SAP Madrid 23/2015, 29 de Enero de 2015

PonenteCESAREO FRANCISCO DURO VENTURA
ECLIES:APM:2015:1058
Número de Recurso608/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución23/2015
Fecha de Resolución29 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

C/ Ferraz, 41, 914933922 - 28008

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0010441

Recurso de Apelación 608/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 84 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 809/2011

APELANTE: D./Dña. Carlos Daniel

PROCURADOR D./Dña. ALICIA ALVAREZ PLAZA

D./Dña. Mariana

PROCURADOR D./Dña. JOSE RAMON COUTO AGUILAR

LENA CONSTRUCCIONES, S.A.U., U.T.E.

APELADO: C. P. CONJUNTO INMOBILIARIO F, C/ DIRECCION000 NUM000 A NUM001 SECTOR DE LATAS DE SABIÑANIGO, HUESCA

PROCURADOR D./Dña. PAULINO RODRIGUEZ PEÑAMARIA

ASEFA S.A. SEGUROS Y REASEGUOS y C.P. MANCOMUNIDAD GARAJE F C/ DIRECCION000 NUM000 SECTOR DE LATAS DE SABIÑANIGO, HUESCA

PROCURADOR D./Dña. RAMON RODRIGUEZ NOGUEIRA

NOZAR, S.A.

D./Dña. Jesús

D./Dña. Maximo

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO/A SR./SRA. PRESIDENTE :

D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. CESAREO DURO VENTURA Dña. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

En Madrid, a veintinueve de enero de dos mil quince.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 809/2011 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 84 de Madrid, seguido entre partes de una como apelantes Dª Mariana, representada por el Procurador Don José Ramón Couto Aguilar y D. Carlos Daniel, representado por la Procuradora Doña Alicia Álvarez Plaza y de otra como apelados/apelantes COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CONJUNTO INMOBILIARIO " DIRECCION001 " y la MANCOMUNIDAD DEL GARAJE " DIRECCION001 " DEL CONJUNTO RESIDENCIAL " DIRECCION002 " DE SABIÑÁNIGO (HUESCA), representados por el Procurador Don Paulino Rodríguez Peñamaria y como apelada ASEFA, S.A. SEGUROS Y REASEGUROS, representado por el Procurador Don Ramón Rodríguez Nogueira; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 28/12/2012 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente Don CESAREO DURO VENTURA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 84 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 28/12/2012,

cuyo fallo es el tenor siguiente: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CONJUNTO INMOBILIARIO " DIRECCION001 " y la MANCOMUNIDAD DEL GARAJE " DIRECCION001 " DEL CONJUNTO RESIDENCIAL " DIRECCION002 " DE SABIÑÁNIGO (HUESCA) contra Dª Mariana Y D. Carlos Daniel, a quienes condeno a reparar los defectos explicados en fundamentos jurídico quinto (apartados A.3, A.5, B.2.1., B.2.2. Y B.2.3 -exclusivamente en la impermeabilización de las jardineras) y sexto (humedades del garaje y filtraciones de agua en cajas de empalmes) de esta resolución, en la forma determinada en el fundamento octavo de la misma, y sin hacer expresa imposición de las costas procesales.

  1. -Desestimo la pretensión deducida en la demanda frente a ASEFA, condenando a la parte demandante al pago de las costas procesales que se le hayan causado.>>

    Y, auto aclaratorio de fecha 05/03/2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Así, pues, la reparación de las deficiencias identificadas tendrá el siguiente coste máximo:

  2. -Daños en el Conjunto Inmobiliario F

    A.3. Piezas sueltas en mampostería de fachadas, 9.240.- euros.

    A.5.- Contraventanas sueltas o desprendidas, 10.978,18.- euros

    B.2.1, B.2.2 Y B.2.3.- Impermeabilización de jardineras: 739,20 euros de importe máximo en cada apartado (con un total de 2.217,60.-euros)

    La suma de estas cantidades será incrementada con los siguientes conceptos:

    -el IPC aplicable desde la fecha de esta resolución

    -el 13% en concepto de gastos generales

    -el 6% en concepto de beneficio industrial

    -la cantidad que se acredite, en su caso, por honorarios de proyecto, dirección de obra, tasas y similares.

  3. - Daños en el garaje F

    2.1. Filtración de agua por el techo: 95.256.- euros

    2.2. Humedades por penetración por muros o soleras: 68.832.- euros.

    La suma de estas cantidades será incrementada con los siguientes conceptos: -el IPC aplicable desde la fecha de esta resolución

    -el 13% en concepto de gastos generales

    -el 6% en concepto de beneficio industrial

    -la cantidad que se acredite, en su caso, por honorarios de proyecto, dirección de obras, tasas y similares.>>

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpusieron sendos recursos de apelación por la representación procesal de Don Carlos Daniel y la representación de Doña Mariana que fue admitidos en ambos efectos, dándose traslado de los mismos a la parte contraria., La representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CONJUNTO INMOBILIARIO " DIRECCION001 " y la MANCOMUNIDAD DEL GARAJE " DIRECCION001 ", presento escritos oponiéndose a los referidos recurso e impugnando la resolución apelada y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia examina las dos acciones ejercitadas por las comunidades de

propietarios demandantes y relativas a la responsabilidad derivada de vicios de la construcción y cumplimiento del seguro decenal de daños, la primera mantenida tras los avatares procesales que se relatan solo contra los arquitectos técnicos de la obra, y la segunda contra la aseguradora ASEFA por el contrato de seguro suscrito a estos fines por la promotora NOZAR; la juzgadora desestima las excepciones opuestas de falta de legitimación activa para reclamar sobre defectos afectantes a elementos privativos, y asimismo desestima la excepción de prescripción; a continuación la juez aborda la prueba practicada y valora la misma en relación con cada uno de los defectos alegados en la demanda y responsabilidad de los mismos en cuanto atañe a los demandados, concluyendo con la estimación parcial de la demanda y con condena a los arquitectos técnicos demandados a reparar los defectos que se recogen en los fundamentos de derecho quinto y sexto, con el límite económico que se recoge en el auto de aclaración dictado el 5 de marzo de 2013, sin costas en esta relación procesal; y desestima la demanda interpuesta frente a ASEFA con costas a la actora en dicha relación procesal.

Recurre la sentencia la representación de D. Carlos Daniel ; el recurso se sustenta, sea ello expuesto en forma resumida en la alegación en primer lugar de infracción del artículo 218 LEC al mantener el recurrente que la sentencia habría dado más de lo pedido, por lo que sería incongruente, y ello sobre la base de que en el suplico de la demanda no se pediría la condena de los técnicos por las humedades en el garaje, contenidas en el hecho octavo de la demanda en que se reclama a la aseguradora codemandada exclusivamente; subsidiariamente se solicita que respecto de este daño que se tenga en cuenta el informe pericial de D. Constantino que estima solo necesario el repintado del garaje por importe de 1.469,84 euros; en segundo lugar se alega que la juzgadora habría incurrido en error en la valoración de la prueba en dos de los defectos apreciados, concretamente respecto del hecho de existir piezas sueltas en la fachada por una inadecuada mezcla del mortero, pues dado el tamaño de la promoción y la afectación solo de alguna vivienda no puede exigirse al arquitecto técnico un control tan puntual; y asimismo en cuanto al defecto consistente en las contraventanas sueltas o desprendidas, pues su instalación se debió a un acuerdo entre promotora y constructora siendo defectos no apreciables a simple vista.

Recurre también la representación de Dª Mariana . En primer lugar alega que la sentencia incurriría en incongruencia extrapetita, con argumentos semejantes a los esgrimidos por el otro recurrente; en segundo lugar se argumenta sobre el indebido rechazo de la prescripción que la parte habría alegado en la instancia, con infracción del artículo 18 LOE, siendo el inicio del plazo la fecha de producción de los defectos y habiendo introducido la juez indebidamente el concepto de daños continuados no alegado en la demanda; en tercer lugar se alega el error en la valoración de la prueba en que a juicio de la parte habría incurrido la juzgadora al atribuirle responsabilidad por las piezas sueltas de mampostería, toda vez que ninguna de las posibles causas serían de su responsabilidad, como en cuanto a las contraventanas, toda vez que sería un problema puntual de diseño y elección de materiales, como finalmente respecto de las humedades en los garajes al estar en lugares localizados, haber desaparecido las causas según el informe del perito Sr. Constantino y no ser necesaria una reparación como la acordada.

La actora se opone a los recursos formulados rechazando sus argumentos, e impugna a su vez la sentencia por error en la valoración de la prueba respecto de la responsabilidad de los arquitectos técnicos pretendiendo la condena a los mismos a reparar las deficiencias de humedades y goteras en cubierta, penetración de aguas por las chimeneas, y degradación del recubrimiento de maderas en fachadas; en segundo lugar se impugna la condena en costas respecto de la codemandada ASEFAS pues no fue sino con el resultado de las periciales y su ratificación en el juicio lo que permitió conocer la exclusión de cobertura que funda la absolución.

En el trámite conferido tanto la representación de D. Carlos Daniel, como la de Dª Mariana, así como la de la entidad aseguradora ASEFAS, rechazan los motivos por los que la actora impugna la sentencia solicitando la desestimación de dicha impugnación.

SEGUNDO

Por una cuestión de sistemática ha de abordarse en primer lugar la alegada incongruencia en la que confluyen los dos recurrentes...

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