AAP Madrid 396/2014, 29 de Diciembre de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución396/2014
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 12 (civil)
Fecha29 Diciembre 2014

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Duodécima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933837

37007750

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0012311

Recurso de Apelación 188/2014

O. Judicial Origen:Juzgado de 1ª Instancia nº 31 de Madrid

Autos de Ejecución Hipotecaria 1071/2011

DEMANDANTE/APELANTE/APELADO: D. Maximiliano

PROCURADOR : Dª ALICIA MARTÍNEZ VILLOSLADA

DEMANDADO/APELANTE/APELADO : Dª Laura

PROCURADOR : D. ESTEBAN MANUEL GARCÍA CASTELLANO

A U T O Nº 396 DE 2014

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

Dª MARÍA JOSÉ ROMERO SUÁREZ

En MADRID, a veintinueve de diciembre de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN HIPOTECARIAnúm.1071/2011, procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA nº 31 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo núm.188/2014

, en los que aparece como partes apelantes D. Maximiliano, representado por la procuradora Dña. ALICIA MARTÍNEZ VILLOSLADA; yDña. Laura, representada por el procurador D. ESTEBAN MANUEL GARCÍA CASTELLANO, y como apeladas las mismas partes apelantes respecto de los recursos de apelación formulados de contrario, es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN, que expresa el parecer de La Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 7 de noviembre de 2013, se dictó Auto en primera instancia, en cuya parte dispositiva se señalaba: "Estimo parcialmente el incidente extraordinario de oposición planteado por D. Esteban Manuel Castellano, Procurador de los Tribunales, en representación de Dña. Laura y declaro nula y por no puesta la cláusula quinta que fija un interés nominal del 5% y la cláusula de reconocimiento de deuda en el apartado que consta que el préstamo devengará un interés fijo del 5% (6.238,10 euros) sobre el principal del préstamo pagaderos anticipadamente y también la cláusula quinta que establece un interés de demora del 29% anual; de la escritura de préstamo y constitución de hipoteca cambiaria firmada por las partes con fecha 25 de junio de 2010.

Firme la presente resolución remítase mandamiento al registro de la propiedad al fin de inscribir la nulidad de la cláusula tercera que fija un interés nominal del 5% y la cláusula de reconocimiento de deuda en el apartado que consta que el préstamo devengará un interés fijo de 6.238,10 euros sobre el principal del préstamo pagadero anticipadamente y también la cláusula tercera que establece un interés moratorio del 29% anual; de la escritura de préstamo y constitución de hipoteca firmada por las partes con fecha 25 de junio de 2010".

Igualmente desestimaba todas las restantes pretensiones formuladas principales y subsidiarias, así como la nulidad de actuaciones practicadas en el procedimiento. Alzaba la suspensión acordada y la continuación del procedimiento. Y finalmente hace especial pronunciamiento en materia de costas.

SEGUNDO

Notificado el anterior Auto a las partes, por las representaciones procesales de las partes litigantes, Dña. Laura y D. Maximiliano, se presentaron sendos escritos solicitando se tuviese por interpuesto en tiempo y forma recurso de apelación, que fueron admitidos, y de los que se dio traslado a las demás partes para que en el plazo de 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 19 de noviembre de 2014.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos de derecho ni la parte dispositiva del Auto apelado, que se sustituyen por los de esta resolución.

PRIMERO

Por las representaciones procesales de las partes litigantes, Dña. Laura y D. Maximiliano, se interponen sendos recursos de apelación contra el Auto del Juzgado de Primera Instancia núm. 31 de Madrid, de fecha 7 de noviembre de 2013, que estimaba en parte el incidente extraordinario de oposición formulado a la ejecución despachada, al amparo de la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 1/2013, de Medidas para Reforzar la Protección de los Deudores Hipotecarios .

El presente procedimiento tiene su origen en el préstamo con constitución de hipoteca cambiaria, suscrito en fecha 25 de junio de 2010, entre D. Maximiliano, como prestamista, y Dña. Laura, como prestataria, por importe de 131.000 #, documentado en escritura pública otorgada ante el Notario D. Antonio Luis Reina Gutiérrez.

Ante el impago de las cambiales libradas a su vencimiento, por el prestamista se interpuso en fecha 17 de octubre de 2011 demanda de ejecución hipotecaria contra la deudora, reclamando como principal la suma de 131.000 #, más 6.550 en concepto de intereses remuneratorios, 13.500 #, en concepto de intereses de demora y 25.000 # en concepto de costas y gastos de procedimiento, sin perjuicio de ulterior liquidación.

En fecha 8 de noviembre de 2012 se dictó por el Juzgado de Primera Instancia Auto con orden general de ejecución contra la prestataria por las cantidades reclamadas.

Por razones de sistemática en el estudio de los recursos de apelación formulados por las partes litigantes, procede su estudio comenzando, en primer lugar, por planteado por la ejecutada Dña. Laura .

SEGUNDO

RECURSO DE APELACIÓN FORMULADO POR DÑA. Laura .

Antes de entrar en el estudio de fondo de los distintos motivos opuestos por la parte ejecutada para combatir la resolución apelada, debe examinarse las diversas cuestiones que se planteadas sobre la legalidad de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, ya citada, y una cuestión por prejudicialidad penal que requieren un pronunciamiento previo del Tribunal.

CUESTIONES PREVIAS PLANTEADAS ACERCA DE LA LEY 1/2013, DE 14 DE MAYO.

1) PLANTEAMIENTO DE CUESTIÓN PREJUDICIAL ANTE EL TJEU SOBRE LA REFORMA HIPOTECARIA INTRODUCIDA POR LA LEY 1/2013, DE 14 DE MAYO, Y REVISIÓN DE OFICIO DE LA CLÁUSULAS ABUSIVAS . Estima la ejecutada que la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 1/2013 no permite la revisión de oficio de las cláusulas abusivas en los procedimientos de ejecución hipotecaria iniciados a su entrada en vigor, remitiendo a una denuncia de parte por el plazo de un mes a partir de la publicación de la Ley en el BOE, plazo que tiene carácter preclusivo.

No procede el planteamiento de la cuestión prejudicial solicitada, por cuanto dicha Disposición Transitoria debe ser interpretada de acuerdo con la Doctrina del TJEU, que prevé la posibilidad de que los Tribunales puedan estimar de oficio de las cláusulas que consideren abusivas, previa audiencia de las partes.

2) PLANTEAMIENTO DE CUESTIÓN PREJUDICIAL ANTE EL TJEU SOBRE LA REFORMA HIPOTECARIA Y LA PRECLUSIÓN JUDICIAL REGULADA EN LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA DE LA LEY 1/2013, DE 14 DE MAYO .

Considera la parte recurrente que el plazo de un mes preclusivo concedido en la citada Disposición Transitoria para los procedimientos ejecutivos en curso en los que haya trascurrido el plazo de oposición de diez días, previsto en el artículo 556.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para formular un incidente extraordinario de oposición basado en la existencia de las nuevas causas de oposición recogidas en el apartado 7.ª del artículo 557.1 y 4.ª del artículo 695.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es contrario a la normativa comunitaria de defensa del consumidor, por fijar un plazo determinado para su impugnación.

No procede el planteamiento de la cuestión prejudicial solicitada por cuanto dicha Disposición Transitoria debe ser interpretada de acuerdo con la Doctrina del TJEU, como ya se ha dicho anteriormente, pues es necesario, por claras razones de seguridad jurídica, fijar un plazo preclusivo para la interposición del incidente, pero al margen del carácter preclusivo del plazo establecido, mientras el procedimiento no haya terminado, los Tribunales pueden estimar de oficio las cláusulas contractuales que consideren abusivas, previa audiencia de las partes.

3) INCONSTITUCIONALIDAD DE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA DE LA LEY 1/2013, DE APLICACIÓN A TODOS LOS PROCESOS INICIADOS A SU ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY Y EN LOS QUE NO SE HUBIESE EJECUTADO AÚN EL LANZAMIENTO .

Estima la parte apelante que dicha Disposición Transitoria impone una forma de notificación excepcional que excluye el efectivo conocimiento de sus derechos por parte de la mayoría de los afectados en estos procedimientos, además de suponer un intento de subsanación de defectos insubsanables que deberían dar lugar a la nulidad del procedimiento de ejecución, además de impedir el control inicial del contrato, finalmente discrepa del sistema de recursos que otorga el artículo 695.4 de la LEC .

Debe rechazarse el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad propuesta, en primer lugar por no considerar que dicha Disposición Transitoria vulnere ningún derecho fundamental de los consumidores, estando plenamente garantizada su tutela judicial efectiva con la posibilidad del control de oficio de los Tribunales de la cláusulas abusivas, remitiéndonos a lo dicho acerca de esta cuestión en los dos anteriores fundamentos de derecho.

Y en relación al sistema de recursos establecidos en el artículo 695.4 Y es, tal y como reiteradamente ha declarado el Tribunal Constitucional, entre otras en Sentencias 58/2000, 252/2000, 3/2001 y 13/2002, el derecho a la tutela judicial efectiva es un derecho de naturaleza prestacional de configuración legal, cuyo ejercicio está supeditado a la concurrencia de los presupuestos y requisitos procesales que, en cada caso, haya establecido el legislador. Por ello,...

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