SAP Valencia 325/2014, 21 de Noviembre de 2014

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
ECLIES:APV:2014:5376
Número de Recurso420/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución325/2014
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

Rollo nº 000420/2014

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 3 2 5

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

Dª PILAR CERDAN VILLALBA

Dª MARIA IBAÑEZ SOLAZ

En la Ciudad de Valencia, a veintiuno de noviembre de dos mil catorce.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000645/2013, seguidos ante el JUZGADO DE INSTANCIA 6 DE TORRENT, entre partes; de una como demandado/s - apelante/s D. Eleuterio y CIA.ASEGURADDORA GES, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. JORGE SALT MARZO y representado por el/la Procurador/a D/Dª PEDRO FRAU GRANERO, y de otra como demandante/s - apelado/s D. Eusebio, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. y representado por el/la Procurador/a D/Dª JOSE LUIS MEDINA GIL.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE INSTANCIA 6 DE TORRENT, con fecha quince de mayo de dos mil catorce, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada por don Eusebio contra don Eleuterio y la aseguradora Ges condenando a éstos a satisfacer al actor la cantidad de CATORCE MIL CIENTO SETENTA Y DOS EUROS CON CINCUENTA CENTIMOS (14.172,5 euros), más el interés legal correspondiente, que para la aseguradora demandada, será el previsto en la LCS, conforme a lo establecido en el fundamento jurídico tercero de esta resolución, y todo ello con expresa condena de las costas causadas a los demandados en este procedimiento".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día diecisiete de noviembre de dos mil catorce para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de don Eusebio formuló demanda de juicio ordinario contra don Eleuterio y la entidad aseguradora Ges Seguros SA reclamando el pago de 18.761,36.-#, como importe de los daños y perjuicios sufridos según el siguiente desglose:

12 días de hospitalización a razón 71,63 #/día 859,56 #

122 días impeditivos 58,24 #/d 7.105,28 #

92 días no impeditivos 31,34 #/d 2.883,28 #

5 puntos de secuela 786,09 #/punto 3.930,45 #

3 p. perjuicio estético 759,07 #/punto 2.277,21 #

10% de factor de corrección

Sustenta su pretensión en que el día 2 de julio de 2012, el perro propiedad del actor, de pequeño tamaño, fue atacado por el perro propiedad del demandado, de raza pastor del Caucaso, de gran tamaño, pues su peso se aproxima a los 40 kilos, y cuando trató de auxiliarle, el perro propiedad del demandado se abalanzó sobre él, provocando su caída por un terraplén de varios metros de altura, sufriendo lesiones en la rodilla consistentes en fractura conminuta de la meseta tibial izquierda, siendo intervenido quirúrgicamente, permaneciendo en el hospital y sometiéndose a múltiples sesiones de rehabilitación.

El demandado se opuso a la pretensión actora alegando que, siendo cierto que su perro agredió al del demandado, esté cayó cuando trató de auxiliarle pero al bajar por unas escaleras en mal estado, que existen para superar el desnivel presente entre la casa del actor y la del demandado, y por utilizar un zapato inadecuado, "chanclas". Por lo tanto, la caída se debió a la culpa exclusiva del demandante.

La sentencia de instancia estima en parte la demanda, resolución contra la que se alzan las dos partes personadas. La actora, reclamando la total indemnización, la demandada, la desestimación de la demanda.

SEGUNDO

En la resolución del presente recurso de apelación hemos de partir de las siguientes consideraciones:

I) Lo dispuesto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en su número 4, conforme al cual >

II) El Tribunal Supremo, entre otras, en la Sentencia de 4 de febrero de 2009, dictada en el recurso de Casación 794/2003, Pte Marín Castan, Francisco, Cendoj: STS 255/2009 nos dice: >

III) Que este Tribunal de apelación es soberano para valorar la prueba practicada en la instancia y, por lo tanto, apreciarla, de forma divergente, a la efectuada por la Jueza de Primera Instancia. Ello es así, dado que la apelación se configura como "revisio prioris instantiae" o revisión de la primera instancia, que atribuye al tribunal de la segunda, el control de lo actuado en la primera, con plenitud de cognición, tanto en lo que afecta a los hechos (quaestio fácti) como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas por las partes (quaestio iuris) y, en este sentido, podemos citar las SSTS de 15 de junio y 15 de diciembre de 2010, 7 de enero y 14 de junio de 2011 entre las más recientes. En definitiva, como señala la STS de 21 de diciembre de 2.009 : "el órgano judicial de apelación se encuentra, respecto de los puntos o cuestiones sometidas a su decisión por las partes, en la misma posición en que se había encontrado el de la primera instancia". Criterio reiterado por la Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de enero de 2011, Número de Recurso, 1272/2007, Ponente don Francisco Marín Castán y la de 14/06/2011 (rec. 699/2008 ).>>

En fechas más recientes, el Tribunal Supremo, en la Sentencia del 14 de junio de 2011, (ROJ: STS 4255/2011 ), Sentencia: 392/2011, Recurso: 699/2008, Ponente: RAFAEL GIMENO-BAYON COBO, nos dice: artículo 456.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil "En virtud del recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el tribunal de primera instancia, que se revoque un auto o una sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, mediante nuevo examen de las actuaciones llevadas a cabo ante aquel tribunal y conforme a la prueba que, en los casos previstos en esta Ley, se practique ante el tribunal de apelación", lo que ha sido interpretado por la doctrina en el sentido de que, como indica el apartado XIII de la Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Civil "La apelación se reafirma como plena revisión jurisdiccional de la resolución apelada", afirmándose en la sentencia 798/2010, de 10 diciembre, que el recurso de apelación se configura en nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil como una revisio prioris instantiae o revisión de la primera instancia, que atribuye al tribunal de la segunda el control de lo actuado en la primera con plenitud de cognición "tanto en lo que afecta a los hechos como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas por las partes (quaestio iuris [cuestión jurídica]), para comprobar si la resolución recurrida se ajusta o no a las normas procesales y sustantivas aplicables al caso".

22. Esta revisión comprende la valoración de la prueba por el tribunal de apelación al control de racionalidad que opera en el ámbito del recurso extraordinario por infracción procesal, razón por la que la Audiencia Provincial en modo alguno se excedió al valorar la prueba testifical de forma diferente a la de la sentencia del Juzgado.>>

TERCERO

Por razones sistemáticas, comenzaremos nuestro estudio por el recurso que ha interpuesto la parte demandada ya que, de acogerse, haría innecesario el examen del que formula la parte actora.

El primer motivo de su recurso se centra en la mecánica del siniestro, argumentando que los hechos se produjeron por la culpa exclusiva de la víctima,...

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