SAP Zaragoza 61/2015, 6 de Febrero de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución61/2015
Fecha06 Febrero 2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00061/2015

SENTENCIA núm 61/2015.

Ilmos. Señores:

Presidente :

D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA

Magistrados:

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO

En ZARAGOZA, a seis de febrero de dos mil quince

En nombre de S.M. el Rey,

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 500/2013, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de TARAZONA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 8/2015, en los que aparece como parte apelante, Edemiro, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra, MARIA PILAR ANDRES LAGUNA, asistido por el Letrado Dña Mª ANGELES CEBRIAN ORTEGA, y como parte apelada, BBVA S.A. BBVA ARGENTARIA, S.A, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra, SONIA SESMA CORCHETE, asistido por el Letrado D. JUAN JOSE ROCA MALO, siendo el Magistrado Ponente -el Ilmo. Sr. D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución apelada de fecha, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando como estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Sesma, en representación de BBVA contra D. Edemiro declarado en Rebeldía, DEBO CONDENAR Y CONDENO a ésta a abonar a la actora la cantidad de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS EUROS CON UN CÉNTIMO (22.596,01 Euros), la que se aplicará el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia; todo ello con expresa imposición al demandado de as costas procesales causadas..".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes por la representación procesal de la parte demandada se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes. TERCERO.- Recibidos los Autos y CD, y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 26 de Enero de dos mil quince.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se oponen a los de la presente resolución y;

PRIMERO

Motivos de recurso

Entablado juicio ordinario en reclamación de la devolución de las cantidades objeto de un contrato de préstamo, la demandada se mantuvo en rebeldía voluntaria recayendo resolución en la instancia estimatoria de la demanda.

Contra dicha resolución se alza la demandada comparecida en forma alegando la existencia en el contrato de préstamo de una cláusula nula con arreglo a la normativa sobre consumidores y usuarios

La actora argumenta que no fue esta causa de oposición alegada en la oposición a la inicial petición instrumentada a través de un proceso monitorio, habiéndose formulado extemporáneamente primero en la audiencia previa y ahora en el recurso de apelación.

SEGUNDO

Examen de oficio de la cláusula invocada

Ciertamente el recurrente permaneció en rebeldía en la instancia y es con motivo de su comparecencia en autos en la audiencia previa y, después, con ocasión de formular recurso de apelación contra la resolución recurrida cuando invoca la nulidad de la clausula de intereses moratorios pactados.

Ha declarado esta Sala en otras ocasiones (sentencia de 6 de noviembre de 2013 entre otras) que "el argumento olvida que el TJUE ha declarado en sus más recientes resoluciones que la protección de los consumidores frente a las condiciones abusivas mediante la solución de la no vinculación de éstos a ellas es una disposición imperativa de las directivas encaminadas a asegurar tal protección, como la 93/13, la 85/374, o la 87/102, y que los tribunales han de aplicar incluso de oficio tal solución por constituir una exigencia de orden público. Así resulta de una jurisprudencia que se inició con la S dictada en los asuntos acumulados C-240/98, C-241/98, C-24/98 y C-243/98, y que ha tomado una posición cada vez más beligerante en defensa de los derechos de los consumidores ( SSTJUE en los asuntos C-243/2008, C-397/2011, C 488/11, por citar tan sólo alguna de las más recientes)".

Efectivamente, el TJUE resolvió con toda rotundidad que "la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que:

- cuando el juez nacional que conoce de una demanda formulada por un profesional contra un consumidor acerca de la ejecución de un contrato esté facultado, según las normas procesales internas, para examinar de oficio la disconformidad entre la cláusula en la que se fundamenta la demanda y las normas nacionales de orden público, deberá apreciar de oficio de igual manera, una vez haya determinado que dicha cláusula entra en el ámbito de aplicación de esa Directiva, el carácter abusivo en su caso de esa cláusula a la luz de los criterios enunciados en la Directiva;

- cuando el juez nacional esté facultado, según las normas procesales internas, para anular de oficio una cláusula contraria al orden público o a una norma legal imperativa cuyo alcance justifique esa sanción, deberá en principio, tras haber ofrecido a las partes la posibilidad de un debate contradictorio, anular de oficio una cláusula contractual cuyo carácter abusivo haya apreciado a la luz de los criterios enunciados por la Directiva" ( sentencia del Tribunal de Justicia (Sala primera) de 30 de mayo de 2013, Asunto C-488/11 )".

Sentado lo anterior, la posibilidad de apreciar de oficio la cláusula siempre que se haya dado un trámite contradictorio en el procedimiento a fin de que la otra parte pueda manifestar lo que a su derecho convenga, con mayor razón ha de admitirse la posibilidad de declarar la nulidad de la cláusula cuando es el apelante el que tras comparecer en la causa formula expresamente, siquiera sea en la segunda instancia, tal pretensión, la nulidad de una cláusula abusiva.

TERCERO

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