SAP Valencia 315/2014, 12 de Noviembre de 2014

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 7 (civil)
Fecha12 Noviembre 2014
Número de resolución315/2014

Rollo nº 000462/2014

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 315

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª Mª DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

Dª PILAR CERDÁN VILLALBA

Dª MARÍA IBÁÑEZ SOLAZ

En la Ciudad de Valencia, a doce de noviembre de dos mil catorce.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000240/2013, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 7 DE PATERNA, entre partes; de una como demandantes - apelante/s María Virtudes, Eulalia y Prudencio, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. JUAN IGNACIO SOLE ANDREU y representado por el/la Procurador/a D/Dª CATHERINE BIASOLI LOPEZ, y de otra como demandada - apelado/ s Sandra, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. JOSE MARIA MUSOLES GRANADA y representado por el/la Procurador/a D/Dª JUAN MANUEL DEL PINO MARTINEZ.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. MARÍA IBÁÑEZ SOLAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 7 DE PATERNA, con fecha 30/06/2014, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. Catherine Biasoli López, en nombre y representación de Dª. María Virtudes, D. Prudencio y Dª. Eulalia, contra Dª. Sandra, representada por el Procurador de los Tribunales D. Juan Manuel del Pino Martínez, sobre acción de nulidad de contrato de compraventa; absolviendo a la demandada de todos los pedimentos contra ella formulados, todo ello con expresa imposición de las costas de la demanda principal a la parte actora.

Debo tener por desistida a Dª. Sandra, representada por el Procurador de los Tribunales D. Juan Manuel del Pino Martínez, de la demanda reconvencional sobre reclamación de cantidad ejercitada contra Dª. María Virtudes, D. Prudencio y Dª. Eulalia, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª. Catherine Biasoli López, con imposición a Dª. Sandra de las costas de la demanda reconvencional."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 05/11/2014 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte actora en la instancia integrada por Dª María Virtudes, Dª Eulalia y D. Prudencio se dedujo demanda en ejercicio de acción de simulación de compraventa por consistir en realidad en una donación y subsidiariamente acción de donación inoficiosa por exceder el valor de lo donado en más del tercio del total de la masa hereditaria del vedendor o donante. La sentencia desestimó la demanda por enteder que sí exsitió la compraventa válida y eficaz . Frente a ella recurre la parte demandante que en esencia discrepa de la valoración probatoria de la juzgadora de instancia estimando que existen suficientes indicios para entender que la compraventa escondía una donación que además y en todo caso era inficiosa. La parte demandada y apelada defendió la tesis de la sentencia.

SEGUNDO

V alorando de nuevo toda la prueba practicada en su conjunto con criterios de lógica y racionalidad este Tribunal coincide plenamente con las conclusiones de hecho y de derecho de la juzgadora de instancia.

Constan acreditados los siguientes hechos:

  1. - Por Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instania nº 2 de Paterna en fecha 16-5-2001 se declaró la separación legal de la demandante María Virtudes y su esposo Prudencio . Posteriormente en el procedimiento de liquidación de la sociedad de ganaciales nº 549/2001 del mismo Juzgado se llegó a un acuerdo transacional en fecha 5-4-2003 entre ambos en el que se adjudicó al esposo como activo y por valor de 93.100 euros la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Bétera con garaje anejo y como pasivo el préstamo hipotecario que por importe de 37.675 euros gravaba en aquel momento la vivienda.

  2. - En virtud de escritura pública nº 1770 de fecha 18-8-2003 autorizada por la notaria Sra. Gómez Moreno se canceló la hipoteca que gravaba la vivienda. Y el mismo día y a continuación otorgó otra escritura pública nº protocolo 1771 en la que el esposo Ángel Jesús vendía a su hermana Sandra la referida vivienda por precio de 61.000 euros. En ella se hacía constar que el precio ya estaba recibido, y que la carga hipotecaria se había cancelado pendiente de su inscripción en el Registro. La primera escritura se inscribió en fecha 20-10-2003 y la segunda en fecha 12-11-2003.

  3. - Consta que la compradora Sandra, en fecha 31-7-2003 realizó a favor del vendedor Ángel Jesús una transferencia de 35.026,45 euros con la referencia de " préstamo familia "; un reintegro de su propia cuenta en fecha 3-4-2003 de 7.500 euros; ingresos en la cuenta de Ángel Jesús en fechas 3-4-2003 de 11.400euros

    , en fecha 23-4-2003 de 13.000 euros, en fecha 24-7-2003 de 11.600...

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