STSJ Andalucía 70/2015, 15 de Enero de 2015

PonenteMARIA ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2015:175
Número de Recurso3065/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución70/2015
Fecha de Resolución15 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 3065/2013 (S) Sentencia nº 70/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

DOÑA MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO

DOÑA MARÍA GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a quince de enero de dos mil quince.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 70/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por D Ascension Y Onesimo, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de los de Sevilla, en sus autos núm. 29/11, ha sido Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Doña MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Ascension y otros, contra Incosa y GCS S.L., sobre Contrato de trabajo, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 23 de abril de 2,013 por el referido Juzgado, con desestimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. ) Doña Ascension, doña Isidora y don Onesimo venían prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa INCOSA (Ingeniería de Sanitización y Conservación S.A.) dedicada a prestar servicios de limpieza, con la antigüedad, categoría y salario diario siguientes:

    TRABAJADOR

    Ascension

    Isidora

    Onesimo

    ANTIGÜEDAD

    04-10-05

    10-03-06 05-06-09

    CATEGORÍA

    Limpiadora

    Limpiadora

    Especialista

    SALARIO

    38,01

    34,06

    25,73

  2. ) Los trabajadores prestaban sus servicios para INCOSA, entre otros, en el centro de trabajo sito en las dependencias de la Delegación de Circulación Sur de la 4ª planta, Gabinete de Circulación y Oficina del Supervisor de la Línea en la Estación de Sevilla-Santa Justa cuya limpieza le había sido adjudicada por ADIF a la empleadora.

    Además prestaban servicios en dicho centro por cuenta y bajo la dependencia de INCOSA otras dos trabajadoras: Purificacion, con una jornada de 91,43%; Zaira, con una jornada del 100%; y Ángeles con una jornada de 14,28 %.

  3. ) Ascension tenía un contrato a tiempo parcial, de 30 h semanales, de las cuales cinco las prestaba en el referido centro de trabajo(14,28%).

    Isidora tenía un contrato a tiempo parcial, de 23 h y 50 min semanales, de las cuales cinco las prestaba en el referido centro de trabajo (14,28%).

    Onesimo tenía un contrato a tiempo parcial, de 20 h semanales, de las cuales catorce las prestaba en el referido centro de trabajo (20%).

  4. ) GCS manifestó a ADIF que el servicio de limpieza sería prestado por dos trabajadores que realizarían una jornada de 67,5 horas semanales, de lunes a viernes laborables con jornada de mañana (7h) y de tarde (6,5h).

    ADIF finalmente adjudicó el servicio de limpieza de la Delegación de Circulación Sur de la 4ª planta, Gabinete de Circulación y Oficina del Supervisor de la Línea en la Estación de Sevilla-Santa Justa a la empresa GARANTÍA, CALIDAD Y SERVICIOS, INSTALACIONES Y MANTENIMIENTO S.L. (GCS) (f. 256 al 258).

  5. ) El día 24-03-10 INCOSA, GCS y UGT suscribieron acta de subrogación del servicio de limpieza de la Delegación de Circulación Sur de la 4ª planta, Gabinete de Circulación y Oficina del Supervisor de la Línea en la Estación de Sevilla-Santa Justa. El acta obra a los f. 252 y 253 dándose por reproducida. En la misma consta que GCS manifestó que tan solo procedería a subrogar a dos trabajadores: Purificacion y Zaira .

  6. ) INCOSA comunicó a los trabajadores ahora demandantes con fecha 25-03-10 que a partir del día 1-04-10 dejaría de prestar el servicio de limpieza en las dependencias de la Delegación de Circulación Sur de la 4ª planta, Gabinete de Circulación y Oficina del Supervisor de la Línea en la Estación de Sevilla-Santa Justa y que a partir de dicha fecha debería ser subrogada por la empresa GCS como adjudicataria del servicio.

  7. ) GCS subrogó únicamente a los trabajadores Purificacion y de Zaira .

  8. ) Ascension, Isidora y Onesimo acudieron al centro de trabajo el día 31-03-10 comunicándoles la nueva empresa que no se iba a permitir la entrada al mismo.

  9. ) Los trabajadores accionaron por despido contra la empresa entrante y la saliente y tras los trámites oportunos el día 30-07-2010 el Juzgado de lo Social nº 5 de Sevilla dictó sentencia en la que apreciando la inadecuación de procedimiento alegada por las demandadas, al considerar adecuado el de modificación sustancial y sin entrar en el fondo del asunto desestimó la demanda absolviendo a las empresas demandadas.

    Dicha sentencia quedó firme.

  10. ) Los trabajadores no ostentan ni han ostentado la cualidad de representantes legales o sindicales de los trabajadores. TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Dª Ascension y otros, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- El presente recurso de suplicación lo interponen los actores Dª. Ascension y D. Onesimo, al amparo del artículo 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, contra la sentencia que declara procedente la modificación sustancial de sus condiciones de trabajo, acordada por la empresa "Ingeniería de Sanitización y Conservación S.A. (INCOSA)" el 25 de marzo de 2.010, consistente en una reducción de la misma por haber finalizado la contrata de limpieza que tenía suscrita con ADIF.

La Sala sin entrar a conocer de los motivos de recurso debe proceder a su inadmisión por aplicación de la Disposición Transitoria 1º , apartado 2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en la que se establece que: "Los procesos iniciados con anterioridad a la vigencia de esta Ley cuya tramitación en instancia no haya concluido por sentencia o resolución que ponga fin a la misma, continuarán sustanciándose por la normativa procesal anterior hasta que recaiga dicha sentencia o resolución, si bien en cuanto a los recursos contra resoluciones interlocutorias o no...

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