STSJ Castilla y León 348/2015, 13 de Febrero de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución348/2015
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), sala Contencioso Administrativo
Fecha13 Febrero 2015

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00348/2015

Sección Tercera

N11600

N.I.G: 47186 33 3 2014 0101267

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000916 /2014

Sobre: EDUCACION Y UNIVERSIDADES

De CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTES Y DE FUNCIONARIOS CSI-F

LETRADA D.ª CRISTINA VELASCO BUSTOS

PROCURADOR D. SANTIAGO DONIS RAMON

Contra CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

ABOGADO DEL ESTADO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a trece de febrero de dos mil quince.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 348/15

En el recurso contencioso-administrativo núm. 916/14 interpuesto por la CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (CSI·FCyL), representada por el Procurador Sr. Donís Ramón y defendida por la Letrada Sra. Velasco Bustos, contra la ORDEN EDU/423/2014, de 21 de mayo, por la que se establece la adaptación de la regulación de las vacaciones, los permisos y las licencias del Decreto 59/2013, de 5 de septiembre, para el personal funcionario docente de las enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en los centros públicos y servicios de apoyo a los mismos, dependientes de la Consejería competente en materia de Educación (BOCyL de 5 de junio de 2014), siendo parte demandada la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (Consejería de Educación), representada y defendida por la Letrada de sus Servicios Jurídicos. Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de fecha 26 de junio de 2014 la CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (CSI·F-CyL) interpuso recurso contencioso-administrativo contra los artículos 10.4, 23.1, párrafo segundo, último inciso, y 23.2 de la ORDEN EDU/423/2014, de 21 de mayo, por la que se establece la adaptación de la regulación de las vacaciones, los permisos y las licencias del Decreto 59/2013, de 5 de septiembre, para el personal funcionario docente de las enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en los centros públicos y servicios de apoyo a los mismos, dependientes de la Consejería competente en materia de Educación.

SEGUNDO

Por interpuesto y admitido el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo en fecha 30 de septiembre de 2014 la correspondiente demanda en la que solicitaba se dicte sentencia por la que: - Se declare nulo o anule o revoque el artículo 10 apartado 4º de la Orden impugnada, por restringirse ilegalmente los permisos por fallecimiento y enfermedad grave a los que tienen derecho los funcionarios docentes, vulnerando el artículo 48 del EBEP y el artículo 8 del RDL 20/2012 ; - En consecuencia, que se obligue a la Administración, previos los trámites administrativos, normativos y negociales que procedan, a tener en cuenta solamente una de las localidades especificadas para otorgar tales permiso;

- Se declare nulo o anule o revoque el artículo 23.1, párrafo segundo, último inciso de la misma Orden, por vulnerar el derecho constitucional de igualdad contenido en el artículo 14 de la Constitución Española al otorgar permiso de lactancia al funcionario varón sólo si ambos cónyuges trabajan y la madre no se acoge al permiso; - Se declare nulo, anule o revoque el artículo 23.2 por idénticas razones y, todo ello, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración, con expresa condena en costas.

TERCERO

Una vez se tuvo por deducida la demanda, confiriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, mediante escrito de fecha 7 de noviembre de 2014 la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León se opuso a las pretensiones actoras solicitando la desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Contestada la demanda se fijó la cuantía del recurso en indeterminada, no recibiéndose el proceso a prueba al no haber sido solicitado, presentando las partes sus respectivos escritos de conclusiones, quedando las actuaciones en fecha 22 de diciembre de 2014 pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó el día 12 de febrero de 2015.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en adelante, LJCA), aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala. El orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento al artículo 66 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución impugnada y pretensiones de las partes.

Son objeto del presente recurso contencioso-administrativo los siguientes artículos de la ORDEN EDU/423/2014, de 21 de mayo, por la que se establece la adaptación de la regulación de las vacaciones, los permisos y las licencias del Decreto 59/2013, de 5 de septiembre, para el personal funcionario docente de las enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en los centros públicos y servicios de apoyo a los mismos, dependientes de la Consejería competente en materia de Educación:

  1. Artículo 10, sobre permiso por fallecimiento, accidente o enfermedad grave, apartado 4, " A los efectos de este permiso se entenderá por distinta localidad aquella que no se corresponda con la del puesto de trabajo donde preste sus servicios el funcionario ni con la de su residencia ".

  2. Artículo 23.1, sobre permisos por lactancia de un hijo menor de 12 meses, párrafo segundo, último inciso "1. Por lactancia de un hijo menor de 12 meses se tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones.

Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Asimismo podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen ". Y c) Artículo 23.2 " En caso de disfrute por el padre deberá solicitarlo con carácter previo y acreditar la condición de trabajadora de la madre y el no disfrute por la misma de este permiso ".

Alega la central sindical recurrente que el artículo 10.4 de la Orden impugnada tiene su base legislativa, en cuanto al ámbito autonómico, en el artículo 39, sobre permisos de carácter general, del Decreto 59/2013, de 5 de septiembre, por el que se regula la jornada, el horario, las vacaciones, los permisos y las licencias del personal funcionario al Servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, con idéntica redacción a la aquí impugnada, y que trae causa a su vez de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, precepto éste que no define lo que se entiende por distinta localidad y, en consecuencia, no restringe los derechos de los funcionarios en esta materia, tratándose pues la normativa impugnada de una suerte de "desadaptación" o regulación independiente y restrictiva de los derechos individuales, aclaración o añadido de lo que debe considerarse "localidad" que tampoco contiene la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, apartándose la Orden impugnada de todas aquellas normas de las que deriva, trae causa o ejercen como básicas, insistiendo en dicha normativa básica no contiene indicios de que la "misma" o "distinta" localidad vaya referida al puesto de destino o a la residencia del funcionario, no pudiendo desde luego deducirse de su literalidad que "distinta localidad" abarque al mismo tiempo destino y residencia, y dado que en la actualidad se asume que la relación del empleado público con la Administración es exclusivamente laboral, en buena lógica debería ser la "localidad" del puesto de trabajo la que sirviera de base a la concesión de este tipo de permisos, habiendo incidido la propia Administración demandada en las mesas de negociación en la prevalencia de la normativa de mayor rango -que no deja los permisos de funcionarios al albur del desarrollo autonómico-, declaración de intenciones que ha resultado muy alejada en la realidad, vulnerando el concepto mismo de legislación básica que ha definido el Tribunal Constitucional.

Y respecto de los apartados impugnados relativos al permiso de lactancia la central sindical recurrente alega que si bien esta normativa se hace eco de la normativa básica, sin embargo, no reproduce en su...

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