STSJ Andalucía 268/2015, 29 de Enero de 2015

PonenteMARIA ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2015:178
Número de Recurso3119/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución268/2015
Fecha de Resolución29 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 3119/2013 (S) Sentencia nº 268/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

DOÑA MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO

DOÑA MARÍA GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a veintinueve de enero de dos mil quince.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 268/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO MUNICIPAL DE DESARROLLO ECONOMICO Y EMPLEO DE CORDOBA, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de los de Córdoba, en sus autos núm. 382/13, ha sido Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Doña MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª María Dolores, contra el Instituto Municipal de Desarrollo Económico y Empleo de Córdoba, sobre Despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 5 de julio de 2,013 por el referido Juzgado, con estimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Que Dª María Dolores, con DNI NUM000, ha venido prestando sus servicios para el INSTITUTO MUNICIPAL DE DESARROLLO ECONÓMICO Y EMPLEO DE CÓRDOBA (IMDEEC), con la categoría de Técnico medio, Nivel A2, a jornada completa en las instalaciones del propio Instituto en los periodos y con los contratos que se indican a continuación:

Del 1/2/2005 al 16/3/2006 con un contrato de obra o servicio determinado a tiempo parcial (501), como monitora de orientación laboral con la categoría profesional de monitor docente con el grupo de cotización 3 ( documento nº 2 aportado por la actora en la vista).

Del 3/05/05 al 3/5/2007 mediante Contrato de Obra o Servicio, con sus sucesivas prorrogas, en el que se expresaba como categoría profesional la de Técnico Medio (G.C.2), se especificaba como obra o servicio la de "Agentes Locales de Promoción y Empleo ( ALPE) y en su clausulado adicional se expresaba que " El presente contrato queda sujeto a lo dispuesto en la orden de 21-4-004 de la comis. de Empleo y Desarrollo de la Junta de Andalucía modificada por Orden de 22- 11-04 por la que se establecían las bases para la concesión de ayudas públicas dirigidas al fomento del desarrollo local, así como por resolución de 10-3-05 de la Dirección General de Intermediación e Inserción Social del SAE, no está sujeta a convenio colectivo alguno" ( folio 224 a 228 del expediente )

Por acuerdo del Consejo Rector del IMDEEC de 14 de diciembre de 2006 se acordó la conversión de los contratos temporales en contratación de interinidad hasta que se procediese a la oportuna provisión definitiva mediante la convocatoria pública (f. 208 a 210 del expediente administrativo). Sobre la anterior resolución la hoy demandante suscribió con la entidad demandada contrato de interinidad con fecha 27 de febrero de 2007 ( folio 208 del expediente).

Del 01/03/2007 al 29/12/2010 mediante Contrato de Interinidad, en el que se expresaba como categoría profesional la de Técnico Medio, Nivel A2, como duración del contrato desde el 1/3/07 hasta "Cobertura definitiva de la plaza". Se especificaba, en su cláusula sexta, que el contrato de duración determinada se celebraba o" para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, para su cobertura definitiva". Y que el trabajador contratado desempeñaba el puesto de trabajo de Técnico medio (cód. 3223, A2.04 Catálogo Puestos de trabajo). folio 242 del expediente.

Por acuerdo del Consejo Rector del IMDEEC de 29/12/10 se acordó la novación de los contratos del personal interino en contratos de fomento de la contratación indefinida al amparo de la reforma contenida en la Ley 35/2010 (f. 179 del expediente administrativo). Sobre la anterior resolución la hoy demandante suscribió con la entidad demandada contrato indefinido el 30 de diciembre de 2010 (f. 178 expediente administrativo).

Del 30/12/2010 al 18/01/2013 mediante Contrato Indefinido en cuyas cláusulas adicionales se hacía constar:

"1º.- Este contrato está amparado por el acuerdo nº 87/2010 del Consejo Rector del IMDEEC de fecha 29 de diciembre de 2010.

  1. - Se reconoce al trabajador que formaliza el presente contrato la antigüedad que tiene reconocida en el IMDEEC hasta esta fecha.

  2. - Contrato acogido Art.23.2.b D.A.1ª Ley 12/2001 modificada por ley 35/12 de 17 de septiembre. Se producirá la extinción de la relación laboral afectada al presente, cuando el mencionado trabajador acceda a empleo público superando el correspondiente proceso selectivo".

La categoría profesional de la trabajadora es la de Técnico Medio, prestando su actividad a tiempo completo, con salario mensual de 3615#17 # incluida la prorrata de pagas extras ( doc. 27 aportado por la demandante en el acto del juicio), percibiendo sus retribuciones a meses vencidos.

Que a la fecha de extinción del contrato de trabajo la actora ostenta la representación legal de los trabajadores como delegada de personal y es Delegada del sindicato CCOO ( doc. nº 25 aportado por la demandante en la vista).

SEGUNDO

En los Estatutos del IMDEEC (BOP 25/1/05) consta:

Artículo 1. Constitución .- El Instituto Municipal de Desarrollo Económico y Empleo de Córdoba es un Organismo Autónomo Local, constituido por el Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, en régimen de descentralización funcional, al amparo de lo previsto en el artículo 85 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificado por la Ley 57/2003 de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local.

Artículo 2. Naturaleza.- Sin perjuicio de su dependencia directa del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, el Instituto tiene personalidad jurídica propia, de derecho público, plena capacidad jurídica y de obrar, patrimonio separado y autonomía de gestión, y se regirá por la normativa de Régimen Local, las disposiciones que le resulten de aplicación de la Ley 6/97 de 14 abril, de Organización y Funcionamiento de la Organización General del Estado y por lo dispuesto en estos Estatutos.

En el desarrollo de su actividad y sin perjuicio de las funciones de dirección y fiscalización que corresponden al Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, podrá ejercer las siguientes potestades administrativas:

  1. Potestad de autoorganización.

  2. Potestad de programación y planificación.

  3. Potestad de revisión de oficio de sus actos y acuerdos. d) Presunción de legitimidad y ejecución de sus actos.

  4. Las prelaciones, preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda Pública para los créditos de la misma, así como la inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos previstos en las leyes.

    Artículo 8. Órganos de Gobierno.- El Instituto quedará adscrito a la Concejalía de Área u Órgano equivalente del Ayuntamiento, que en cada momento se determine.

    Su gobierno, dirección y administración, estará a cargo de los siguientes Órganos de Gobierno:

  5. Consejo Rector.

  6. Presidencia.

  7. Gerencia.

    Artículo 9. Naturaleza y Composición.- El Consejo Rector asumirá el Gobierno y Gestión superior del Instituto y estará constitutido por la Presidencia del Instituto y un número de miembros, no superior a doce, designados por el Excmo. Ayuntamiento Pleno.

    Artículo 10. Atribuciones.- El Consejo Rector es el órgano superior de representación, gobierno y administración del Instituto, correspondiéndole la totalidad de las competencias y las más amplias facultades de decisión en las materias que constituyen su objeto social. Sus decisiones tienen valor resolutorio y ponen fin a la vía administrativa, sin más excepciones que aquellas expresamente enumeradas en el Capítulo VII que requerirán autorización por los órganos municipales a quienes se les encomienden las facultades de tutela sobre el Instituto.

    Artículo 13. La Presidencia.- La Presidencia del Consejo Rector corresponde a la Alcaldía del Ayuntamiento de Córdoba, pudiendo delegarla en un/a Concejal/a del mismo en la forma prevista en la legislación del Régimen Local.

    Artículo 14. Atribuciones.- Corresponden a la Presidencia del Instituto, las siguientes competencias:

  8. Las funciones propias de la Presidencia de los Órganos colegiados, tales como elaborar el orden del día, convocar, presidir, dirigir las deliberaciones y levantar las sesiones.

  9. El cumplimiento y ejecución de los acuerdos del Consejo Rector.

  10. La representación del Instituto en cuantos actos intervenga, sin perjuicio de su posible delegación en la Gerencia para casos particulares.

  11. La propuesta de comisión de servicio o adscripción temporal del personal del Instituto.

  12. Aprobar la Oferta Pública de Empleo, de conformidad con la plantilla y el Presupuesto.

  13. Desempeñar la jefatura superior de personal, acordando su contratación y sanción, incluido el despido del personal laboral, dando cuenta al Consejo, en este último caso.

  14. La ejecución del Presupuesto y la gestión económica, la ordenación de pagos y la generación de créditos como consecuencia de aportaciones de terceros, ingresos por prestación de servicios u otros supuestos contemplados en las Bases de Ejecución del Presupuesto.

  15. La propuesta a la Alcaldía de la aprobación de la liquidación del Presupuesto.

  16. La aprobación del gasto y contratación de obras, servicios y suministros hasta el límite previsto en la normativa vigente para la contratación menor; facultad que podrá delegarse en la Gerencia hasta la cuantía que se determine.

  17. La adopción de las medidas y decisiones que considere convenientes en caso de urgencia, dando cuenta al Consejo Rector en la primera sesión que se celebre.

  18. Las demás atribuciones conferidas por los presentes...

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