existencia de abusos a la menor, abusos que ya se conocía que no existían pues en el contenido del artículo que desarrolla la noticia se indica que "el análisis médico realizado a la menor en el Hospital Universitario de La Candelaria descarta que la niña hubiera sufrido abusos sexuales, como en un principio se sospechaba".

En los titulares de la noticia se dio por cierto que el demandante era el autor de unas lesiones a la menor, sin que se respetara el principio a la presunción de inocencia del demandante.

Publicación de la fotografía; aunque no se indica el nombre ni las iniciales del actor, se identifica físicamente al demandante cuando no se trata de una persona pública y existe respecto al mismo la presunción de inocencia.

CUARTO

Contra la misma se interpuso por la actora el recurso de apelación que nos corresponde analizar en el que se alegaron diversos motivos para solicitar su revocación:

  1. Al amparo del artículo 459 de la LEC, se denuncia la infracción del artículo 280 de la LEC, ya que la copia de la demanda entregada en su día a la demandada estaba incompleta porque faltaba una parte esencial del documento nº 2, cuya omisión afectó gravemente al derecho de defensa de esta parte.

Solamente se le entregó una hoja extraída de la edición digital, la que contenía el desarrollo de la noticia, pero no las dos hojas de la portada donde se hacía una breve referencia a estos hechos. Esta situación no fue advertida en un principio ya que en la demanda solo se hacía referencia a la noticia desarrollada, donde se incluía la fotografía del actor, y no a la portada del diario digital. Solamente advirtió la situación al dictarse sentencia ya que uno de los argumentos en que se fundamenta la misma, en concreto que se hubiera indicado que la...

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