SAP Madrid 31/2015, 28 de Enero de 2015

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2015:1032
Número de Recurso357/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución31/2015
Fecha de Resolución28 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

C/ Ferraz, 41, 914933917 - 28008

Tfno.: 914933917

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0060674

Recurso de Apelación 357/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 59 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 60/2012

APELANTE: D./Dña. Juan Francisco y otros 42

PROCURADOR D./Dña. ALFONSO DE MURGA FLORIDO

APELADO: SEGARCON SL

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL CARMEN PALOMARES QUESADA

D./Dña. Raúl y D./Dña. Franco

PROCURADOR D./Dña. ELENA PAULA YUSTOS CAPILLA

D./Dña. Amadeo

PROCURADOR D./Dña. JOSE RAMON COUTO AGUILAR

CONSTRUCTORA PEDRALBES S.A.

BITANGO PROMOCIONES SL

MAGISTRADO: ILMO. SR. D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

R0357/2014 Celda de extracto: Proceso de declaración. Procedimiento ordinario. Acción personal de condena pecuniaria .

SENTENCIA Nº 31/2015

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D./Dña. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

D./Dña. PILAR PALÁ CASTÁN

En Madrid, a veintiocho de enero de dos mil quince. La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 60/2012 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 59 de Madrid a instancia de D. Casiano, D. Heraclio,

D. Porfirio, D. Jesús María, D. Cayetano, D. Higinio, D. Roberto, D Juan Francisco, D. Cristobal, D, Jaime, D. Segundo, D. Adrian, Dª Patricia, D. Esteban, Dª Belinda, Dª Loreto, D. Maximiliano

, D. Carlos Alberto, D. Bernardino, D. Hilario, D. Roman, D. Marco Antonio, Dª Antonia, D. Emiliano, D. Luis, D. Bartolomé, D. Gervasio, Dª Mariana, D. Teofilo, D. Anton, D. Fidel,

D. Patricio, D. Juan Antonio, D. Donato, D. Luciano, D. Jose Daniel, D. Borja, D. Isidoro,

D. Severino, D. Anibal, D. Gerardo Y D. Rodrigo, apelantes - demandante, representados por el/la Procurador D. Alfonso de Murga Florido y defendido por Letrado, contra D. Amadeo, SEGARCON, S.L. Franco, D. Raúl,, apelados - demandados, representados por los Procuradores D. José Ramón Couto Aguilar, Dª. Carmen Palomares Amesada y Dª. Elena Paula Yustos Capilla, respectivamente y defendidos por Letrado y BITANGO PROMOCIONES S.L. Y CONSTRUCTORA PEDRALBES S.A., incomparecidos en esta instancia, como apelados-demandados; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 10/03/2014 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

I. Primera instancia .

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones de las que dimana el presente Rollo, la representación procesal común de Don Casiano, don Heraclio, don Porfirio, don Jesús María, don Cayetano, don Higinio, don Roberto, don Juan Francisco, don Cristobal, don Jaime, don Segundo, don Adrian, doña Patricia, don Esteban, doña Belinda, doña Loreto, don Maximiliano, don Carlos Alberto

, don Bernardino, don Hilario, don Roman, don Marco Antonio, doña Antonia, don Emiliano, don Luis

, don Bartolomé, don Gervasio, doña Mariana, don Teofilo, don Anton, don Fidel, don Patricio, don Juan Antonio, don Donato, don Luciano, don Jose Daniel, don Borja, don Isidoro, don Severino, don Anibal, don Gerardo y don Rodrigo ejercitaba acción personal de condena pecuniaria frente a don Amadeo, don Franco así como a las entidades mercantiles «Segarcón, SL» y «Bitango Promociones, SL», interesando que se dictara «.. .Sentencia por la que se reconozca la responsabilidad solidaria de los demandados por los daños causados y zonas comunes del conjunto inmobiliario propiedad de mis clientes, y en consecuencia les condene de forma solidaria al pago a mis clientes de la cantidad de 313.707 euros correspondiendo su reparto a favor de los actores en las siguientes cantidades: C/ DIRECCION000, NUM000, D. Jesús María :

6.838,81 #; C/ DIRECCION000, NUM001, D. Juan Francisco : 5.960,81 #; C/ DIRECCION000, NUM002, D. Cristobal : 6.713,32 #; C/ DIRECCION000, NUM003, D. Casiano : 5803,57 #; C/ DIRECCION000

, NUM004, D. Jaime : 6.681,95 #; C/ DIRECCION000, NUM005, D. Cayetano : 10.101,36 #; C/ DIRECCION000, NUM006, D. Segundo : 5.866,32 #; C/ DIRECCION000, NUM007, D.ª Eulalia :

10.603,29 #; C/ DIRECCION000, NUM008, D.ª Patricia : 5866,32 #; C/ DIRECCION000, NUM009,

D. Esteban : 10.948,37 #; C/ DIRECCION000, NUM010, D.ª Belinda : 7.591,70 #; C/ DIRECCION000

, NUM011, D.ª Loreto : 4.674,23 #; C/ DIRECCION000, NUM012, D. Maximiliano : 4.674,23 #; C/ DIRECCION000, NUM013, D. Carlos Alberto : 5.960,43 #; C/ DIRECCION000, D.ª Salome : 5.583,98 #; C/ DIRECCION000, NUM014, D. Hilario : 7.121,15 #; C/ DIRECCION000, NUM015, D. Higinio :

8.219,12 #; C/ DIRECCION000,, NUM016, D. Roman : 6.180,03 #; C/ DIRECCION000, NUM017, D. Marco Antonio : 5.960,43 #; C/ DIRECCION000, NUM018, D. Evelio : 5.019,31 #; C/ DIRECCION000

, NUM019, D. Emiliano : 7.968,15 #; AVENIDA000, NUM020, D. Luis : 14.367,79 #; AVENIDA000

, NUM021 D. Roberto : 6.901,56 #; AVENIDA000, NUM022, D.ª Loreto : 5.615,35 #; AVENIDA000, NUM025, D. Gervasio : 6.368,25 #; AVENIDA000, NUM023, D. Gerardo : 7.309,37 #; AVENIDA000, NUM024, D. Porfirio : 13.834,48 #; AVENIDA000, NUM026, D.ª Mariana : 5.301,64 #; AVENIDA000

, NUM027, D. Teofilo : 9.348,46 #; AVENIDA000, NUM028, D. Anton : 16.375,51 #; AVENIDA000, NUM029, D. Fidel : 7.183,89 #; AVENIDA000, NUM030, D.ª Irene [sic]; AVENIDA000, NUM031,

D. Abel [sic]; AVENIDA000, NUM032, D. Jeronimo : 5.615,35 #; AVENIDA000, NUM033, D. Juan Antonio : 6.776,07 #; AVENIDA000, NUM034, D. Donato : 6.368,25 #; AVENIDA000, NUM035, D.ª Natividad : 8.407,35 #; C/ DIRECCION001, NUM036, D. Jose Daniel : 6.117,29 #; C/ DIRECCION001, NUM037 D. Heraclio : 6.054,55 #; NUM037 C/ DIRECCION001, NUM038, D. Borja : 5.798,47 #;C/ DIRECCION001, NUM039, D. Miguel Ángel : 7.717,20 #; C/ DIRECCION001, NUM040, D. Isidoro

:6.023,17 #; C/ DIRECCION001, NUM041, D. Severino : 7.497,60 #; C/ DIRECCION001, NUM042, D. Rodrigo : 5.458,50 #; C/ DIRECCION001, NUM043, D. Anibal : 5.019,32 #. Y que igualmente se condene a los demandados al pago de las costas que se originen en el procedimiento ».

Fundaba dicha pretensión, en apretada síntesis, en las siguientes alegaciones: a) Los demandantes son titulares de 43 de las 45 viviendas ubicadas en el conjunto inmobiliario edificado a instancias de la entidad «Bitango Promociones SL» en dos parcelas inicialmente propiedad de esta última entidad, según un modelo de contrato privado del que acompañaba copia; b) Que en fecha 24 de noviembre de 2005 se constituyó la denominada «Comunidad de Propietarios " DIRECCION002 ", CB», que tenía por objeto la adquisición de las parcelas de terreno propiedad de la entidad mercantil «Bitango Promociones, SL», para la construcción de un conjunto residencial, y la adjudicación en escritura pública de las distintas cuotas de propiedad de las viviendas, anexos y plazas de garaje con la participación en los elementos comunes que les correspondieran conforme a su participación en las condiciones establecidas en el contrato. En los Estatutos se confiaba la administración, gestión y dirección de la citada comunidad a una gestora, calidad que asumió la entidad «Bitango Promociones SL», la cual solicitó licencia de obras, que fue concedida en fecha 31 de julio de 2006, habiéndose contratado la ejecución a la entidad mercantil «Constructora Pedralbes, SA»; c) Mediante escritura pública autorizada en fecha 5 de noviembre de 2008 por el Notario don Juan José Álvarez- Sala Walter se procedió a la división, obra nueva y extinción de condominio inscribiéndose las 45 fincas resultantes a favor de los integrantes de la Comunidad; d) Iniciada la construcción en octubre de 2006, la Dirección Facultativa constata el 30 de octubre de 2008 la reducción progresiva de actividad y paralización de las obras notificándose a la contratista en fecha 5 de noviembre de 2008 la resolución del contrato y extendiéndose «Ata de estado de obras para liquidación» en fecha 19 de noviembre de 2008 en el que consta un porcentaje provisional de obra ejecutada hasta la última certificación de 22 de agosto de 2009 de 84,85%; d) Se contrató para la continuación de las obras la entidad «Segarcón, SL» en fecha 27 de abril de 2009 emitiéndose un estado de obras por la Dirección Facultativa complementario del realizado con precedencia; e) En fecha 30 de noviembre de 2009 se emite certificado final de obras y se suscribe en fecha 12 de enero de 2010 Acta de Recepción de la edificación con reservas, que se afirmaban no subsanadaslas cuales no fueron objeto de subsanación; f) Ante la aparición y agravamiento de humedades generalizadas en las viviendas se emite informe por la Dirección Facultativa en fecha 12 de marzo de 2010 y en mayo siguiente dictamen pericial que se acompaña a la demanda.

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 59 de los de Madrid este órgano acordó por Decreto de 19 de enero de 2012 la admisión a trámite de la demanda y la comunicación de copias a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenir a su interés pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

(3) La representación procesal de don Amadeo evacuó trámite de contestación admitiendo haberse llevado a cabo la promoción por la entidad «Bitango Promociones, SL», de quien decía haber retenido a las constructoras sendos porcentajes del 4% y del 3% en garantía de la buena ejecución. Alegaba que la Comunidad de Propietarios actuó como promotora de cada una de las viviendas, y decía haberse concluido y recepcionado la obra....

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