ATS, 4 de Marzo de 2015

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
Número de Recurso1165/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Marzo de dos mil quince.

HECHOS

  1. La representación procesal de la Sociedad Cooperativa Agrícola El Picarcho presentó escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 27 de febrero de 2014, por la Audiencia Provincial de Murcia (sección 1ª) en el rollo de apelación nº 1032/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 301/2010 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Caravaca de la Cruz.

  2. Mediante diligencia de ordenación de 24 de abril de 2014 se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes.

  3. El procurador Roberto Sastre Moyano, en nombre y representación de la Sociedad Cooperativa Agrícola El Picarcho, presentó escrito ante esta Sala con fecha 27 de mayo de 2014, personándose en calidad de parte recurrente. La procuradora Adela Cano Lantero, en nombre y representación de Caser, S.A, presentó escrito ante esta Sala con fecha 29 de abril de 2014, personándose en calidad de parte recurrida.

  4. La parte recurrente ha constituido los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. Procede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación, al amparo del ordinal 2º del art. 477.2 LEC , interpuestos por la representación procesal de la Sociedad Cooperativa Agrícola El Picarcho, al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos.

  2. De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 485 y 474 LEC , entréguese copia del escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. Admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por la representación procesal de la Sociedad Cooperativa Agrícola El Picarcho contra la Sentencia dictada, con fecha 27 de febrero de 2014, por la Audiencia Provincial de Murcia (sección 1ª) en el rollo de apelación nº 1032/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 301/2010 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Caravaca de la Cruz.

  2. Entregar copia del escrito de interposición de los recursos formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra este Auto no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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