STSJ Castilla y León , 11 de Febrero de 2015

PonenteSUSANA MARIA MOLINA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2015:685
Número de Recurso2035/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00234/2015

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax: 983.25.42.04

NIG: 24089 44 4 2014 0000779

402250

RECURSO SUPLICACION 0002035 /2014-S

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000251 /2014

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña EULEN SEGURIDAD S.L.

ABOGADO/A: ELIAS ALVAREZ FRADE

PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: GRUPO NORTE SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A., Juan Enrique

ABOGADO/A: RAUL DEL TIO COBREROS, AMADOR FERNANDEZ FREILE

PROCURADOR:, CARMEN ROSA LOPEZ-QUINTANA SAEZ

GRADUADO/A SOCIAL:

Iltmos. Sres.:

D. Emilio Alvarez Anllo

Presidente de Sección

Dª. Maria del Carmen Escuadra Bueno

Dª. Susana Mª Molina Gutiérrez /

En Valladolid a once de Febrero de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm.2035/14, interpuesto por EULEN SEGURIDAD S.L. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº3 de León, de fecha 7/7/2014, (Autos núm.251/2014), dictada a virtud de demanda promovida por Juan Enrique contra GRUPO NORTE SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A., EULEN SEGURIDAD S.A., sobre DESPIDO.

Ha actuado como Ponente la Iltma. Sra. DOÑA Susana Mª Molina Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6/3/2014 se presentó en el Juzgado de lo Social nº3 de León demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos en los que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

PRIMERO

El demandante prestaba servicios laborales para la empresa GRUPO NORTE SOLUCIONES DE SEGURIDAD, S.A., con una antigüedad reconocida del once de septiembre de dos mil uno como Vigilante de Seguridad, en virtud de un contrato indefinido y a tiempo completo, prestando servicios en el diversos edificios sitos en el Complejo Hospitalario de León, según las distintas necesidades del servicio, si bien su adscripción totalmente predominante era al Ambulatorio Hermanos Larrueca.

La media anual de los conceptos salariales percibidos a lo largo del año dos mil trece asciende a

1.307,57 euros.

SEGUNDO

La empresa EULEN, S.A., habría ganado la concesión de los servicios de vigilancia y seguridad en el Complejo Asistencial Universitario de León, lo que se plasmó en contrato administrativo suscrito entre las partes en fecha veinte de enero de dos mil catorce.

El Ambulatorio Hermanos Larrueca se encuentra incluido entre los Edificios dependientes del Complejo Asistencial Universitario de León, y por consiguiente los servicios de vigilancia y seguridad del mismo también habrían sido objeto de adjudicación a EULEN en dicho contrato, si bien se decía en el pliego que los mismos se prestarían a distancia mediante cámaras de vigilancia, acudiendo los vigilantes personalmente en caso de necesidad.

Entre el personal a adscribir comunicado por GRUPO NO RTE, anterior adjudicataria del servicio de Vigilancia, a EULEN se encontraba el actor.

TERCERO

Con fecha veintinueve de enero de dos mil catorce la empresa GRUPO NORTE entrega comunicación al trabajador comunicándole el cese de los servicios de Vigilancia y Seguridad de dicha empresa en el Complejo Asistencial Universitario de León. Se le informaba igualmente de que cesaba la relación laboral que le vinculaba a dicha empresa y que la nueva adjudicataria del servicio sería EULEN quien "se subrogará en su contrato de trabajo, respetándole todos los derechos jurídico-laborales ..."

Con fecha treinta y uno de enero de dos mil catorce la empresa EULEN comunicaba al trabajador que: "no procederemos a subrogarle por no resultar acreditada su adscripción a los centros objeto de la presente adjudicación".

CUARTO

El trabajador no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de representante de los trabajadores.

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandada (Eulen Seguridad S.L.), fue impugnado por la parte actora y demandada, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia que estimando la demanda declara la improcedencia del despido operado por la demandada con efectos de 31 de enero de 2014; se alza en suplicación la mercantil EULEN SEGURIDAD SL destinando su primer motivo de impugnación a la rectificación del relato de hechos probados contenido en la Sentencia. En concreto, ofrece una redacción alternativa para el ordinal segundo que diga, esencialmente, que en el contrato de arrendamiento de servicios suscrito entre EULEN y el Complejo Asistencial Universitario de León se excluía expresamente la prestación de servicios presenciales de seguridad en el Ambulatorio Hermanos Larrueca, suprimiéndose en consecuencia las horas de prestación de tales servicios. Añade, que GRUPO NORTE SOLUCIONES DE SEGURIDAD procedió a despedir a otros dos trabajadores, por concurrencia de causas objetivas, como consecuencia de la reducción de las horas de vigilancia contratadas. El motivo no tendrá favorable acogida, pues no aporta la redacción propuesta dato novedoso alguno que no fuera ya valorado por el juzgador, conteniendo, a mayores, la redacción propuesta juicios valorativos ajenos a la sede en que nos encontramos.

SEGUNDO

El motivo segundo, amparado en la letra c) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, lo destina la parte recurrente a denunciar la infracción de lo dispuesto en el artículo 14 del...

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