SAP Murcia 20/2015, 3 de Febrero de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución20/2015
EmisorAudiencia Provincial de Murcia, seccion 5 (civil y penal)
Fecha03 Febrero 2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00020/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION QUINTA (CARTAGENA)

ROLLO DE APELACION Nº 356/2014

JUICIO ORDINARIO Nº 57/2013

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº SIETE DE SAN JAVIER

SENTENCIA NUM. 20

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. Miguel Ángel Larrosa Amante

D. José Francisco López Pujante

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a tres de Febrero de dos mil quince.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario número 57/2013 -Rollo 356/2014-, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número Siete de San Javier, entre las partes: como actor Don Constancio, representado por el Procurador Don José Augusto Hernández Foulquie y dirigido por el Letrado Don Francisco Valdés-Albistur, y como demandada la mercantil JASPRO SAN PEDRO, S.L., representada por la Procuradora Doña Rosa Nieves Martínez Martínez y dirigida por el Letrado Don Francisco Javier Cabañas de Pablo. En esta alzada actúan como apelante el demandante y como apelada-impugnante la demandada. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número Siete de San Javier en los referidos autos, tramitados con el número 57/2013, se dictó sentencia con fecha 27 de enero de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador D. José Augusto Hernández Foulquie, en nombre y representación de D. Hugo, sin imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACION por la parte demandante, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a la parte demandada, emplazándola por diez días para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, dentro de cuyo término presentó escrito de oposición al recurso y de impugnación de dicha resolución, por lo que se dio traslado del escrito de impugnación a la parte apelante principal por plazo de diez días para que manifestara lo que tuviera por conveniente, tras lo cual, previo emplazamiento de las partes por término de diez días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 356/2014, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día de la fecha su votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulada por la representación procesal de Don Hugo demanda contra la mercantil JASPRO DE SAN PEDRO, S.L., en reclamación de indemnización por morosidad en la entrega de una vivienda objeto del contrato de compraventa que vincula a las partes, suscrito por las mismas en fecha 6 de mayo de 2002, la sentencia de instancia viene a considerar que dicha demandada incumplió la obligación de entrega de esa vivienda en la fecha máxima estipulada en el contrato -siendo la prevista de un año aproximadamente desde el mismo- y que está acreditada la producción de un daño, pero desestima la demanda porque el actor " no ha acreditado suficientemente el importe del daño, ya que debería haber realizado los cálculos conforme a los precios de arrendamientos del periodo 2004-2008, descontando las cargas y gravámenes, y no usando los criterios del año 2010 y multiplicarlos por cuatro ". Frente a esta resolución interpone recurso de apelación el demandante, alegando, en síntesis, que están acreditados los criterios para la cuantificación de esa indemnización, bien en la misma cuantía pedida en la demanda o, al menos, en otra inferior, por lo que en modo alguno procedía la desestimación de la demanda. También la sentencia es impugnada por la parte apelada, dicha mercantil, por considerar, igualmente en síntesis, que aquel plazo de entrega no ha de computarse desde la fecha del contrato sino de la aprobación de la Junta de Compensación y que, por tanto, no existe aquel incumplimiento contractual.

SEGUNDO

Obvias razones de metodología aconsejan comenzar por el análisis de la impugnación, pues, como se ha dicho, se niega el incumplimiento que constituye el presupuesto de la indemnización que se postulaba en la demanda y ahora se reitera en el recurso principal.

Y tal impugnación no puede prosperar en aras a los propios fundamentos de la sentencia apelada por los que, con cita de la jurisprudencia relativa a la interpretación de los contratos, concluye que el plazo de entrega se estipuló en el contrato privado desde la fecha del mismo y que, en consecuencia, aun admitiendo el comprador, por el referido "aproximadamente", un plazo de dos años, entregada la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • El lucro cesante en la jurisprudencia civil
    • España
    • El lucro cesante. Configuración actual y criterios para su determinación judicial
    • 1 février 2021
    ...del deber exigido por el tenor de la obligación contraída». Un caso muy similar al ahora analizado puede verse en la SAP Murcia, Secc. 5ª, núm. 20/2015, de 3 de febrero, (JUR 2015,76766), en la que se declara que, habiéndose comprado la vivienda litigiosa para uso personal –y no para destin......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR