STSJ Andalucía 2280/2014, 24 de Noviembre de 2014

PonenteSANTIAGO CRUZ GOMEZ
ECLIES:TSJAND:2014:11638
Número de Recurso1170/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución2280/2014
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N.º 2280/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

RECURSO DE APELACIÓN N.º 1170/2014

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTA:

Dª Rosario Cardenal Gómez.

MAGISTRADOS:

Don Santiago Cruz Gómez

Don Carlos García de la Rosa

Sección Funcional 3ª

En la ciudad de Málaga, a 24 de noviembre de dos mil catorce.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga (Sección 3.ª) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía el rollo número 1170/2014 del recurso de apelación interpuesto por D. Benigno, contra el Auto de 5/02/2014, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Málaga en la pieza de medidas cautelares del recurso contencioso-administrativo, seguido por el procedimiento en primera o única instancia 418/13, en relación con requerimiento de demolición de construcción ilegal efectuada por el ayuntamiento de Casares quien comparece como apelado.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Santiago Cruz Gómez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 5/02/2014,, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Málaga, en la pieza de medidas cautelares del procedimiento en primera o única instancia seguido con el número 418/13, dictó auto, acordando denegar la medida solicitada.

SEGUNDO

La parte actora interpuso recurso de apelación contra dicha resolución, formulando los motivos de impugnación que tuvo por conveniente, y terminó solicitando que en su día previos los trámites legales se dictara sentencia por la que se dejara sin efecto la apelada.

TERCERO

Teniendo por presentado el recursos y acordado su traslado a la apelada, se elevaron las actuaciones a esta Sala, en la que no habiéndose acordado el recibimiento a prueba, la celebración de vista ni la presentación de conclusiones escritas, el recurso fue declarado concluso, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día fijado al efecto.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa .

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el auto apelado, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Málaga acordó denegar la medida cautelar solicitada por la recurrente, consistente en la suspensión de la ejecutividad de la resolución impugnada en las actuaciones principales, el Decreto número 134/2013 dictado por la AlcaldíaPresidencia del Ayuntamiento de Casares el 24 de abril de 2013, por el que se acordaba ordenar la reposición de la realidad física alterada, debiendo proceder los recurrentes a la demolición de las obras ejecutadas sin licencia municipal consistentes en la ejecución de una vivienda unifamiliar aislada sita en la parcela NUM000 del polígono NUM001, en el PARAJE000 del término municipal de Casares, otorgando al efecto un plazo de dos meses para llevarlo a cabo, con apercibimiento de imposición de multas coercitivas y de ejecución subsidiaria. Junto con su escrito de demanda se formuló mediante otrosí solicitud de medida cautelar consistente en la suspensión de ejecución de la medida de demolición acordada en la resolución impugnada y de las multas...

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