ATS, 4 de Febrero de 2015
Ponente | ANA MARIA FERRER GARCIA |
Número de Recurso | 20864/2014 |
Procedimiento | CUESTION COMPETENCIA |
Fecha de Resolución | 4 de Febrero de 2015 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
AUTO
En la Villa de Madrid, a cuatro de Febrero de dos mil quince.
Con fecha 19 de noviembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 3406/14 del Juzgado de Instrucción nº 6 de Alcalá de Henares, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 3 de Salamanca, Diligencias Previas 4558/14, acordando por providencia de 21 de noviembre, formar rollo, designar Ponente a la Excma. Sra. Dña. Ana Maria Ferrer Garcia, y el traslado al Ministerio Fiscal.
El Ministerio Fiscal por escrito de 10 de diciembre, dictaminó: "... considerando que en Salamanca (Aldeavilla de la Ribera), se realizaron los tipos delictivos denunciados, interesa de la Sala que, teniendo por cumplimentado el trámite conferido, acuerde resolver la competencia a favor del Juzgado de Instrucción nº 3 de Salamanca ".
Por providencia de fecha 20 de enero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 3 de febrero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.
De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Alcalá de Henares incoa Diligencias Previas por denuncia de Antonia ante la Policía de Alcalá, en ella manifiesta que denuncia a su expareja Luis Pedro con domicilio en Aldeavilla de la Ribera (Salamanca), del que se divorció en 2011, y ello porque hasta el 23 de mayo de 2013 era propietaria de una granja de conejos. Su expareja, usurpó su identidad enviando a la empresa Grupo Cunicular Catar S.L. sita en Orense un comunicado en el sentido de que le hiciera los ingresos al número de libreta NUM000 , correspondiente a la libreta bancaria de Caja Rural de Salamanca a nombre de su ex pareja. La empresa hizo un ingreso el día 15 de marzo de 2013 por un importe de 8.373,01 euros. Ella pidió explicaciones al denunciado y éste le dijo que así fue ya que tenía que realizar unos pagos. Así Alcalá por auto de 17/9/14 acuerda la inhibición a favor del Juzgado Decano de Instrucción de Salamanca, al ser éste el lugar en el que se produjeron los hechos investigados. El nº 3 de Salamanca al que correspondió por reparto dictó auto de 23/10/14, por el que acuerda rechazar la inhibición, debido a que "del examen de las diligencias recibidas considera que no concurre ninguna de las reglas determinantes de la competencia previstas en los arts. 14 y 15 y demás comprendidos en el capítulo primero del Título II del Libro I de la LECrim , así como en la restante normativa delimitadora de la competencia, tanto objetiva como funcional y territorial" . Por auto de fecha 11/11/14, promueve esta cuestión de competencia negativa.
La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Salamanca, nos encontramos con la investigación de unos hechos que pudieran ser constitutivos de delito de usurpación de estado civil, estafa y falsificación de documentos, hechos que acontecen en Aldeavilla de la Ribera partido judicial de Salamanca, que conforme al art. 14.2 de la LECrim . nos lleva a otorgar la competencia a este juzgado, en tanto en cuanto que en Alcalá no sucedió hecho delictivo alguno, es solo el lugar de presentación de la denuncia.
LA SALA ACUERDA :
Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 3 de Salamanca (D.Previas 4558/14) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 6 de Alcalá de Henares (D.Previas 3406/14) y al Ministerio Fiscal.
Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.
D. Francisco Monterde Ferrer D. Andres Palomo Del Arco Dª. Ana Maria Ferrer Garcia