SAP Murcia 21/2015, 3 de Febrero de 2015

PonenteJOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES
ECLIES:APMU:2015:181
Número de Recurso361/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución21/2015
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00021/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION QUINTA (CARTAGENA)

ROLLO DE APELACION Nº 361/2014

JUICIO ORDINARIO Nº 158/2014

JUZGADO DE 1ª. INSTANCIA Nº SIETE DE SAN JAVIER

SENTENCIA NUM. 361

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. Miguel Ángel Larrosa Amante

D. José Francisco López Pujante

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a tres de Febrero de dos mil quince.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario número 158/2014 -Rollo 361/2014-, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número Siete de San Javier, entre las partes: como actores Don Felicisimo y Doña Brigida, representados por la Procuradora Doña Alicia Ros Hernández y dirigidos por el Letrado Don Pedro Manuel Molina López, y como demandadas la mercantil PROYECTOS Y DESARROLLOS URFESAN, S.L. (PEINSA 97, SL.), representada por la Procuradora Doña Emilia del Rosario Álvarez Fernández y dirigida por el Letrado Don Alejandro Cánovas Ciller, y la entidad BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A., representada por el Procurador Don Francisco J. Berenguer López y dirigida por el Letrado Don Antonio Díaz Hernández. En esta alzada actúan como apelantes las demandadas y como apelada la demandante. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número Siete de San Javier en los referidos autos, tramitados con el número 158/2014, se dictó sentencia con fecha 4 de julio de 2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Dña. Alicia Ros Sánchez, en nombre y representación de D. Felicisimo y Dña. Brigida, declarando resuelto el contrato de compraventa de vivienda tipo chalet, modelo California en Tercia Real, Manzana AE con número 16, contrato celebrado el 19 de octubre de 2007 entre los actores y la codemandada Proyectos y Desarrollos Urfesan SL, condenando a esta última a estar y pasar por dicha declaración y reintegrar a los actores la cantidad de 106.849,22 euros con los intereses en la forma establecida en el fundamento cuarto de la presente resolución, sin imposición de costas a ninguna de las partes. Debo desestimar y desestimo todas las pretensiones interpuestas por la parte actora en relación a la mercantil Banco Popular SA".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACION por la parte demandante, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso de apelación se dio traslado a las partes demandadas, emplazándolas por diez días para que presentaran escrito de oposición a los recursos o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, dentro de cuyo término presentaron escrito de oposición al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia dictada en primera instancia, con expresa condena en costas a la contraparte. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 361/2014, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día de la fecha su votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estima en parte la demanda de juicio ordinario formulada por Don Felicisimo y Doña Brigida, en cuanto dirigida contra la mercantil PROYECTOS Y DESARROLLOS UFENSA, S.L., declarando la resolución del contrato de compraventa de una vivienda que vincula a las partes, suscrito en fecha 19 de octubre de 2007, con la consiguiente devolución por dicha mercantil de la cantidad de 106.849,22 euros que le fue entregada a cuenta, más los intereses correspondientes, y la desestima en cuanto dirigida contra la entidad BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A., por estimar que no puede ser considerada fiadora o avalista de dicha cantidad, por cuya razón se instaba su condena solidaria, interponen recurso de apelación los actores, sosteniendo, como primer motivo, infracción de normas y garantías procesales, que conllevan la nulidad de actuaciones desde la audiencia previa, por la denegación generalizada y arbitraria, en ese acto, de toda la prueba...

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