SAP A Coruña 331/2014, 18 de Diciembre de 2014

PonenteLEONOR CASTRO CALVO
ECLIES:APC:2014:3313
Número de Recurso330/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución331/2014
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)

A CORUÑA

SENTENCIA: 00331/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

SECCIÓN SEXTA

SANTIAGO DE COMPOSTELA

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 330/2013

Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s:

D. ANGEL PANTIN REIGADA -PRESIDENTEDª LEONOR CASTRO CALVO

D. JOSÉ GÓMEZ REY

SENTENCIA

NÚM. 331/14

En SANTIAGO DE COMPOSTELA, a dieciocho de Diciembre de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de ORDINARIO ARRENDAMIENTOS-249.1.6 840/2012, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA

N. 4 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 330/2013, en los que aparece como parte apelante, D. Cosme y Dª Flor, representados por el Procurador de los tribunales, Sr. JOSE MARTINEZ LAGE, asistidos por el Letrado D. RAFAEL AMIGO LIÑARES, y como parte apelada, Dª Otilia, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA RITA GOIMIL MARTINEZ, asistida de la letrada Dª CONCEPCIÓN RÚA LÓPEZ, y D. Inocencio, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. PALOMA CAMBEIRO VAZQUEZ, asistido por la Letrada Dª MARÍA PÉREZ VILLAVERDE; siendo la Magistrada Ponente la Ilma. Dª LEONOR CASTRO CALVO, quien expresa el parecer de la Sala en los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 9/7/13, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

"Que debo desestimar e desestimo íntegramente a demanda promovida por don Cosme e dona Flor

, representados polo procurador Sr. Xosé Martínez Lage, e, en consecuencia, debo absolver e absolvo aos demandados dona Otilia e don Inocencio das pretensións deducidas fronte a eles neste procedimento, con expresa imposición das custas procesuais xeradas á parte actora."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Cosme y Flor se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y señalándose para la deliberación, votación y fallo el pasado día diecinueve de noviembre de dos mil catorce, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada desestima la demanda interpuesta por D. Cosme y Dª Flor frente a

D. Inocencio y Dª Otilia mediante la cual los primeros solicitaban que se declarase: a/ con carácter principal la nulidad del contrato de arrendamiento suscrito el día 1/2/2008 entre Dª Begoña y Dª Otilia como arrendadoras y D. Inocencio como arrendatario, con relación a la vivienda nº NUM000 de San Paio de Sabugueira en Lavacolla; y demás peticiones complementarias. b/ Subsidiariamente, que se declarase la extinción del contrato desde el día 23/8/2009 que se corresponde con la fecha del fallecimiento de la usufructuaria Dª Begoña ; y peticiones complementarias. c/ Subsidiariamente, que se declare que el contrato no podrá durar más que el plazo de 5 años a partir de su otorgamiento, es decir que deberá finalizar el día 1/2/2013; y peticiones complementarias.

La desestimación de la demanda se fundamente en la falta de legitimación activa de ambos codemandantes. La relativa a Dª Begoña es consecuencia de que la misma no ostenta titularidad alguna respecto de la vivienda objeto del contrato litigioso. La falta de legitimación activa del otro codemandante la fundamenta en dos parámetros: a/ en primer lugar que ejercita la pretensión en su condición copropietario de la vivienda litigiosa en condominio con la demandada Dª Otilia y b/ que la citada demandada en su condición de condómina se opuso al ejercicio de la acción. Circunstancias estas que a tenor de jurisprudencia que se cita y analiza, determinan la falta de legitimación activa que opera cuando un copropietario o condómino ejercita una acción a la que se opone expresamente el otro copropietario condómino.

Recurren en apelación los demandantes alegando que la doctrina jurisprudencial citada no es aplicable al supuesto que nos ocupa porque en todos los casos en que el Tribunal Supremo ha aplicado la doctrina en la que se funda la sentencia, el condómino opositor era tercero ajeno al procedimiento, mientras que en el supuesto presente es parte demandada. Se argumenta además que nos hallamos ante una comunidad postganancial, puesto que todavía no se ha dividido la herencia, ni liquidado la sociedad de gananciales de los cónyuges Dª Begoña y D. Alejandro, lo que determina: a/ la actora Dª Flor forma parte integrante de dicha comunidad en tanto no se liquide, de lo que resulta que ostenta legitimación activa. b/ que el codemandante

D. Cosme en virtud de lo establecido en el art. 1.380 del Código Civil ( " La disposición testamentaria de un bien ganancial producirá todos los efectos si fuere adjudicado a la herencia del testador. En caso contrario se entenderá legado el valor que tuviera al tiempo del fallecimiento" ), no es propietario del 50% de la vivienda litigiosa porque la misma podría ser atribuida a otro propietario. c/ Por la misma razón, que la codemandada Dª Otilia tampoco es propietaria del otro 50%.

SEGUNDO

Así planteado el debate, ha de abordarse en primer lugar el examen del óbice procesal que ha sido estimado. Extremo con relación al cual no se comparte el criterio de que nos hallemos ante un supuesto de falta de legitimación activa determinante de la desestimación de la demanda.

Como precedente fáctico se declara probado que:

a/ La vivienda litigiosa era propiedad de la sociedad de gananciales constituida por Dª Begoña y D. Alejandro .

b/ D. Alejandro otorgó testamento el 25/1/2002, disponiendo de la parte o derechos que le corresponden en la vivienda litigiosa, como legado, a favor de su nieta Dª Otilia (folio 33).

c/ Dª Begoña otorgó...

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